Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoHomologación

En fecha: 05-08-2005, se recibe en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, interpuesta por los ciudadanos: A.A.A.R., E.J.A.R. Y E.A.A.R., venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Barrio San Pablo, Avenida 16, entre calle 2 y 3, Araure, estado Portuguesa y titulares de la Cédula de Identidad N°: 12.710.669, 11.084.593 y 11.547.245, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio P.L.D.F., Inpreabogado N°: 86.478; donde exponen, que son hijos de quien respondía el nombre de J.A.A.G., casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.603.797, quien falleció Ab-intestato en Barquisimeto estado Lara, en fecha 20 de julio de 2003, como consta en acta de defunción que anexan al escrito y actas de nacimientos; el ciudadano J.A.A.G., deja como herederos a los ciudadanos W.Y.G.V., cónyuge, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.363.457, P.J.A.G., hijo, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.320.735 y la adolescente......, titular de la Cédula de Identidad N°: 20.156.539, tal como consta en acta de matrimonio y partidas de nacimientos que anexan; y los ya identificados A.A.A.R.; E.J.A.R. y E.A.A.R. y cuyo acervo patrimonial esta compuesto por los siguientes bienes; El 50% del valor total de una casa con su parcela de terreno propio, ubicada en la Urbanización Los Cortijos, de Acarigua, estado Portuguesa; pertenece a la comunidad de gananciales del causante, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, en fecha 17-06-1991, quedando inserto bajo el N°: 33, tomo 62, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. El 50% del valor total de una casa con su parcela de terreno propio sobre la cual se encuentra edificada, ubicada en la avenida 35 entre calles 32 y 33 de Acarigua, estado Portuguesa, le pertenece al causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décimo novena de Caracas, en fecha 14 de septiembre de 1989, bajo el N°: 50, tomo 74, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. El 100% de un vehículo propiedad del causante, placas PAR-275, marca CHEVROLET; modelo CE61403, año 1977, color beige, serial de carrocería CCE616V203953, serial de motor V0104BC, clase camión, tipo volteo, le pertenece por compra que hizo, tal como consta en documento autenticado ante la Notaría Pública de Acarigua, estado portuguesa, en fecha 14 de noviembre de 1983, quedando inserto bajo el N°: 148, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Posterior al fallecimiento del de cujus, la ciudadana W.Y.G.V., viuda de ALMAO, se hizo cargo de los bienes inmuebles que conforman el acervo hereditario, alegando que por ser la viuda le corresponden todos los bienes dejados por el fallecido, negándose a partir y liquidar la herencia como lo ordena la ley, a pesar de todas las gestiones extrajudiciales realizadas. Es por lo que acuden ante ese Tribunal para demandar a la ciudadana: W.Y.G.V. viuda de ALMAO, para que convenga en la Partición y Liquidación de la herencia aperturada al fallecimiento de quien respondía al nombre de J.A.A.G., a fin de que se les adjudique y entregue sin plazo alguno la cuota parte que les corresponde en la herencia, fundamentado en los Artículos 1067, 1069 del vigente Código Civil. De conformidad con el Artículo 38 del Código de procedimiento Civil estiman la presente acción en cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000.oo), sujeta al avalúo que de los bienes se efectúe, igualmente demanda las costas del presente juicio.

Admitida la demanda en fecha 10 de Agosto de 2005, ordenándose la citación de la demandada.

Al folio 22 corre inserto Poder Apud Acta de los ciudadanos. A.A.; E.J. y E.A.A.R. conferido al Abogado P.L.D.F..

Al folio 26 corre inserto escrito de reforma de la demanda, suscrito por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado P.L.D.F., siendo admitida en fecha 24-11-2005.

En fecha 11-01-2006, se deja constancia de que la parte demandada no compareció a contestar la demanda.

En fecha 16 de enero de 2006, las partes presentan escrito de transacción comparecen por una parte, el Abogado P.L.D., en representación de los ciudadanos: A.A., E.J. y E.A.A.R. ampliamente identificados en autos y por el otro la ciudadana: W.Y.G.V., titular de la Cédula de Identidad N°: 5.363.457, en su propio nombre y en nombre y representación de la adolescente ... y P.J.A.G., asistidos por el Abogado J.G., inpreabogado N°: 108.320, convienen en realizar la presente transacción con la cual dan por terminada la presente causa y por partida la herencia abierta al momento del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de J.A.A.G., quien falleció ab-intestato, en Barquisimeto estado lara, en fecha 20-07-2003, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los herederos identificados supra reconocen que los únicos bienes materiales dejados por su causante son los siguientes: 1. El 50% del valor total de una casa con su parcela de terreno propio sobre la cual se encuentra edificada, la cual mide 133,20 mts.2. y está distinguida con el N°: 25-42, de la vereda 265, situada en la Urbanización, Conjunto residencial Unifamiliar Los Cortijos de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, cuyos linderos son NORTE. en línea de 11,10 mts, con vereda 25 que es su frente; SUR: en línea de 11,10 mts. Con parcela 24-41, su fondo; ESTE: en línea de 12 mts con prolongación de calle E, y OESTE: en dos líneas rectas, la primera de 6,70 mts., con pared medianera de la casa edificada sobre la parcela 25-44 y en 5,30 con la misma parcela 25-44 este inmueble perteneció a la comunidad de gananciales del causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 17-06-1991, quedando inserto bajo el N°: 33, tomo 62 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría y cuyo valor convenido es de Bs. 10.000.000,oo. 2. El 50% del valor total de una casa con su parcela de terreno propio sobre la cual se encuentra edificada, ubicada en la avenida 35 entre calles 32 y 33, de Acarigua, estado Portuguesa, consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, dos habitaciones, un baño y una cocina. El terreno tiene una superficie de 233,30 mts 2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 11,30 mts., con avenida 35 que es su frente; SUR: en línea de 13 mts con casa de C.T.; ESTE: en línea de 19,20 mts con terrenos de F.S. y OESTE: en línea de 19,20 mts, con casa y solar de M.I.M., perteneció a la comunidad de gananciales del causante según documento autenticado por ante la Notaría Pública Décimo Novena de Caracas, en fecha 14-09-1989, quedando inserto bajo el N°: 50, tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, cuyo valor estimado es de Bs. 20.000.000,oo. 3. El 100% de un vehículo de propiedad del causante, cuyas características son las siguientes: Placas: PAR-275: Marca: CHEVROLET; Modelo; CE61403; Año; 1977; color Beige; Serial de carrocería: CCE616V203953; Serial de Motor: V0104BC; clase Camión; tipo Volteo, le perteneció al causante por compra que de el hizo, tal como consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Acarigua, estado portuguesa, en fecha 14-11-1983, quedando inserto bajo el N°: 148, tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, cuyo valor estimado es de Bs. 15.000.000,oo). SEGUNDA: De la suma de las cantidades que englobaban la totalidad de la herencia da un total de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 45.000.000,oo), que distribuida en partes iguales entre los seis (6) herederos, corresponde a cada uno la cantidad de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 7.500.000,oo), que acuerdan en este acto repartir de la forma siguiente: PRIMERA ADJUDICACIÓN: a los ciudadanos W.Y.G.V. (viuda del causante), P.J.A.G. (hijo) y la adolescente Wilmary A.A.G. (hija) reciben en pago de las cuotas hereditarias que sumadas totalizan Veintidós Millones Quinientos Mil Bolívares (22.500.000,oo) y para cuya cancelación adjudican los siguientes bienes: 1) El 50% del valor total de una casa con su parcela de terreno propio sobre la cual se encuentra edificada, la cual mide 133,20 mts 2; y está distinguida con el N°: 25-42 de la vereda 265, situada en la Urbanización Conjunto Residencial Unifamiliar Los Cortijos, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte en línea de 11,10 mts con vereda 25 que es su frente; Sur: en línea de 11,10 mts con parcela 24-41, su fondo; Este: en línea de 12 mts con prolongación de calle E; y Oeste: en dos líneas rectas, la primera de 6,70 mts. con pared medianera de la casa edificada sobre la parcela 25-44 y en 5,30 mts. con la misma parcela 25-44, este inmueble perteneció a la comunidad de gananciales del causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 17 de junio de 1991, quedando inserto bajo el N°: 33, tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. 2) El 50% del valor total de una casa con su parcela de terreno propio sobre la cual se encuentra edificada, ubicada en la avenida 35 entre calles 32 y 33 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, dicha casa consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, dos habitaciones, un baño y una cocina. El citado terreno tiene una superficie de 233,30 mts 2; cuyos linderos son los siguientes: Norte: en línea de 11,30 mts con avenida 35 que es su frente; Sur: en línea de 13 mts. con casa de C.T.; Este: en línea de 19,20 mts con terrenos de F.S., y Oeste: en línea de 19,20 mts, con casa y solar de M.I.M., perteneció a la comunidad de gananciales del causante, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décimo Novena de Caracas, en fecha 14 de Septiembre de 1989, quedando debidamente inserto bajo el N°: 50, tomo 74, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. SEGUNDA ADJUDICACION: Los ciudadanos A.A.A.R., E.J.A.R. y E.A.A.R., hijos del causante reciben en pago de sus cuotas hereditarias el 100% un vehículo que perteneció al causante, cuyas características son las siguientes: Placas: PAR-275: Marca: CHEVROLET; Modelo; CE61403; Año; 1977; color Beige; Serial de carrocería: CCE616V203953; Serial de Motor: V0104BC; clase Camión; tipo Volteo, le perteneció al causante por compra que de el hizo, tal como consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Acarigua, estado portuguesa, en fecha 14-11-1983, quedando inserto bajo el N°: 148, tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Con las adjudicaciones precedentes, declaran que aprueban en todas sus partes la partición aquí hecha, para la cual se procedió conforme a sus intereses y en particular a la adolescente WILMARY A.A.G. de conformidad con las normas vigentes y que de acuerdo a esto hacen la tradición correspondiente y quedan en posesión de sus bienes, Por este mismo documento declaran que no existe ningún otro activo o pasivo que partir, y en tal virtud reconocen que no existe deuda entre los herederos por este ni por ningún otro concepto y firman en señal de aceptación. Por cuanto la adolescente WILMARY A.A.G., forma parte de esta partición, solicitan respetuosamente al Tribunal, remita los autos al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente a objeto de que lo autorice para que homologue la presente transacción y se archive el expediente.

En fecha 20-01-2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo, declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, con la finalidad de que continúe conociendo la causa.

En fecha 02-02-2006, se recibe la causa en este Tribunal de Protección y la Juez se avoca al conocimiento de la misma, ordenando la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Al folio 51 corre inserto escrito suscrito por las partes, ratificando el contenido de la transacción realizada en el cuerpo del expediente y solicitan sea debidamente homologada.

Por auto de fecha 03-03-2006, el Tribunal advierte a las partes que no emitirá pronunciamiento hasta tanto no comparezcan la madre de la adolescente, ciudadana: W.Y.G.V., a entrevistarse con la Juez y sea oida la opinión de la adolescente WILMARY A.A., para lo cual se libró boletas de citación, la cual se hizo efectiva en fecha 15-03-2006.

D I S P O S I T I V A

Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DELADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vista la transacción efectuada entre los ciudadanos: A.A., E.J. y E.A.A.R., titulares de las Cédula de Identidad N°: 12.710.669, 11.084.593 y 11.547.245, respectivamente; parte actora y W.Y.G.V., titular de la Cédula de Identidad N°: 5.363.457, en su propio nombre y en nombre y representación de la adolescente WILMARY A.A.G., titular de la Cédula de Identidad N°: 20.156.539 y P.J.A.G., titular de la Cédula de Identidad N°: 18.320.735 co-demandados, por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se HOMOLOGA, la presente transacción. Así mismo, declara terminado el proceso. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, ésta transacción tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copias fotostáticas certificadas del escrito de transacción y de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Archívese el expediente en su oportunidad.

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