Decisión nº 23-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º Y 149º

En escrito admitido en fecha 15 de Julio de 2008, por la abogada C.A.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.420.226, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.899, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira y hábil, con el carácter de apoderada de la ciudadana R.A.G.D.M., solicitó la rectificación del acta de matrimonio distinguida con el Nº 21, de fecha 25 de febrero de 1994, inserto ante la prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre de la ciudadana como “…HAYDEE…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...AYDE...” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada del acta de matrimonio N° 21 de fecha 25 de febrero de 1994, inserta por ante la prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio, perteneciente a la solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 651 de fecha 14 de diciembre de 1948, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.

En fecha 26 de septiembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 07 de octubre de 2008, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 21, de fecha 25 de febrero de 1994, inserta por ante la prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 21, de fecha 25 de febrero de 1994, en el sentido de que figure el nombre de la solicitante como ”…AYDE…” y no como: “…HAYDEE…” como erróneamente se transcribió en la Partida ya identificada y en el Registro Principal del Estado Táchira. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 21, de fecha 25 de febrero de 1994, perteneciente a la ciudadana R.A.G.D. MOCADA Y M.Á.M., inserta por ante la prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, antes citados, colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil ocho(2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

J.K.U.L.. Esta el sello del Tribunal.

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