Decisión nº KP02-N-2009-000702 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2009-000702

En fecha 25 de mayo de 2009, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.652, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana A.E.V.T., titular de la cédula de identidad Nº 13.073.464; contra el “SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (S.A.S.A.)” y el “MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (M.P.P.A.T. )”.

En fecha 26 de mayo de 2009, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito y en fecha 1º de junio del mismo año, se admitió a sustanciación, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las notificaciones y citaciones de Ley.

El día 16 de septiembre de 2009, fueron libradas las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión dictado.

Posteriormente, en fecha 08 de marzo de 2010, se abocó a la causa la Jueza M.Q.B..

En fecha 08 de julio de 2013, este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para la contestación de la demanda, sin presentación de escrito alguno; pautando al quinto (5º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

De modo que en fecha 15 de julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia preliminar del asunto, encontrándose presente sólo la parte querellante. En la misma, se solicitó la apertura a pruebas, lo cual fue acordado por este Juzgado.

En fecha 22 de julio de 2013 se recibió escrito de promoción de pruebas de la ciudadana E.G.P.O., inscrita en el Instituto de Previsión de abogado bajo el Nº 104.210, actuando en su carácter de apoderada judicial de la querellante, conforme se constata de autos.

En fecha 25 de julio de 2013, este Tribunal por medio de auto dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado para la promoción de las pruebas. Posteriormente, en fecha 05 de agosto del mismo año, este Juzgado dictó el auto de admisión de pruebas respectivo.

Seguidamente en fecha 18 de septiembre de 2013, se abocó a la causa, el abogado J.Á.C., en el cargo de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue juramentado para cubrir las faltas de la Jueza que preside este Despacho.

En fecha 26 de septiembre de 2013, se deja constancia que el 23 de septiembre de 2013 se reincorporó al ejercicio de su cargo la Dra. M.Q.B., abocándose nuevamente al conocimiento de la causa.

Seguidamente en esa misma fecha, 26 de septiembre de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva del asunto, al quinto (5º) día de despacho siguiente.

De esta forma en fecha 07 de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia definitiva del asunto, se dejó constancia en acta de la incomparecencia de ambas partes. En ese mismo acto, este Juzgado difirió por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, el dictado del dispositivo del fallo; vencido el cual, se publicaría el correspondiente fallo in extenso.

Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I

De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana A.A., actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana A.E.V.T., ambas ya identificadas; contra el “SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (S.A.S.A.)” y el “MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (M.P.P.A.T. )”, mediante el cual solicita la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos que, a su decir, le adeudan.

Sin embargo, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que no cursa en autos el expediente administrativo de la ciudadana A.E.V.T., titular de la cédula de identidad Nº 13.073.464, del cual se desprendan los elementos que lleven a este Juzgado a la convicción inequívoca sobre lo solicitado y su falta de pago, lo cual resulta necesario para decidir.

Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano Procurador General de la República, copia certificada del expediente administrativo de la ciudadana A.E.V.T., titular de la cédula de identidad Nº 13.073.464, parte querellante en el presente asunto.

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, mas cuatro (04) días continuos para la ida y cuatro (04) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General de la República, para consignar lo solicitado, y así se declara.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Procurador General de la República, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, más cuatro (04) días continuos para la ida y cuatro (04) días continuos para la vuelta, como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador, para consignar lo solicitado. Para la práctica del mismo, se comisiona al Juzgado de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

M.Q.B.

La Secretaria,

S.F.C.

D1/D2 (Mg).-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR