Decisión nº 49.758 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De La Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de marzo de 2012

201° y 152°

EXPEDIENTE N°: 49.758

´PARTE ACTORA: AYARIT J.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.346.971 y este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Z.Z.C., Inpreabogado N° 74.150.

PARTE DEMANDADA: M.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V – 5.671.656, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENNIO DELGADO PALMA, Inpreabogado N° 41.171.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

I

NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre del 2005, la ciudadana AYARIT J.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.346.971 y este domicilio, debidamente asistida por las abogadas EVELYN VASQUEZ Y MARIELYS YDROGO, Inpreabogado Nros. 74.199 y 74178, respectivamente, demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano M.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.671.656.

Previa distribución, en fecha 31 de Octubre del 2005, se le dio entrada bajo el Nro. 49.758.

En fecha 01 de Diciembre del 2005, se admitió la presente demanda, se emplazó a la parte demandada. Se libró compulsa.

Cumplidos los trámites referentes a la citación en fecha 02 de febrero del 2006, el alguacil de este Tribunal consignó las compulsas de citación librada a la parte demandada, por cuanto no los pudo localizar.

En fecha 06 de febrero del 2006, comparece la representación judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual solicita la citación por carteles contenida en el artículo 223 del C.P.C, el Tribunal por auto de fecha 07 de febrero del 2006, acordó lo solicitado y libró los carteles de citación.

En fecha 02 de marzo del 2006, la representación judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual consigna los carteles de citación, el Tribunal en fecha 02 de marzo del 2006, agregó los carteles a los autos.

En fecha 09 de marzo del 2006, la secretaria de este Tribunal dejó constancia del cartel fijado a la parte demandada conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de abril del 2006, la representación judicial de la parte actora solicita se designe defensor judicial de la parte demandada, el Tribunal por auto de fecha 10 de abril del 2006, designó a la abogada D.G.L..- Se libró boleta de Notificación.

En fecha 20 de junio del 2006, 17 de abril del 2006, mediante diligencia el abogado HENNIO DELGADO PALANA, consigna poder otorgado por el ciudadano M.G.V., y se da por citado, el Tribunal por auto de fecha 18 de abril del 2006 lo agregó a los autos.

En fecha 24 de mayo del 2006, la representación judicial de la parte actora presentó ESCRITO DE PRUEBAS, el tribunal por auto de fecha 20 de junio del 2006, lo agregó a los autos y en fecha 29 de junio del 2006, admitió las pruebas.

En fecha 22 de junio del 2006, la representación judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa por cuanto la parte demandada no dio contestación a la demanda.

En fecha 20 de julio del 2006, este Tribunal dictó decisión declara: CON LUGAR la demanda y emplazó a las parte para el Nombramiento del partidor.- Se ordenó la notificación de la partes.

Notificadas las partes, por auto de fecha 19 de septiembre del 2006, se fijó para el quinto (5to) día de despacho, para el acto del Nombramiento del partidor.- Por auto de fechas 27 de septiembre del 2006, se REVOCO el mencionado auto y se fijó par el décimo (10mo) día de despacho para el acto del Nombramiento del partidor.-

En fecha 10 de octubre del 2006, la parte actora consigna a los autos revocatoria del poder otorgado a las abogadas EVELYN VASQUEZ Y MAIRELYS YDROGO, y consigna el poder otorgado a la abogada J.V.P., Inpreabogado N° 74.174, por auto de fecha 17 de Octubre del 2006, se agregaron a los autos y se ordenó tener a la abogada J.V.P. como apoderada judicial de la parte demandante.

En fecha 16 de Octubre del 2006, la representación judicial de la parte actora presenta a los autos escrito solicitando medida.

Por auto de fecha 17 de octubre del 2006, se difiere el acto del Nombramiento de partidor para el quinto (5to) día de despacho a la diez de la mañana (10:00am).

Mediante acto realizado en fecha 25 de Octubre del 2005, se designó como PARTIDOR a los abogados B.C. y M.I.S..- se libraron boletas de notificación.

Notificada la abogada I.S. en fecha 06 de Noviembre del 2006, consignan diligencia y acepta el cargo de PARTIDOR para el cual fue designada.-

En fecha 06 de Noviembre del 2006, la representación judicial de la parte actora rechaza la designación de los abogados B.C. y M.I.S. y solicita se designen otros partidores en la presente causa, el Tribunal por auto de fecha 08 de Noviembre del 2006, se abstiene de proveer lo solicitado.- Se libró oficio N° 1932.

Mediante diligencia de fecha 27 de Noviembre del 2006, el abogado B.C., se da por notificado, y en fecha 10 de Noviembre del 2006, presenta escrito y acepta el cargo designado.

En fecha 18 de diciembre del 2006, la abogada M.I.S. consigna diligencia mediante la cual solicita se nombre un solo perito, en esta misma fecha la representación judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual solicita se revoque la aceptación del abogado B.C. por cuanto no consta en auto su juramentación.- El tribunal por auto de fecha 28 de Febrero del 2007, revocó la designación del mencionado abogado, permaneciendo como partidor designada la abogada I.S. y se designó como UNICO PERITO AVALUADOR al ciudadano R.C., se libró boleta de Notificación.

En fecha 05 de Marzo del 2007, el alguacil de este Tribunal consignó la copia de la boleta de notificación realizada al ciudadano R.C., en su carácter de PERITO AVALUDOR designado.

En fecha 07 de marzo del 2007, el ciudadano R.C., acepto el cargo de PERITO AVALUDOR designado.

Mediante diligencia de fecha 09 de abril del 2007, el PERITO AVALUDOR designado consigna el INFORME del avaluó.- El Tribunal por auto de fecha 12 de abril del 2007, lo agregó a los autos.-

En fecha 26 de abril del 2007, la representación judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual solicita avocamiento del Juez, el tribunal por auto de fecha 26 de abril del 2007, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 11 de mayo del 2007, la representación judicial de la parte actora consigna a los autos informe emanando Juzgado de Protección del Niño y del adolescente.-

En fecha 23 de mayo del 2007, la representación judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual solicita se oficia a CADAFE para que indique el monto de las prestaciones, el Tribunal por auto de fechas 11 de Junio del 2007 libro el respectivo oficio N° 689.-

En fecha 26 de Junio del 2007, la representación judicial de la parte actora consigna a los autos oficio proveniente de CADAFE, en atención con lo solicitado en oficio N° 689 librado por este Juzgado.-

En fechas 30 de julio del 2007, la representación judicial de la parte actora consigna diligencia y solicita se oficie nuevamente a CADAFE, el Tribunal por auto de fecha 09 de Octubre del 2007 libró nuevamente oficio con el N° 1354, la parte actora en fecha 06 de Noviembre del 2007, consiga oficio N° 16.020.GACPS-557, proveniente de CADAFE en atención con lo solicitado por este Juzgado en oficio N° 1354; el Tribunal por auto de fecha 08 de Noviembre del 2007, lo agregó.-

Mediante diligencia de fecha 22 de Noviembre del 2007, el PARTIDOR designado, consiga el informe de la partición, el Tribunal por auto fecha 27 de Noviembre del 2007, lo agregó a los autos, en el cual, determinó:

De acuerdo al valor dado por el perito avaluador y del oficio Empresa CADAFE, los valores de los bienes a partir son: El valor bien descrito en el numeral PRIMERO es de ochenta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y dos con cincuenta y nueve céntimos (Bs.89.999.842,59). El valor de bien descrito en el numeral SEGUNDO es de ochenta y dos millones ochenta y tres mil doscientos cuarenta y seis, con setenta y siete Bs.(82.083.246,77).- Total del valor de los bienes a repartir es de ciento sesenta y dos mil ochenta y tres, con ochenta y nueve millones con treinta y seis céntimos (172.083.089,36)

.

En fechas 13 de diciembre del 2007 la parte demandada se da por notificada y en fecha 23 de enero del 2007 la parte demandada se da por notificada.-

En fecha 21 de febrero del 2008, la representación judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual solicita se de por concluida la partición.-

En fecha 20 de Noviembre del 2008, la parte actora asistida de abogada consigna diligencia mediante la cual revoca el poder otorgado a la abogada J.V.P., en esta misma fecha otorga poder apud acta a la abogada Z.Z.C., Inpreabogado N° 74.150, el Tribunal por auto de fecha 25 de Noviembre del 2008, lo agregó a los autos.-

Mediante diligencia de fecha 03 de Diciembre del 2008, la representación judicial de la parte actora solicita se de por concluida la partición.-

En fecha 24 de febrero del 2010, la parte demandada consigna diligencia mediante la cual solicita sentencia en la presente causa.-

En fecha 10 de junio del 2010, la representación judicial de la parte demandada consigna diligencia mediante la cual solicita un acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal por auto de fecha 16 de junio del 2010, fijó el acto conciliatorio para el quinto (5to) día de despacho a la diez de la mañana (10:00 am).-

En fecha 29 de junio del 2010, el Tribunal dejó constancia que al acto conciliatorio solo se hizo presente la parte actora.-

En fecha 29 de junio del 2011, la representación judicial de la parte actora presentó escrito solicitando la continuidad de la partición y desistiendo de sus derechos adquiridos sobre un inmueble, el Tribunal por auto de fecha 08 de agosto del 2011, se acordó notificar a la parte demandada. Se libró boleta de Notificación.-

En fecha 03 de Octubre del 2011, el alguacil Temporal de este Tribunal dejó constancia de la notificación practicada a la parte demandada.-

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alega la parte actora en su libelo lo siguiente:

Que en fecha 26 de abril del 2005, fue emitida sentencia de Divorcio, por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del Estado Carabobo, Sala 3, Presidida por la Doctora M.P.V., donde quedó disuelto el vinculo matrimonial que me unía al Señor M.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.671.656, quien es Trabajador activo de ka Empresa CADAFE.-

Que del juicio que incoe en contra del ciudadano M.G.V., se decreto en fecha 02 de marzo del año 2004, una mediad de Embargo preventiva del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al mencionado ciudadano.-

Que dentro del matrimonio mi exconyugue adquirió un inmueble, junto a sus padres E.V.d.G., titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.297.351, J.d.C.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.658.284 y M.G.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.671.656, dicho inmueble esta constituido por una parcela de terreno distinguida con el numero 45, de la manzana numero 8 ubicado en la Avenida Cañaveral, Urbanización Bucaral Sur, F.A.V.E.. Carabobo.-

Se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda en la oportunidad legal, por lo que este Tribunal en fecha 20 de Julio del 2006, dictó decisión y emplazó a las partes para el nombramiento del partidor.-

III

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

La existencia de la comunidad conyugal y la liquidación de la comunidad conyugal existente.-

IV

ANALISIS PROBATORIO

Pruebas parte actora:

Con la demanda

Marcado “A”, PODER otorgado por la ciudadana AYARITT J.D.M. a los abogados EVELYN VASQUEZ Y MARIELYS YDROGO, por ante la Notaria Publica Segunda de valencia, en fecha 21 de octubre del 2005, bajo el N° 30, Tomo 160.- Este documento se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo emana la representación judicial de la parte accionante, la cual no se encuentra cuestionada en el presente procedimiento, por lo tanto, se tiene que el referido mandato acredita la representación de los apoderados judicial de la parte actora. Y así se establece.

Marcado “B”, la copia oficio Nro 1225, de fecha 02 de marzo del 2004, emanado del Tribunal Tercero de Protección al Niño y al adolescente de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, dirigido al JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA “CADAFE”, este instrumento se valora de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se evidencia el embargo preventivo que existe sobre las prestaciones sociales del demandado. Y así se establece.

Consigna COPIAS de la decisión dictada por Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual declaró con lugar la solicitud de divorcio del vínculo existente entre el accionado y la accionante ciudadanos AYARIT J.D.M. Y M.G.V.. Del mismo se desprende la existencia de la comunidad de gananciales que existió entre la accionante y el accionado, desde el 22 de octubre de 1982, (oportunidad en que contraen nupcias) hasta el 26 de abril del 2005 (fecha de la sentencia que disuelve el vinculo matrimonial).- Se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo se acredita como instrumento fehaciente de la existencia de la comunidad entre los mencionados ciudadano, y así se establece.

Igualmente consigna COPIAS del documento de propiedad de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa –quinta en ella construida, ubicada en la Urbanización Bucaral Sur, situada en la vencidades de la Población de F.A.d.E.C.. Dicha parcela esta distinguida con el N° 45 de la manzana 8en el Plano Central de dicha urbanización, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., bajo el N° 49, folios 1 al 7 Pto. 1°, Tomo 1, de fecha 29 de abril del 1985, del cual se aprecia que los propietarios de dicho inmueble son los ciudadanos M.G.V., E.V.D.G. Y J.D.C.G.R., ahora bien, con relación a los derechos adquiridos sobre este inmueble por la ciudadana AYARIT DEFFITT MARIN, mediante diligencia presentada por ante este Tribunal en fecha 29 de junio del 2011, RENUNCIA a estos derechos, y por auto de fecha 8 de agosto del 2011, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó la notificación del ciudadano M.G.V. de esta renuncia, siendo que en fecha 03 de Octubre del 2011, consta en autos la diligencia del alguacil Temporal de este Tribunal dejando constancia de haber notificado al mencionado ciudadano. Por lo que el mencionado inmueble, en virtud del desistimiento y renuncia a los derechos adquiridos por parte de la ciudadana AYARIT DEFFITT MARIN, no es objeto de partición, y así se declara.-

En el lapso probatorio:

Consigna copia certificada de la sentencia de divorcio, copia certificada del titulo del propiedad del inmueble en cuestión inscrito en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Carabobo, oficio emanado del Tribunal Tercero de Protección al Niño y al adolescente de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, por cuanto estas pruebas ya fueron valoradas, no se emite pronunciamiento y se reitera el criterio otorgado, y así se establece.-

Se deja constancia que la parte demandad no promovió pruebas.-

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha sentencia observa:

Es importante señalar que el juicio de partición por ser un procedimiento especial, se caracteriza porque en el acto de contestación de la demanda, la parte demandada debe oponerse a la misma, por las causas establecidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en caso de no producirse oposición a la partición por los motivos establecidos en el artículo antes mencionado, le corresponde al Juez emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, siendo que en esta causa fue designado partidor.-

Habiendo cumplido el Partidor con las obligaciones encomendadas al respecto, cumplidos todos los actos y lapsos del procedimiento, se declara válido el mismo y no habiendo oposición a la demanda ni objeción alguna al informe presentado; siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En su artículo 785 de Código de Procedimiento Civil, el legislador establece:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición

.

En Jurisprudencia dictada por la Magistrada Iris Armenia Peña Espinoza, Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-02-2007, quedó sentado que:

(…) En este sentido, cabe aquí, hacer unas breves consideraciones acerca de la naturaleza jurídica y las distintas fases del procedimiento de partición, con las consecuencias y efectos que de ello se derivan. Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes…

Según el criterio jurisprudencial señalado, la presente causa se encuentra dentro de la segunda etapa del proceso, al no haber oposición a la partición, en virtud que la parte demandada no compareció en el lapso para la contestación de la demanda, fue designado el partidor en la presente causa, es decir que no hubo controversia con respecto al dominio común o cuota de los bienes a partir.

Debe enfatizarse, el hecho de que no es al Juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo hereditario, su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición, pues, se repite, esa labor corresponde al partidor que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar las partes, circunstancia que ya se cumplió en la presente causa.

Observa este Juzgador que el partidor designado y juramentado al efecto, presentó su informe de Partición en 22 de Noviembre del 2007, siendo agregado por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre del 2007, transcurriendo los diez días que otorga el artículo trascrito, sin que ninguna de las partes formulare objeción alguna; por lo que debe considerarse el informe practicado y su contenido, como firme y definitivo. Y así se decide.-

Por cuanto presentado el informe y transcurrió con crece el lapso de diez (10) días siguientes a su presentación sin que las partes hubieran formulado objeción alguna por lo tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la Partición iniciada conforme al presente procedimiento, y así se declara.-

Siendo, que de los dos bienes sobre los cuales se demanda la partición, en lo que respecta al inmueble ubicado en la Urbanización Bucaral Sur, situada en las vecindades de la Población de F.A.d.E.C., dicha parcela esta distinguida con el N° 45 de la manzana 8 en el Plano Central de dicha urbanización, en el presente fallo fue declarado que no era objetó de partición, por cuanto la demandante de autos, mediante diligencia de fecha 29 de junio del 2011, renunció a los derechos que tenia sobre el mencionado inmueble, por lo que queda pendiente para la liquidación para la partición solo las prestaciones sociales del ciudadano M.D.V., por ser estas parte integrante del acervo patrimonial que compone la comunidad objeto de partición y así se declara.-

VI

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil declara: DEFINITIVAMENTE FIRME EL INFORME DEL PARTIDOR, quedando firme la adjudicaciones establecidas por el prenombrado partidor, en la forma y condiciones señaladas en el Informe de Partición, solo en lo que respecta a las prestaciones sociales del ciudadano M.D.V., en el cual establece: Que el monto generado mas intereses capitalizados es de OCHENTA Y DOS MILLONES OCHENTA TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS, CON SETENTA Y SIETE (Bs.82.083.246,77) actualmente OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs. 82.083,25) el cual será partido en 50% para uno de los ex cónyuges. Es decir para la ciudadana AYARIT J.D.M., la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.41.041,62), y para el ciudadano M.D.V., la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.41.041,62). En consecuencia este Tribunal ordena oficiar lo correspondiente a la oficina respectiva, a los fines de levantar la medida cautelar que recaía sobre las prestaciones sociales del ciudadano M.D.V..

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, 22 de Marzo del 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. PP/mo/sg.-

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

Abog. P.P..-

Abog. M.O.F..-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del medio día.-

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR