Decisión nº 451 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Vargas, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteFelix Job Hernández
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete (2007)

Años 197º y 148°

ASUNTO Nº: WP11-R-2007-000074

ASUNTO PRINCIPAL N°. WP11-L-2007-000287

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: AYARID DEL VALLE M.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.373.568.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.J. CONTRERAS, S.F., A.J.D. y J.G.D., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.702, 57.815, 16.817 y 117.870, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “COMERCIAL ADMINISTRADORA 20 20 30, S.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha siete (07) de diciembre de dos mil uno (2001), bajo el numero 97, tomo 614-A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZDENKO SELIGO UHL, F.R. SUCRE GONZÁLEZ, J.G. GAGO, J.G.G.L. y ZDENKO DINMAEK SELIGO MONTERO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 15.292, 14.533, 27.398, 53.974 y 65.648, respectivamente.

MOTIVO: TRANSACCIÓN

Visto el escrito de transacción presentado por el profesional del derecho J.G.G.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.974, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, comercial administradora 202030 C.A. por una parte, y por la otra, la ciudadana AYARID DEL VALLE M.V., titular de la cédula de identidad No. V.-13.373.568, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la profesional del derecho S.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.815, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ambas partes plenamente identificadas en autos, en fecha seis (06) de diciembre de dos mil siete (2.007), quienes ocurren a los fines de exponer lo siguiente: “…Habida cuenta que en fecha 23 de octubre de 2007, fue dictada una sentencia por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Vargas, en la cual se declaró Parcialmente con lugar, pues resultó condenada la demandada a pagar alguno de los conceptos demandados, y aún cuando la misma no se encuentra definitivamente firme, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos en este acto, una TRANSACCIÓN DE INDOLE LABORAL, para terminar el litigio pendiente con motivo de la finalización de la relación laboral que unió a las partes, y para precaver uno eventual por cobro de diferencia o reclamo de prestaciones sociales, indemnizaciones o beneficios de cualquier naturaleza laboral, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan: SEGUNDA: Arreglo Transaccional: Las partes con el fin de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas, así como de evitar futuros juicios o litigios, convienen en celebrar de común acuerdo una transacción laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713, del Código Civi,l en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el fin de dar por terminados total y definitivamente los reclamos de la EXTRABAJADORA…”. “…procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la EXTRABAJADORA, en contra de LA COMPAÑÍA, tomando en cuenta los pagos que ya le ha hecho LA COMPAÑÍA con anterioridad a este acto a la EXTRABAJADORA, la suma OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.500.000,00)…” . “Siendo estas: 1) Por concepto de DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL, la cual se causaron desde el día 11/11/2002, hasta el día 21/11/2005, reclamada por la EXTRABAJADORA, la cantidad de Bs. 891.764,93; 2) Por concepto de DIFERENCIA INDEMNIZACION POR DESPIDO, la cantidad de Bs. 686.675,19); 3) Por concepto de DIFERENCIA DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, la cantidad de Bs. 457.783,46; 4) Por concepto de DIFERENCIA DE INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de Bs. 50.000; 5) Por concepto de DIFERENCIA DE UTILIDADES CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2002, 2003 Y 2004, la cantidad de Bs. 2.655.922,11) 6) Por concepto de BONO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 602.000,00; 8) Por concepto de DIFERENCIA EN EL PAGO DE COMISIONES CAUSADAS DURANTE LA RELACION DE TRABAJO, la cantidad de Bs. 1.598.055,53; 9) Por concepto de INTRESES DE MORA; la cantidad de Bs. 817.527,51; 10) Por concepto de INDEXAACION O CORRECCION MONETARIA DESDE LA FECHA DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA HASTA LA FECHA EN LA CUAL SE INTRODUCE EL PRESENTE ESCRITO Y SE EFECTUA EL PAGO, la cantidad de Bs. 545.018,35…CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO TOTAL: Como quiera que la Transacción celebrada satisface las aspiraciones de la EX TRABAJADORA, ésta le otorga a la COMPAÑIUA, así como cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA COMPAÑÍA…LA EXTRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la cláusula tercera de la presente transacción, no tiene mas nada que reclamar a LA COMPAÑÍA. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, ya que la intención de este acuerdo es la de concluir cualquier reclamación, por lo tanto, ya no tiene LA EX TRABAJADORA más interés en continuarlas por estar ampliamente satisfecha con esta transacción. QUINTA: ACEPTACION: La EX TRABAJADORA declara saber y conocer el texto íntegro de éste documento, del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que la vinculó con la compañía anteriormente identificada. SEXTA: PAGO Y COSA JUZGADA: Es pacto expreso entre las partes que el pago transaccional a que se hace referencia en el presente documento, se efectuara mediante la entrega en este acto a la EX TRABAJADORA, de un cheque a nombre de ésta con la mención NO ENDOSABLE y por la cantidad total establecida de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.500.000,00), el cual fue librado contra una cuenta corriente de la sociedad mercantil COMERCIAL ADMINISTRADORA 202030 S.A. Por virtud de lo que antecede, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tienen a todos los tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2 del artículo del 89 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 19 de su reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y solicitan al ciudadano juez le imparta la correspondiente homologación. Es todo”

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad del ciudadana AYARID DEL VALLE M.V., de celebrar la presente transacción, igualmente luego de verificarse que la ciudadana antes mencionada estuvo presente en el acto de transacción, según se evidencia en el folio ciento noventa y seis (196) del presente asunto, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado se corresponde a los conceptos discriminados anteriormente, los cuales se especifican en el texto del instrumento transaccional, es decir, 1) Por concepto de DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL, la cual se causaron desde el día 11/11/2002, hasta el día 21/11/2005, reclamada por la EXTRABAJADORA, la cantidad de Bs. 891.764,93; 2) Por concepto de DIFERENCIA INDEMNIZACION POR DESPIDO, la cantidad de Bs. 686.675,19); 3) Por concepto de DIFERENCIA DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, la cantidad de Bs. 457.783,46; 4) Por concepto de DIFERENCIA DE INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de Bs. 50.000; 5) Por concepto de DIFERENCIA DE UTILIDADES CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2002, 2003 Y 2004, la cantidad de Bs. 2.655.922,11) 6) Por concepto de BONO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 602.000,00; 8) Por concepto de DIFERENCIA EN EL PAGO DE COMISIONES CAUSADAS DURANTE LA RELACION DE TRABAJO, la cantidad de Bs. 1.598.055,53; 9) Por concepto de INTRESES DE MORA; la cantidad de Bs. 817.527,51; 10) Por concepto de INDEXAACION O CORRECCION MONETARIA DESDE LA FECHA DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA HASTA LA FECHA EN LA CUAL SE INTRODUCE EL PRESENTE ESCRITO Y SE EFECTUA EL PAGO, la cantidad de Bs. 545.018,35; todo lo cual da como resultado total la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.500.000,00), que dicha cantidad de dinero fue pagada y recibida por la accionante, a través de recibida por la accionante a través del cheque librado en contra del Banco de Venezuela, signado con el No. S-9237010658, tal como se evidencia del folio ciento noventa y siete (197), del presente expediente, y que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada el día seis (06) de diciembre de dos mil siete (2.007), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

Dr. F.J.H.Q.

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y media de la tarde (03:30 p.m.).

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

EXP. Nº WP11-R-2007-000074

FJHQ/ADSE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR