Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, 21 de abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2007-001067

Solicitante: AYARIT DEL VALLE T.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.904.215.-

Abogada Asistente: L.R., Defensora Publica Décima Tercera (13°) de Protección.-

Niña: (…), de seis (06) años de edad.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: AYARIT DEL VALLE T.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.904.215, actuando en nombre y representación de su hija (…), de seis (06) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado L.R., Defensora Publica Décima Tercera (13°) de Protección. Esta Juez Unipersonal No. 11, este Tribunal observa:

1- En fecha 21 de febrero de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación Ordinaria del Acta de nacimiento de la Niña (…), y se insto a la solicitante a consignar la copia de su cédula de identidad. Folio 06 del expediente.-

2- En fecha 20/10/2008, la Dra. D.R.C., se avocó al conocimiento de la presente causa.

3- En fecha 29/10/2008, se ordenó librar Edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficial al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 131 numeral 3, del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar citación al ciudadano J.C.A..

4- En fecha 18/02/2009, el ciudadano J.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.032.361, se dio por notificado del presente asunto. En fecha la Abg. L.C., en su carácter de Secretaria de esta Sala de Juicio dejó constancia que a partir del día siguiente de despacho comenzaría a correr el término de comparecencia del mencionado ciudadano.

5- En fecha 23/04/2009, se levantó Acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano J.C.A.G., mediante la cual expuso:

Soy el Padre Biológico de la niña (…) TOVAR, y deseo que se arregle su Partida de Nacimiento y se identifique como mi hija con mi apellido

.

Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, y por cuanto la solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito libelar, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía ORDINARIA y de conformidad al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro de Nacimientos correspondientes al año 2003 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la niña (…), la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Unidad Hospitalaria de la Maternidad C.P., anotada bajo el No. 9315, correspondiente al año 2003 de los libros llevados por dicho organismo, donde se omitió asentar el estado civil de la solicitante como “casada” situación esta que afecta directamente la identidad de la niña de autos; en consecuencia donde se identifica la ciudadana como “…AYARIT DEL VALLE T.E., deberá agregarse la palabra “casada”, que era su estado civil para ese momento, y téngase a la referida niña, como hija del ciudadano J.C.A.G., venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de Identidad Nº V-14.032.361. líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas a la Unidad Hospitalaria de la Maternidad C.P., a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, Firmada y Sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. D.R.C. Abg. SORAYA ANDRADE

DRC/SA/Freddy Molina

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