Decisión nº 04-06-06. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 3 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoOposición A La Ejec. De La Medida Prev. De Embarjo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Sent. Nro. 04-06-06.

Barinas, 03 de junio de 2004.

Años 194º y 145º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la incidencia de oposición a la medida de embargo preventivo formulada por el defensor judicial del demandado, abogado en ejercicio R.E.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.744, la cual fue decretada por este Juzgado en virtud de la demanda de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales intentada por la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.306.054, actuando en su propio nombre e interés, asistida por el abogado en ejercicio J.C.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.699, con domicilio procesal en Alto Barinas Sur, calle 2, Transversal 2, casa 74 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, contra el ciudadano J.M.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.061.219, actuando mediante defensor judicial el abogado en ejercicio R.E.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.744.

En fecha 18 de noviembre del 2003, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento la demanda intentada, la cual fue admitida por auto del 19 del mismo mes y año, ordenando la citación del demandado, para que compareciera a dar contestación a la misma al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, y acordando abrir cuaderno separado de medidas, el cual fue aperturado en esa misma fecha, decretándose el 19-03-2004, medida provisional de embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de seis millones doscientos mil bolívares (Bs.6.200.000,00), que corresponde a los honorarios profesionales de las actuaciones extrajudiciales demandadas, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, para la práctica de dicha medida.

Consta en las actuaciones que conforman la pieza principal de este expediente que, no habiéndose logrado la citación personal del demandado, y agotada la citación por carteles ordenada, sin que el mencionado ciudadano hubiere comparecido a darse por citado, previa solicitud de la accionante, se acordó la designación de defensor judicial a dicha parte recayendo tal nombramiento en el abogado en ejercicio R.E.C.G., quien notifica el 17 de mayo del corriente año.

El 18 del mismo mes y año, el defensor judicial del demandado, presentó escrito de oposición a la medida provisional de embargo decretada por este Juzgado alegando no estar de acuerdo con el monto decretado de seis millones doscientos mil bolívares (Bs.6.200.000,00), correspondientes a los honorarios extrajudiciales de la accionante, por cuanto en las pruebas aportadas y las cuales pretende la actora intimar existen diligencias que no fueron suscritas, redactadas o elaboradas por ella cursantes a los folios 04, 05, 16, 25, 30, 31, y 32 del expediente, además de no haber sido firmadas por la demandante; que por ello no las puede intimar en calidad de honorarios profesionales, debiendo recalcularse la medida en su monto exacto.

Dentro del lapso probatorio correspondiente, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.

Para decidir, este Tribunal observa:

El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alejar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (8) día, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos

.....(omissis)”.

La norma parcialmente transcrita consagra la llamada oposición de parte, la cual versa sobre el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida, la insuficiencia de la prueba, la ilegalidad de la ejecución, impugnación del avalúo, más no sobre la propiedad, pues si el sujeto contra quien obre la medida alega no ser propietario del bien objeto de medida cautelar, carece de cualidad e interés procesal, y por ende de la legitimidad requerida en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, para formular oposición. En tal sentido, la doctrina patria sostiene que en la oposición de parte, la propiedad es la cualidad que legitima el ejercicio de tal oposición.

En el caso de autos, se observa que los argumentos esgrimidos por el defensor judicial del demandado como fundamento de su oposición versan sobre el hecho de no estar de acuerdo con el monto de la medida decretada correspondiente a los honorarios extrajudiciales de la accionante, aduciendo que en las pruebas aportadas y las cuales pretende la actora intimar existen diligencias que no fueron suscritas, redactadas o elaboradas por ella, cursantes a los folios que indica del expediente principal, además de no haber sido firmadas por la demandante; que por ello no las puede intimar en calidad de honorarios profesionales, debiendo recalcularse la medida en su monto exacto; alegatos estos que en consideración de esta juzgadora deben ser resueltos en la sentencia definitiva que se dicte en el juicio principal, más no en la presente incidencia, por lo que no puede prosperar la oposición formulada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la oposición a la medida provisional de embargo formulada por el defensor judicial del demandado ciudadano J.M.B.A., en el juicio cobro de honorarios profesionales extrajudiciales intentado por la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L., ya identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE CONFIRMA la medida provisional de embargo decretada por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2004.

TERCERO

Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No se ordena la notificación de las partes en esta incidencia, por cuanto la sentencia se dicta dentro de la oportunidad prevista en el artículo 602 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas al tres (03) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. Nro. 03-6260-C.E

rm.

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