Decisión nº 47 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Carmen Velazco |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: AYMAR A.C.G.
Y F.A.V.S., venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera Ingeniero Forestal, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.676.270 y V-16.377.104 respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Lago Sur, avenida S.B., quinta calle, Nº 57-B, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y el segundo en el Sector Las Rurales Nuevas, Nº 72-37, calle 2 de Agua Santa, Parroquia Agua Santa, Municipio M.d.E.T., en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V.. Quienes convinieron en reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) años, dos (02) años y diez (10) meses de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera:
En virtud de que el padre reside en la ciudad de Trujillo, buscará a sus hijos en casa de la madre, el último fin de semana de cada mes, retornándolos al hogar personalmente los días domingos al final de la tarde. En lo que corresponde a los periodos vacacionales serán acordados mutuamente entre ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) años, dos (02) años y diez (10) meses de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: AYMAR A.C.G. Y F.A.V.S., en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) años,
dos (02) años y diez (10) meses de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6874 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. C.A.V.M.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
TSU. M.F.C.O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6874
Ghuizap.-