Decisión nº 04-07-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 6 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoCobro De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 06 de julio del 2004.

Años 194º y 145º

Sent. N° 04-07-07

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de cobro de honorarios extrajudiciales intentada por la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L., titular de la cédula de identidad N° 14.306.054 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.969, actuando en su propio nombre e interés, con domicilio procesal en Alto Barinas Sur, calle 2, transversal 2, casa 74, Barinas estado Barinas, representada por la abogada en ejercicio M.V.J.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.122, contra el ciudadano J.M.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.061.219, actuando mediante defensor judicial el abogado en ejercicio R.E.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.744.

Alega la actora en su libelo de demanda que fue contratada por el ciudadano J.M.B.A., para prestarle servicios profesionales de abogacía, concretamente en la realización de actuaciones administrativas y/o extrajudiales para él y para su comercio denominado Agencia de Loterías La Cordillera, participado al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas el 02 de febrero de 1998, bajo el N° 71, Tomo 1-B; el cual funciona en Los Jardines Alto Barinas, Conjunto Residencial Los Apamates, N° 6, Barinas, estado Barinas; actuaciones éstas que estaban planeadas para impedir el uso, por parte de terceros, de su nombre y reputación como comerciante es esa zona; que dichos servicios profesionales consistieron en:

 Redacción de una denuncia de carácter administrativo ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, específicamente en la Oficina de la Superintendente, la cual fue presentada el 18-06-2003, estimada en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00).

 Redacción y elaboración de dos (02) publicaciones en el diario La Prensa de circulación local, en las ediciones de fecha 15 y 16 de junio del 2003, demandado, estimada en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

 Escrito de fecha 16-07-2003, dirigido a la Alcaldía del Municipio Barinas, concretamente a la División de Planeamiento Urbano, para la obtención de una respuesta motivada a la negociación del uso conforme (requisito exigido por la Ordenanza Municipal de Zonificación , para que funcionara un comercio específico en una ubicación determinada, estimada en la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00).

 Solicitud de fecha 21 de julio de 2003, de copia certificada por escrito, dirigido a la Secretaria de la Cámara Municipal de fecha 15 de julio de 2003, estimada en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

 Recurso de reconsideración presentado ante el Despacho del Alcalde del Municipio Barinas, interpuesto el 12-08-2003, estimada en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00).

 Solicitud de inspección judicial de fecha 26 de agosto por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, estimada en la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

 Solicitud de inspección judicial realizada el 24-09-2003, por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la cual quedó asignada bajo el N° 12.562 y efectuada el 07 de octubre de 2003, estimada en la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00).

Que todas las actuaciones extrajudiciales tienen un valor de seis millones doscientos mil bolívares (Bs. 6.200.000,00), y que pese a las múltiples gestiones realizadas para obtener el pago, el ciudadano J.M.B.A., se ha negado rotundamente a ello. Fundamentó su demanda en el artículo 22 de la Ley de Abogados, demandando formalmente al mencionado ciudadano para que conviniera en pagarle o a ello sea condenado por el Tribunal, por concepto de honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales antes señaladas la cantidad de seis millones doscientos mil bolívares (Bs. 6.200.000,00). Solicitó se medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado. Acompañó: original de denuncia formulada por el ciudadano J.M.B.A., asistido por la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L., a la Licenciada Luci Silva, Superintendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria; publicaciones en el diario local La Prensa de fechas 15 y 16 de junio del 2003; escrito suscrito por el demandado, dirigido a la arquitecto Y.P., Jefe de División de Planeamiento U.A.d.M.B., con sello húmedo de dicho organismo; original de oficio S/N de fecha 21 de julio de 2003, dirigido a la ciudadana Jenmary Herrera García, Secretaria del Concejo del Municipio Barinas, por el ciudadano J.M.B.A., con sello húmedo de dicho organismo; copia simple de escrito contentivo del recurso de reconsideración presentado por el ciudadano J.M.B.A., asistido por la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L., a la Jefe de la División de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, en fecha 12-08-2003, con sello húmedo de dicho organismo; copia certificada de la solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano J.M.B., asistido por la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L.,en fecha 26-08-2003, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; original de resultas contentivas de la inspección judicial solicitada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas por el ciudadano J.M.B.A., asistido por la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L..

En fecha 18 de noviembre del 2003, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, la cual fue admitida por auto del 19 de ese mismo mes y año, ordenándose de conformidad con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 22 de la ley de Abogados, citar al ciudadano J.M.B.A., para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, al segundo (2º) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación.

En fecha 07-01-2004, el Alguacil consignó los recaudos de citación libradas al demandado, por no haberle sido posible su citación personal, ordenándose previa solicitud de la actora por auto del 29 del mismo mes y año la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyas publicaciones fueron consignadas en fecha 10 de febrero del presente año, y fijado el ejemplar respectivo el 12 de ese mismo mes y año, según nota de Secretaría estampada el 13-02-2004 cursante al folio 77 del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 01 de abril del 2004, la actora solicitó se nombrara defensor judicial al demandado, designándose por auto del 12-04-2004 al abogado en ejercicio R.E.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.744, quien previa notificación, manifestó su aceptación y prestó el juramento de ley, siendo citado por el Alguacil el 17 de mayo del 2004, según diligencia que riela al folio 93 .

En la oportunidad legal, el defensor judicial del demandado, presentó escrito de contestación a la demanda, negándola, rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, aduciendo que su representado no la contrató como su abogada, y que en ningún documento escrito consta tal contratación, que tampoco promueve testigos que garanticen la existencia de contrato verbal alguno, para la presentación de servicios profesionales de abogacía a su defendido. Negó, rechazó y contradijo todos y cada uno de los anexos consignados por la actora con su libelo marcados de la “A” a la “E”, por las razones que expresó. Manifestó ser cierto que la demandante elaboró, redactó y realizó gestiones de asistencia en cada una de las pruebas marcadas “F”, “G” y “H”, destacando que están sobrevaloradas económicamente, debido a que el valor justo no es el que la demandante pretende cobrarle al ciudadano J.B.A., invocando el derecho de retasa a favor de su defendido. Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho, la aseveración de la demandante en cuanto a las múltiples gestiones de pago por los servicios profesionales prestados a su defendido, y que el mismo haya negado rotundamente a cancelarlos, que en ningún momento su defendido ha recibido notificación alguna de cobro de estas gestiones. A todo evento se acogió al derecho de retasa.

Dentro del lapso de ley, sólo la accionante promovió pruebas, así:

• Mérito favorable de los autos, especialmente de los anexos acompañados al libelo, a saber:

  1. Original de denuncia formulada por el ciudadano J.M.B.A., asistido por la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L., a la Licenciada Luci Silva, Superintendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria. Merece fe de los hechos que contiene, por poseer fecha cierta de recepción, firma (ilegible) y sello húmedo del organismo público a quien está dirigido.

  2. Publicaciones en el diario local La Prensa de fechas 15 y 16 de junio del 2003. De sus contenidos no emerge elemento probatorio alguno relacionado con los hechos aquí controvertidos, por lo que se desechan.

  3. Escrito suscrito por el demandado, dirigido a la arquitecto Y.P., Jefe de División de Planeamiento U.A.d.M.B., con sello húmedo de dicho organismo. Merece fe de los hechos que contiene, por poseer fecha cierta de recepción, firma (ilegible) y sello húmedo del organismo público a quien está dirigido, pues no fue desconocida la firma, ni tachado su contenido por la parte contraria de quien emana dentro de la oportunidad legal para ello; sin embargo de su contenido no se desprende ningún elemento de prueba relacionado con los hechos controvertidos en esta causa, por lo que resulta inapreciable.

  4. Original de oficio S/N de fecha 21 de julio de 2003, dirigido a la ciudadana Jenmary Herrera García, Secretaria del Concejo del Municipio Barinas, por el ciudadano J.M.B.A., con sello húmedo de dicho organismo. Merece fe de los hechos que contiene, por poseer fecha cierta de recepción, firma (ilegible) y sello húmedo del organismo público a quien está dirigido, además de no haber sido desconocida la firma, ni tachado su contenido por la parte contraria de quien emana dentro de la oportunidad legal para ello, sin embargo de su contenido no se desprende ningún elemento de prueba relacionado con los hechos controvertidos en esta causa, por lo que resulta inapreciable.

  5. Copia simple de escrito contentivo del recurso de reconsideración presentado por el ciudadano J.M.B.A., asistido por la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L., a la Jefe de la División de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, en fecha 12-08-2003, con sello húmedo de dicho organismo. Merece fe de los hechos que contiene, por poseer fecha cierta de recepción, firma (ilegible) y sello húmedo del organismo público a quien está dirigido, además de no haber sido desconocida la firma, ni tachado su contenido por la parte contraria de quien emana dentro de la oportunidad legal para ello.

  6. Copia certificada de la solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano J.M.B., asistido por la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L., en fecha 26-08-2003, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, pues la solicitud formulada y que originó las actuaciones posteriores no fue tachada en su contenido, ni desconocida la firma, por la parte contraria dentro de la oportunidad legal para ello.

  7. Original de resultas contentivas de la inspección judicial practicada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, previa solicitud del ciudadano J.M.B.A., asistido por la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L.. Tratándose de una actuación practicada por un órgano jurisdiccional competente para ello, se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido, así como las demás actuaciones realizadas con ocasión de aquélla.

• Copia certificada de oficio N° 247/03 de fecha 21-07-2003, dirigido al ciudadano J.M.B., por la Jefe de División de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Barinas, cuyo original fue recibido por la abogada Aymeth Caáceres, según se evidencia del folio del cuaderno de correspondencia llevado por la División de Planeamiento Urbano de la A.d.M.B.. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae, por cuanto emana del funcionario competente para ello.

• Oficiar al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), a los fines de que informara a este Tribunal si el ciudadano J.M.B.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.061.219, presentó en fecha 18 de junio de 2003, denuncia en contra del ciudadano Luis Estévez, estando asistido en esa oportunidad por la abogada Aymeth Cáceres León, y remitiera copia certificada de la señalada denuncia. En fecha 26-05-2004 se libró oficio Nro. 0529, cuya respuesta se recibió el 07-06-2004 mediante oficio N° 553/04 del 04 del mismo mes y año. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

• Testimoniales de los ciudadanos J.G.S. y J.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.206.328 y 9.385.491 respectivamente, quienes debidamente juramentados por ante el comisionado -Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas- rindieron sus declaraciones con el siguiente resultado:

 J.G.S.G.: que trabaja en la División de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Barinas; que el cargo que ocupa allí es de Asistente de la División; que no conoce a la abogada Aymeth Cáceres; que conoce de vista a dicha abogada en relación a que varias veces asistió a la División buscando información sobre un caso; que como funcionario de la División, fue quien recibió a la abogada Aymeth Cáceres un escrito suscrito por el señor J.B., relacionados con el uso conforme de la agencia de loterías La Cordillera; que fue el funcionario que atendió el caso y recibió todos los comunicados enviados por ella; que no recuerda la fecha exacta en que la abogada Aymeth Cáceres, gestionó los escritos relacionados con el uso conforme de la Agencia de loterías La Cordillera, pero que fue a mediados del año pasado; en cuanto a que si recordaba en que consistía ese escrito respondió, que sí, que fue relacionado que le explicaran por escrito porqué se le daba uso no conforme a la agencia de loterías, que en el mismo se le explicaba detalladamente porque no.

 J.D.C.M.E.: que trabaja en la Alcaldía del Municipio Barinas, División de Urbanismos (Planeamiento); que el cargo que ocupa es el de secretaría; manifestó no conocer a la abogada Aymeth Cáceres; que el motivo de conocer a la abogada Aymeth Cáceres es porque fue a hacer una diligencia a un señor, por un uso conforme de una agencia de lotería; afirmó que ella como trabajadora de la División de Planeamiento Urbano le recibió a la abogada Aymeth Cáceres, un escrito suscrito por el señor J.B., relacionados con el uso conforme de la agencia de loterías La Cordillera; en relación a que si recordaba en que fecha aproximadamente la abogada Aymeth Cáceres, gestionó los escritos relacionados con el uso conforme de la agencia de lotería La Cordillera, contestó, que ella sabe que fue el año pasado; que dicho escrito consistía en la negación del uso conforme y que ella preguntó porque se lo negaban.

De conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desechan las deposiciones de los testigos, por ser contradictorios en sus dichos al afirmar no conocer a la abogada actora promovente, y luego decir que la conocer por los motivos que expresaron.

• Testimonial del ciudadano M.U., de este domicilio, por ante el Juzgado comisionado-Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. No fue evacuada.

• Oficiar a la Secretaria de Cámara del Concejo Municipal del Municipio Barinas, a los fines de que informara a este Juzgado si la sesión de cámara del día 15 de julio de 2003, se trató el punto Modificación de la Ordenanza Municipal de Zonificación Urbana. En fecha 28-05-2004 se libró oficio Nro. 0544, cuya respuesta no fue recibida.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista incorformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda...(omissis)

La norma transcrita contempla el derecho que tiene todo abogado de cobrar sus honorarios profesionales en virtud de los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, ello de acuerdo con la naturaleza de la actuación, pues tales honorarios serán calificados como judiciales si su origen corresponde a una actuación ante un órgano de justicia, y extrajudiciales, cuando atañe a cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiere de la jurisdiccional.

Por otra parte debe destacarse que en la disposición citada, el legislador no señaló limitación alguna en el sentido de que el abogado actúe en su condición de apoderado o asistente de una determinada persona natural o jurídica, por lo que es criterio reiterado de la extinta Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, que el abogado asistente sí tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales en virtud de los trabajos que efectúe.

Los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos en que fundamenta su pretensión y al demandado aquellos en que basa su excepción o defensa.

En el caso de autos, los argumentos esgrimidos por la actora en su libelo, fueron negados, rechazados y contradichos por el defensor judicial del demandado en el escrito de contestación presentado, por las razones que expresó, quien a todo evento se acogió en nombre de su defendido al derecho de retasa.

Así las cosas, tenemos que la demanda aquí ejercida es la de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales intentada por la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L., contra el ciudadano J.M.B.A., causados con ocasión de las actuaciones administrativas y/o extrajudiciales realizadas para el demandado, bien sea actuando en su propio nombre y/o en su condición de propietario de la firma unipersonal denominada Agencia de Loterías La Cordillera, las cuales especificó.

Ahora bien, del material probatorio cursante en las actas procesales que integran el presente expediente, promovido y evacuado por la accionante, antes analizado y valorado, se colige que efectivamente la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L., asistió al mencionado demandado en diversas actuaciones, de lo que se evidencia entonces que prestó sus servicios extrajudiciales como profesional del derecho, por lo que resulta forzoso considerar que la demanda intentada debe prosperar; Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, y por cuanto el defensor judicial del demandado se acogió oportunamente al derecho de retasa, es por lo que este órgano jurisdiccional no emite pronunciamiento alguno respecto al monto o quantum que por tal concepto debe pagar el demandado a la actora, ello en virtud de que la cantidad correspondiente será determinada posteriormente por el Tribunal Colegiado o Retasador respectivo, luego de que el presente fallo sea declarado definitivamente firme; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la pretensión de la abogada Aymeth C.C.L. al cobro de los honorarios extrajudiciales demandados en esta causa.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se ordena proceder a la retasa de los honorarios profesionales extrajudiciales reclamados en este juicio.

TERCERO

Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 ejusdem.

CUARTO

No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por cuanto se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. (L.S.). La Juez Provisorio (fdo) Abg. R.C.P.. La Secretaria Temporal (fdo) Becceida R.G.. En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste, (L.S.). La Secretaria Temporal (fdo) Becceida R.G.. Exp. N° 03-6260-CE. rc. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo Certifico en Barinas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Conste

La Secretaria Temporal,

Becceida R.G..

Exp. Nº 03-6260-CE

rc.

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