Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 11 de Febrero de 2010

ASUNTO Nº: KP02-L-2007-00188

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: AYARIS DEL VALLE MACHADO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.801.388.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.G.P.G., B.G.G.Q., G.A.C., CARMEN COROMOTO MONTILLA DE ANZOLA Y J.J.R.M., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 92.204, 102.183, 61.758, 90.254.

PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO, C.A; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha (09) de Septiembre de 1966, bajo el Nº 26, Tomo 49-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.A., M.L.H., E.G., R.C., H.G.L., L.F. CORTINA, DAYALY S.M., L.L.F. Y Y.V.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.024, 80.217, 27.254, 104.142, 45.806, 114.001, 107.470, 92.666 y 124.653, respectivamente,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por auto de fecha 15 de Octubre del 2009, y conforme a criterio sostenido por los Juzgados superiores, se agrega experticia complementaria del fallo, que fuera elaborada por la licenciada FRANCY PEÑA, a los fines de que se procediera a dar el lapso de ley correspondiente para la reclamación o impugnación de la misma.

En fecha 16/10/2009 la representación judicial de la parte demandada Impugna la experticia presentada, por excesiva en los siguientes puntos:

1) Salarios utilizados para estimar la Prestación de Antigüedad: se observa de la experticia que se impugna que los salarios utilizados para estimar la Prestación de Antigüedad (Octubre 1998 a Diciembre de 2006) son los mismos desde el inicio hasta el final, siendo que tal como lo declaro el actor en su libelo, durante ese período hubo 8 variaciones salariales, debiéndose entonces calcular conforme lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en base a los salarios devengadas en cada mes, esto es, considerando las variaciones salariales indicadas. En este caso fue utilizado un único salario y de los últimos incrementos que se hicieron durante el tiempo que presto servicio.

En el caso de la prestación de Antigüedad adicional también fue utilizado un único salario, siendo que el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo lo que ordena es que estos días deben cancelarse al salario promedio devengado en el año en que se genero el beneficio de días adicionales de antigüedad, siendo que tal como lo señalamos anteriormente, el actor en su escrito libelar declaro que tuvo 8 variaciones salariales durante el tiempo que prestó servicio para mi representada.

2) Estimación de las alícuotas de Utilidades : se constata del informe pericial que el experto utiliza para determinar la alícuota de utilidad de cada año que presto servicio la ex trabajadora accionante, un factor 0.1638 que se aplica al salario diario y ello arroja dicha incidencia. No se indica de donde proviene el factor aplicado. Es el caso, que la alícuota diaria de este beneficio que es anual, debe resultar de dividir el monto cancelado por utilidad en el año respectivo entre el número de días que comprende el año y en el caso de la fracción debe estimarse la fracción del beneficio para dividirla entre el numero de días transcurridos en esos meses de fracción. Esto es igual a: Valor de la utilidad causada/ 30 días de un mes/12 meses (para un año) o valor de utilidad fraccionada/ 30 días de un mes / numero de meses de la fracción. La operación utilizada por el experto arroja un resultado diferente al que correspondería de aplicar la operación aritmética señalada, incrementando de forma importante la incidencia de utilidad que realmente corresponde.

Ahora bien, en fecha 21 de Octubre de 2009 fue presentado y consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, escrito presentado por el Abogado de G.C., mediante el cual se adhiere a la Impugnación interpuesta por la apoderada de la Sociedad Mercantil ITALCAMBIO C.A, explicando los motivos con fundamentos de hecho y de derecho siguientes:

Ciudadana Juez, en la audiencia oral y publica de fecha 06/05/2008, el Juzgado Segundo de primera Instancia de juicio de la circunscripción Judicial del Estado Lara, condenada a la demandada a pagar la antigüedad e intereses desde el día siguiente de la terminación de la relación de trabajo posteriormente en sentencia de fecha 02/07/2008 el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara condeno a la parte demandada además de los conceptos declarados precedentes por el Aquo la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (BF 5.236,07) por concepto de vacaciones y bono vacacional, sin descontar nada, condenando en costas a la demandada….

En fecha 23/10/2009, se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertos, Licenciados LUZ MARIA ESCALONA Y E.N.P., inscritas en el colegio de contadores bajo el Nº 42.177 y 40.313, respectivamente.

En fecha 08/12/2009, se deja constancia de la comparecencia a este Tribunal de los referidos licenciados, llevándose a cabo la reunión conjuntamente con la Juez; siendo el objeto de la misma revisar la experticia reclamada, prestando al respecto el asesoramiento necesario, mediante informes.

Asimismo, el día 04/02/2010, consta en autos, la consignación de un único informe, presentados por los designados; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Así mismo, señala que la estimación definitiva será dictada por este tribunal mediante sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto.

Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente antes de pasar a decidir sobre la reclamación de la experticia, efectuar las siguientes consideraciones.

La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva con la sentencia un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.

La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que deben estar enmarcados o limitados en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.

Al analizar el expediente se constata:

1) Sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de fecha 06 de Mayo del 2008 (riela a los folios 110 al 126), la cual fue apelada. (cita textual de la sentencia)

DECISIÓN

Riela al folio 125:

SEGUNDO: Se ordena a la demandada ITALCAMBIO, C.A. a cancelar al ciudadano Ayaris Del Valle Machado Sánchez, la suma indicada en la experticia complementaria del fallo, la cual deberá efectuarse al momento de quedar definitivamente firme la presente decisión a los fines de determinar la cantidad correspondiente al trabajador por antigüedad e intereses en la forma expuesta en la parte motiva de este fallo y que se da aquí por reproducida, en base a un salario mensual de Bs 601.088,00 de igual forma se condena al pago de los intereses moratorios generados desde el día siguiente a la terminación de la relación de trabajo (03/12/2006) hasta la fecha del informe de experticia, de igual forma se condena la corrección monetaria de las cantidades señaladas en su orden respectivo; Dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el Tribunal cuyos honorarios deberán ser cancelados por la demandada

.

2) La Sentencia del Juzgado Superior Segundo (de fecha 02 de Julio del 2008), confirma en todas sus partes sentencia del A quo y además modifica dicha sentencia respecto a lo siguiente:

Riela al folio 149:

SEGUNDO: CON LUGAR la adhesión a la apelación formulada por la parte actora, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora, además de los conceptos declarados procedentes por el A quo, y en la forma de cálculo allí establecida y las deducciones ordenadas, así como la cantidad de Bs. 5.236.075,83, equivalente a Bolívares Fuertes 5.236,07583 por concepto de vacaciones y bono vacacional.

Ahora bien, desde esta perspectiva, implica que todos los conceptos sentenciados por el Juzgado de Primera instancia de Juicio están firmes y se deben cuantificar de conformidad con lo fijado por dicho Juzgado, tomando además en consideración los conceptos declarados procedentes por el Juez Superior.

De lo que se desprende, que el trabajo encomendado a la Licenciada Francy Peña como experto contable fue computar lo ordenado por el Juez de Segundo de Primera Instancia de Juicio mas lo ordenado por el Juez Superior Segundo del Trabajo, con relación a los conceptos siguientes:

  1. Determinar la Antigüedad e intereses fijados en el artículo 108 (sentenciado en Primera Instancia de Juicio)

  2. Determinar los intereses moratorios a computarse desde 03 de diciembre de 2006 hasta la ejecución del fallo (Sentenciado en Primera Instancia de Juicio)

  3. INDEXACIÓN JUDICIAL o AJUSTE MONETARIO de los Intereses de Prestaciones Sociales (Sentenciado en Primera Instancia de Juicio).

  4. Condenado en Segunda Instancia por el Tribunal Superior del Trabajo , fue concedido el monto de Bs. 5.236.075,83 (BsF. 5.236,07583) por concepto de vacaciones, bono vacacional.

DEL ESCRITO DE IMPUGNACIÓN

Con relación al punto Nº 1 de la impugnación: que la experticia impugnada presenta:

…que los salarios utilizados para estimar la prestación de antigüedad (octubre 1998 a Diciembre de 2006) son los mismos desde el inicio hasta el final, siendo que tal como lo declaro el actor en su libelo, durante ese período hubo 8 variaciones salariales, debiéndose entonces calcular conforme lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en base a los salarios devengados en cada mes, esto es, considerando las variaciones indicadas. En este caso fue utilizado un único salario y de los últimos incrementos que se hicieron durante el tiempo que presto servicio.

En el caso de la prestación de antigüedad adicional también fue utilizado un único salario, siendo que el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo lo que ordena es que estos días deben cancelarse a salario promedio devengado en el año en que se genero el beneficio de días adicionales de antigüedad, siendo que tal como lo señalamos anteriormente, el actor en su escrito libelar declaro que tuvo 8 variaciones salariales durante el tiempo que prestó servicio para mi representada…

Con relación al punto Nº 2 de la impugnación:

Estimación de las alícuotas de utilidades:

Se constata del Informe Pericial que el experto utiliza para determinar la alícuota de utilidad de cada año que presto servicio la extrabajadora, un factor 0.1638 que se aplica al salario diario y ello arroja dicha incidencia. No se indica de donde proviene el factor aplicado. Es el caso, que la alícuota diaria de este beneficio que es anual, debe resultar de dividir el monto cancelado por utilidad en el año respectivo entre el número de días que comprende el año y en el caso de la fracción debe estimarse la fracción del beneficio para dividirla entre el número de días transcurridos en esos meses de fracción. Esto es igual a:

Valor de la Utilidad causada / 30 días de un mes / 12 meses (para un año) o valor de utilidad fraccionada / 30 días de un mes / número de meses de la fracción.

La operación utilizada por el experto arroja un resultado diferente al que correspondería de aplicar la operación aritmética señalada, incrementado de forma importante la incidencia de utilidad que realmente corresponde…..”

Ahora bien, el procedimiento por el cual el factor en cuestión es el utilizado por la experta fue el siguiente:

Cantidad de días otorgados por la empresa para pagar el Bono Decembrino = 45 días

Cantidad de días pagados según Ley por la empresa para Bono Vacacional = 14 días

Sumatoria de días = 59 días

Total de días = 59 días = 4,91666667 mensual

Dividido entre 12 meses 12 meses

Este factor mensual se divide entre 30 días, para llevarlo a diario.

4,91666667 = 0,16388889

30 días

Debemos señalar que para el cálculo de las incidencias salariales correspondiente específicamente a la incidencia de utilidad, la Ley establece que debe hacerse tomando en cuenta la sumatoria de los días de bono decembrino y de bono vacacional, tal y como fue expuesto anteriormente. La cantidad de días aportados en la sumatoria debe dividirse entre el número de meses (en este caso específico 12) para así obtener el factor mensual; este factor mensual es el que se debe dividir entre 30 días (mes) para obtener el factor diario. Esta Factor diario es en definitiva el que se tomará en consideración para aplicárselo en la tabla del Art. 108 L.O.T. para así llegar al salario integral diario y a su vez multiplicarlo por los 5 días de antigüedad ordenados en Ley.

Sobre la base de lo planteado, esta Juzgadora constata que el informe pericial presentado por la licenciada F.R.P.A. y los cómputos realizados por la misma están ajustados a los parámetros de las Sentencias dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio y el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara; a saber:

Por consiguiente, se procede a la determinación de los intereses de mora y la corrección monetaria de conformidad con los parámetros establecidos por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio:

LOS INTERESES MORATORIOS CONDENADOS POR EL JUEZ EN A QUO:

En materia laboral las prestaciones sociales son todos los derechos adquiridos en Los intereses moratorios son computados con la tasa activa fijada por el BCV a través de la fórmula de interés simple:

Formula.

Intereses = (Capital x tasa de interés x tiempo) / 360,

Donde el tiempo son los días de mora de cada mes y el capital el monto total por concepto de prestaciones sociales adeudadas al trabajador. El periodo es desde la fecha de terminación de la relación de trabajo es decir 03/12/2006 hasta la fecha de entrega del informe.

Cuadro de Intereses de Mora:

.

INDEXACIÓN JUDICIAL O CORRECCIÓN MONETARIA:

De tal forma que para realizar el cálculo de la Indexación Judicial O Corrección Monetaria exigida se procede de la siguiente manera:

Para obtener el costo actualizado se multiplica el valor original (Histórico) por el factor de inflación.

Este factor de inflación se obtiene mediante la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela entre el mes inmediatamente anterior a la acreencia a favor del acreedor y el del último día del mes del periodo cuya variación se desea calcular. (Art. 122 de la Ley de I.S.L.R. y el 91 de su Nuevo Reglamento).

Igualmente se establece que la variación deberá expresarse con cinco decimales y el monto total se expresara en números enteros. (Art. 91 Parágrafo 3ero del reglamento).

Formula Según Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento es la siguiente:

% VARIACIÓN IPC = [(Índice Final – Índice Inicial) / Índice Inicial] x 100

El periodo es el fijado por el en el folio 124 es decir fecha de citación de la demanda 08/06/2007 hasta el día de hoy 13/10/2009 día del informe.

El monto según lo fijado por el juzgador en el folio 124 es únicamente por el concepto de pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales es decir la cantidad de 12.921.370,64.

Los Índices de precios al consumidor del área metropolitana de Caracas emitidos por el Banco Central de Venezuela (Base 2007)

Para 30/05/2007 es 86,46808779

Para el 30/09/2009 es 155,1

Los factores están disponible en la pagina internet http://www.bcv.org.ve

Al aplicar la formula anterior da un factor de 0,79373 que multiplicado por el monto a indexar de Bs. 12.921.370,64 da un ajuste de Bs. 10.256.019,00 para un valor actualizado de Bs. 23.177.389.

Cuadro Cálculo de la Indexación Judicial

Determinado cada uno de los conceptos ordenados a calcular por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio, se procede hacer un resumen de todo lo que se ha ordenado a pagar incluyendo en este resumen la cantidad la de Bs. 5.236.075,83, equivalente a Bolívares Fuertes 5.236,07583 por concepto de vacaciones y bono vacacional ordenada agregar por el Juez Superior Segundo del Trabajo ( folio 149 del expediente).

Se concluye que el monto total a cancelar por la demandada es la cantidad total de 55.379,36 por los conceptos descritos en el cuadro resumen siguiente.

Por lo tanto, este Tribunal, por los motivos antes señalados, declara la validez del Informe Pericial, por considerar que está ajustado a derecho y encontrarse dentro del fallo, pasando a determinar que el monto sobre la estimación definitiva de la experticia es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVAR FUERTE CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BF 55.379,36). Y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero

La validez del Informe Pericial presentado por la experto contable F.R.P.A., por considerar que está ajustado a derecho y condenando a la empresa mercantil ITALCAMBIO C.A a cancelar el monto de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVAR FUERTE CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BF 55.379,36), por experticia complementaria del fallo. ( Estimación definitiva). Así se establece.

Segundo

La cancelación del pago de los Honorarios Profesionales a la Licenciada Francy Peña, inscrita en el colegio de contadores Público bajo el N° 40.386, tal como fue acordado mediante auto de fecha 30 (09) de 2009 (folio 189) en la cantidad de 40UT, pagaderas al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que sean honrados sus honorarios profesionales. Así mismo, el pago de honorarios de las Licenciadas Luz María Escalona y Elba Pérez Puerta, inscritas en el Colegio de Contadores bajo los Nros 42.177 y 40.313, respectivamente; como fue acordado en acta de fecha 08 de diciembre de 2009 (folio 214) en 50 UT los honorarios profesionales de cada una de las expertas, que deben ser cancelados al valor de la Unidad Tributaria actual para el momento del pago, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial. Así se establece.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 11 días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.S.C.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.O.

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