Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 23 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil |
Ponente | Luz Garcia |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 47686
SOLICITANTES: A.D.C.T.D.A. y J.S.A.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.665.624 y 12.335.840, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GARCIA FORERO NAILYS DAIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.210.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 06 de marzo de 2009, los ciudadanos A.D.C.T.D.A. y J.S.A.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.665.624 y 12.335.840, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GARCIA FORERO NAILYS DAIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.210, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que contrajeron matrimonio Civil en fecha 13 de marzo de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que no procrearon hijos, no adquirieron bienes, y por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal solicitan a este Tribunal se decrete la separación de cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “10 de marzo de 2009”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “14 de abril de 2009” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra M.S., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 17 de marzo de 2010 comparecieron los ciudadanos A.D.C.T.D.A. y J.S.A.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.665.624 y 12.335.840, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GARCIA FORERO NAILYS DAIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.210, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 10 de marzo de 2009, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos A.D.C.T.D.A. y J.S.A.V., antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos A.D.C.T.D.A. y J.S.A.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.665.624 y 12.335.840, respectivamente, identificados en autos el día 13 de marzo de 2003 por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 153.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 23 de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. L.M.G.M..
El Secretario,
Abg. P.P.C..-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario,
LMGM/gem.- Exp. 47686