Decisión nº MAR-077-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 03 de Marzo 2.010

199º y 151º

Exp. N° 16.244

DEMANDANTE: AYICZON J.U.O., Titular

de la Cédula de Identidad N° 5.856.116.

APODERADO (S): Abg. A.M.G., inscrita en el

Inpreabogado bajo el N° 26.759.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADA: A.D.V.R.F.,

titular de la Cedula Identidad N° 6.447.219.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de San Martín, al lado de la

antigua Capilla de San Martín, de esta

ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO (CORRECCION).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas procesales en el presente proceso, este Tribunal observa:

Que por un error material no imputable a las partes, en la Sentencia Definitiva de Fecha 26 de Enero del 2010, folio Setenta (70) del expediente se coloco el Número de Cédula del demandante, ciudadano AYICZON J.U.O. incorrecto, como “8.856.116”, siendo su verdadero Número el N°: “5.856.116” y en el folio Setenta y Uno (71) de la misma se colocó el Apellido de la Abogada de la demandada incorrecto “MUAIOTTI” siendo su verdadero Apellido “MUZIOTTI”; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia de la Cédula de Identidad del ciudadano AYICZON J.U.O., en donde aparece: ““8.856.116” debe aparecer: “5.856.116” que es lo correcto, y en el Apellido de la Abogada de la demandada, en donde aparece “MUAIOTTI” debe aparecer “MUZIOTTI” que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Y Así se decide.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. N° 16.244

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