Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de enero de 2016

Años: 205º y 156º

Expediente Nº 15.917

Vista la reforma de la querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana A.C.C.M., titular de la cédula de identidad N° V- 16.950.566, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.009, actuando en su propio nombre y representación, contra el Instituto de Autónomo Contra la Pobreza y la Exclusión Social del Estado Yaracuy; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Presidente del Instituto de Autónomo Contra la Pobreza y la Exclusión Social del Estado Yaracuy, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más dos (02) días como término de la distancia, establecido en el artículo 205 del Código de procedimiento Civil, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY y GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.

El Juez Provisorio,

Abg. L.E.A.G.L.S.,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.

Exp. Nro. 15.917. En la misma fecha se libro oficios Nro. 0256, 0257, 0258 y Despacho de Comisión Nro. ___________0259.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.

LEAG/Dpm/tmmn

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR