Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001262

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): AYARITH DEL C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.156, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.N.V.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.035.495, domiciliada en Residencias Puerto de Carlo, Apto. 1, Piso 4, Calle Trave, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui,,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud incoada por la Abogada en ejercicio AYARITH DEL C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.156, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.N.V.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.035.495, domiciliada en Residencias Puerto de Carlo, Apto. 1, Piso 4, Calle Trave, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente en el cual solicita que se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano BRIAN DON LESMES CASTILLO, fallecido Ab-Intestato el día 29 de Noviembre del 2009, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-22.075.281. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal GLENAL J.G., constatado la presencia de la apoderada Judicial, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Abogada AYARITH DEL C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.156, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.N.V.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.035.495, domiciliada en Residencias Puerto de Carlo, Apto. 1, Piso 4, Calle Trave, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus BRIAN DON LESMES CASTILLO, fallecido Ab-Intestato el día 29 de Noviembre del 2009, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-22.075.281, a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , TERCERO: Se le niega la solicitud, como heredera a la ciudadana M.N.V.T., según consta en el articulo 822, 824 y siguientes del Código Civil de Venezuela, tomando en consideración que las concubinas no forman parte del orden de suceder, sin menoscabarle los derechos que a los efectos le asigne otras leyes actualmente vigentes, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

LA JUEZA,

ABG. A.J. DURÁN VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR