Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 12 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoCobro De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 04-2293-C.B.

ANTECEDENTES

La presente causa cursa en este Juzgado Superior con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.M.B.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad personal N° V-13.061.219, en su condición de demandado en el presente juicio, representado judicialmente por el abogado en ejercicio R.E.C.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barinas, titular de la cédula de identidad personal número V-14.814.211 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 88.744, contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha seis de julio del año dos mil cuatro (06-07-2004), en el juicio de Cobro de Honorarios Extrajudiciales, incoado por la ciudadana Aymeth C.C.L., venezolana, mayor de edad, abogada, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad N° V-14.306.054 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.969, que se tramita en el expediente N° 03-6260-CE-rc, de la nomenclatura de ese Tribunal.

En fecha veintidós de julio del año dos mil cuatro (22-07-2003) se recibió la presente causa, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

Dentro del lapso para decidir, debido a la competencia múltiple y exclusiva de este tribunal, lo cual acarrea exceso de trabajo, no fue posible dictar la misma, se difirió para dentro de los treinta días siguientes.

Estando dentro del lapso legal de diferimiento, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Alega la actora en su libelo de demanda que fue contratada por el ciudadano J.M.B.A., para prestarle servicios profesionales de abogacía, concretamente en la redacción de actuaciones administrativas y/o extrajudiciales para él y para su comercio denominado Agencia de Loterías La Cordillera, participado al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas el 02 de febrero de 1998, bajo el Nª 71, Tomo 1-B; el cual funciona en los Jardines Alto Barinas, Conjunto Residencial Los Apamates, Nª 6, Barinas, estado Barinas; actuaciones éstas que estaban planeadas para impedir el uso, por parte de terceros, de su nombre y reputación como comerciante es esa zona. Discriminó de la siguiente manera, cada uno de los servicios prestados: redacción de una denuncia de carácter administrativo ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, específicamente en la Oficina de la Superintendencia, la cual fue presentada el 18-06-2003, estimada en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,oo); redacción y elaboración de dos (02) publicaciones en el diario La Prensa de circulación local, en las ediciones de fecha 15 y 16 de junio del 2003, estimada en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo); escrito de fecha 16-07-2003, dirigido a la Alcaldía del Municipio Barinas, concretamente a la División de Planeamiento Urbano, para la obtención de una respuesta motivada a la negociación del uso conforme (requisito exigido por la Ordenanza Municipal de Bonificación, para que funcionara un comercio específico en una ubicación determinada, estimada en la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs.700.000,oo); solicitud de fecha 21 de julio de 2003, de copia certificada por escrito, dirigido a la Secretaria de la Cámara Municipal de fecha 15 de julio de 2003, estimada en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo) recurso de reconsideración presentado ante el Despacho del Alcalde del Municipio Barinas, interpuesto el 12-08-2003, estimada en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo); solicitud de inspección judicial de fecha 26 de agosto por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, estimada en la suma de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo); solicitud de inspección judicial realizada el 24-09-2003, por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la cual quedó asignada bajo el Nª 12.562 y efectuada el 07 de octubre de 2003, estimada en la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo).

Señaló que todas las actuaciones extrajudiciales tienen un valor de seis millones doscientos mil bolívares (Bs. 6.200.000,oo), y que pese a las múltiples gestiones realizadas para obtener el pago, el ciudadano J.M.B.A. se ha negado rotundamente a ello. Fundamentó su demanda en el artículo 22 de la Ley de Abogados, demandando formalmente al mencionado ciudadano para que conviniera en pagarle o a ello sea condenado por el Tribunal, por concepto de honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales antes señaladas la cantidad de seis millones doscientos mil bolívares (Bs. 6.200.000,oo). Solicitó se decretara medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado. Acompañó: original de denuncia formulada por el ciudadano J.M.B.A., asistido por la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L., a la Licenciada Luci Silva, Superintendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria; publicaciones en el diario local La Prensa de fechas 15 y 16 de Junio de 2003; escrito suscrito por el demandado dirigido la arquitecto Y.P., Jefe de División de Planeamiento U.A.d.M.B., con sello húmedo de dicho organismo; original de oficio S/N de fecha 21 de julio de 2003, dirigido a la ciudadana Jenmary García, Secretaria del C.d.M.B., por el ciudadano J.M.B.A., con sello húmedo del dicho organismo; copia simple de escrito contentivo del recurso de reconsideración presentado por el ciudadano J.M.B.A., asistido por la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L., a la Jefe de la División de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, en fecha 12-08-2003, con sello húmedo de dicho organismo; copia certificada de la solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano J.M.B., asistido por la abogada Aymeth C.C.L., en fecha 26-08-2003, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; original de resultas contentivas de la inspección judicial solicitada por ante el Juzgado Primero de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas por el ciudadano J.M.B.A., asistido por la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L..

La demanda fue admitida en le Tribunal de la causa por auto del 19 de ese mismo mes y año, y de conformidad con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, se ordenó la citación del ciudadano J.M.B.A., para que compareciera a dar contestación a la demanda, al segundo (2º) día de despacho siguientes a que constara en autos su citación.

En fecha 07-01-2004, el Alguacil consignó los recaudos de citación libradas al demandado, por no haberle sido posible su citación personal, ordenándose previa solicitud de la actora por auto del 29 del mismo mes y año la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyas publicaciones fueron consignadas en fecha 10 de febrero del presente año, y fijado el ejemplar respectivo el 12 de ese mismo mes y año, según nota de Secretaria estampada el 13-02-2004 cursante al folio 77 del presente expediente.

La actora solicitó se nombrara defensor judicial al demandado, designándose por auto del 12-04-2004 al abogado en ejercicio R.E. caraty Gilly, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.744, quien previa notificación, manifestó su aceptación y prestó el juramento de ley.

Dentro de la oportunidad legal, el defensor judicial del demandado, presentó escrito de contestación a la demanda, según la cual, negó, y rechazo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en su contra, aduciendo que no la contrató como su abogada, y que en ningún documento escrito consta tal contratación, que tampoco promueve testigos que garanticen la existencia de contrato verbal alguno, para la presentación de servicios profesionales de abogacía a su defendido. Negó, rechazó y contradijo todos y cada de los anexos consignados por la actora con su libelo marcado de la “A” a la “E”, por las razones que expresó. Manifestó ser cierto que la demandante elaboró, redactó y realizó gestiones de asistencia en cada una de las pruebas marcadas “F”, “G” y “H”, destacando que están sobrevaloradas económicamente, debido a que el valor justo no es el que la demandante pretende cobrarle al ciudadano J.B.A., invocando el derecho de retasa a favor de su defendido. Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho, la aseveración de la demandante en cuanto a las múltiples gestiones de pago por los servicios profesionales prestados a su defendido, y que el mismo haya negado rotundamente a cancelarlos, que en ningún momento su defendido ha recibido notificación alguna de cobro de estas gestiones; y a todo evento se acogió al derecho de retasa.

Conforme los términos de la demanda y la contestación con fundamento en los artículos 1.354 del Código de Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho; para ésta Juzgadora, en el caso bajo análisis, al haber negado simplemente al demandado, los hechos alegados por la actora en el libelo, sin señalar otros hechos modificativos o extintivos, corresponde entonces a la parte actora la carga de la prueba de los hechos en que fundamenta su pretensión. ASÍ SE DECLARA.

PRUEBAS DE LAS PARTES

Dentro del lapso de ley, sólo la parte actora promovió las siguientes pruebas:

· El mérito favorable de los autos, especialmente de los anexos acompañados al libelo de demanda.

· Promovió original de denuncia formulada por el ciudadano J.M.B.A., asistido por la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L., a la Licenciada Luci Silva, Superintendente del Servicio Autónomo Municipal del Administración Tributaria. La misma, por tratarse de un documento de fecha cierta de recepción, firma (ilegible) y sello húmedo del organismo público a quien está dirigido, se le otorga pleno valor para dar por cierto su contenido. ASI SE DECLARA.

· Promovió publicaciones en el diario local “La Prensa” de fechas 15 y 16 de junio del 2003. La misma es inconducente a los fines de dar por demostrados los hechos controvertidos; en consecuencia, carece de valor probatorio. ASI SE DECLARA.

· Promovió escrito suscrito por el demandado, dirigido a la arquitecto Y.P., Jefe de División de Planeamiento U.A.d.M.B., con sello húmedo de dicho organismo. Merece fe de los hechos que contiene, por poseer fecha cierta de recepción, firma (ilegible) y sello húmedo del organismo público a quien está dirigido, pues no fue desconocida la firma, ni tachado su contenido por la parte contraria de quien emana dentro de la oportunidad legal para ello; sin embargo de su contenido no se desprende ningún elemento de prueba relacionado con los hechos controvertidos en esta causa, por lo que resulta inapreciable.

· Promovió original de oficio S/N de fecha 21 de julio de 20032, dirigido a la ciudadana Jenmary Herrera García, Secretaria del C.d.M.B., por el ciudadano J.M.B.A. con sello húmedo de dicho organismo. El mismo merece fe de los hechos que contiene, por poseer fecha cierta de recepción, firma (ilegible) y sello húmedo del organismo público a quien está dirigido; sin embargo su contenido no aporta elemento alguno relacionado con los hechos controvertidos. ASI SE DECLARA.

· Promovió copia simple de escrito contentivo del recurso de reconsideración presentado por el ciudadano J.M.B.A., asistido por la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L., a la Jefe se la División de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, en fecha 12-08-2003, con sello húmedo de dicho organismo. El mismo se tiene como cierto en virtud de que posee fecha cierta de recepción, firma (ilegible) y sello húmedo del organismo público a quien está dirigido. Por otra parte, el mismo, al no haber sido desconocida la firma, ni tachado su contenido por la parte contraria de quien emana dentro de la oportunidad legal para ello, constituye plena prueba en este proceso sobre su contenido. ASI SE DECLARA.

· Promovió copia certificada de la solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano J.M.B., asistido por la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L., en fecha 26-08-2003, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. La misma se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que refiere en virtud de no haber sido tachada en su contenido, ni desconocida la firma, por parte contraria dentro de la oportunidad legal para ello.

· Promovió original de resultas contentivas de la inspección judicial practicada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, previa solicitud del ciudadano J.M.B.A., asistido por la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L.. Tratándose de una actuación practicada por un órgano jurisdiccional competente para ello, se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido, ASI SE DECLARA.

· Promovió Copia certificada de oficio N° 247/03 de fecha 21-07-2003, dirigido al ciudadano J.M.B., por la Jefe de División de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Barinas, cuyo original fue recibido por la Abogada Aymeth C.C., según se evidencia del folio del cuaderno de correspondencia llevado por la División de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae, por cuanto emana del funcionario competente para ello. ASI SE DECLARA.

· Promovió prueba informativa al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), a los fines de que informara si el ciudadano J.M.B.A., titular de la cédula de identidad N° 13.061.219, presentó en fecha 18 de junio de 2003, denuncia en contra del ciudadano Luis Estévez, estando asistido en esa oportunidad por la abogada Aymeth Cáceres León, y remitiera copia certificada de la señalada denuncia. En fecha 26-05-2004, se libró oficio Nro. 0529, cuya respuesta se recibió en el tribunal de la causa el 07-06-2004 mediante oficio N° 553/04 del 04 del mismo mes y año. Esta información se aprecia en todo su valor por tratarse de una prueba regular para comprobar los hechos a que se refiere de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

Con relación a los Testimoniales de los ciudadano J.G.S. y J.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.0206.328 y 9.385.491 respectivamente, quienes debidamente juramentados ante el Tribunal comisionado -Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas- estos rindieron sus declaraciones en los términos que a continuación se señalan:

El ciudadano J.G.S.G. manifestó que trabaja en la División de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Barinas; que el cargo que ocupa allí es de Asistente de la División; que no conoce a la Abogada Ayneth Cáceres; que conoce de vista a dicha abogada en relación a que varias veces asistió a la División buscando información sobre un caso; que como funcionario de la División, fue quien recibió a la abogada Aymeth Cáceres un escrito suscrito por el señor J.B., relacionados con el uso conforme de la agencia de loterías La Cordillera; que fue funcionario que atendió el caso y recibió todos los comunicados enviados por ella; que no recuerda la fecha exacta en que la abogada Aymeth Cáceres, gestionó los escritos relacionados con el uso conforme de la Agencia de loterías La Cordillera, pero que fue a mediados del año pasado; en cuanto a que si recordaba en que consistía ese escrito porqué se le daba uso conforme a la agencia de loterías, que en el mismo se le explicaba detalladamente porque no.

La ciudadana J.d.C.M.E. señalo que trabaja en al Alcaldía del Municipio Barinas, División de Urbanismo (Planeamiento); que el cargo que ocupa es el de secretaría; manifestó no conocer a la abogada Aymeth Cáceres; que el motivo de conocer a la abogada Aymeth Cáceres es porque fue hacer una diligencia a un señor, por un uso conforme de una agencia de loterías; afirmó que ella como trabajadora de la División de Planeamiento Urbano le recibió a la abogada Aymeth Cáceres, un escrito suscrito por el señor J.B., relacionados con el uso conforme de la agencia de loterías La Cordillera; en relación a que si recordaba en que fecha aproximadamente la abogada Aymeth Cáceres, gestionó los escritos relacionados con el uso conforme de la agencia de lotería La Cordillera, contestó, que ella sabe que fue el año pasado; que dicho escrito consistía en la negación del uso conforme y que ella preguntó porque se lo negaban.

Respecto los citados testimonios, valorados conforme lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de desechaban las deposiciones de los testigos, para esta juzgadora, los mismos carecen de valor por ser contradictorios en sus dichos al afirmar no conocer a la abogada actora promoverte, y luego decir que la conoce por los motivos que expresaron.

Respecto el oficio de fecha 28-05-2004 Nro. 0544, remitido a la Secretaria de Cámara del C.M.d.M.B., a los fines de que informara si la sesión de cámara del día 15 de julio de 2003, se trató el punto Modificación de la Ordenanza Municipal de Zonificación Urbana; de las actas no se evidencia que al mismo se le haya dado respuesta, por lo que no pude valorarse. ASI SE DECLARA.

MOTIVACION

La acción bajo análisis es la de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales incoada por la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L., contra el ciudadano J.M.B.A., causados presuntamente con ocasión de las actuaciones administrativas y/o extrajudiciales realizadas por la referida profesional del derecho, al servicio del ciudadano J.M.B.A..

El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicio profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda …(omissis)

Esta disposición, contenida en el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que el ejercicio de la profesión de abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la leyes

De las actas procesales, concretamente del libelo de demanda se desprende que las actuaciones realizada por la actora a favor del demandado en el ejercicio de su profesión, son todas de naturaleza extrajudicial.

Ahora bien, ciertamente como lo señaló la recurrida, el legislador no estableció limitación alguna en el sentido de que el abogado actúe en su condición de apoderado o asistente alguna de una determinada persona natural o jurídica, por lo que ciertamente el abogado asistente si tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales en virtud de los trabajos que efectúe.

Conforme se dejo establecido en el capítulo referido a los límites de la controversia y carga de la prueba, correspondía a la actora la carga de demostrar los hechos en que se fundamenta su pretensión; en razón de lo cual debía probar que en efecto presto sus servicios profesionales al demandado.

En el caso bajo análisis se observa que el defensor judicial del demandado negó, rechazo y contradijo los hechos legados por la parte actora; sin embargo, a todo evento se acogió al derecho de retasa.

Para quien aquí decide, con fundamento en la valoración de las pruebas aportadas por las partes al proceso resultó demostrado que en efecto, la abogada en ejercicio Aymeth C.C.L., actuó en su condición de abogada asistente del ciudadano J.M.B.A., demandado de autos, en las actuaciones señaladas en el libelo, y que dieron origen a la acción de cobro de honorarios que aquí se decide. En consecuencia, ciertamente como lo declaro el juez de la causa en primera instancia en la decisión recurrida, la actora prestó sus servicios extrajudiciales como profesional del derecho al ciudadano demandado, por lo que resulta forzoso concluir que la acción incoada debe prosperar. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, por cuanto el defensor judicial del demandado se acogió oportunamente al derecho de retasa, actuó ajustada a derecho la juez “a quo” al señalar que el monto o quantum que deberá pagar el demandado a la actora, tendrá que someterse a retasa por un tribunal constituido con retasadores, Y ASI SE DECIDE.

En consideración a la motivación que antecede, para esta juzgadora es forzoso concluir que el recurso de apelación interpuesto no debe prosperar por lo que la decisión recurrida debe ser confirmada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio R.E.C.G., apoderado judicial del ciudadano: J.M.B.A., parte demandada, incoado por la ciudadana Aymeth C.C.L., en el juicio por Cobro de Honorarios Extrajudiciales.

Se declara CON LUGAR la acción de Cobro de Honorarios Extrajudiciales incoada por la abogada Aymeth C.C.L..

Se ordena en consecuencia, la continuación del procedimiento de retasa los honorarios reclamados por la actora por las actuaciones extrajudiciales señaladas en el libelo.

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.

Dada la declaratoria sin lugar del recurso de apelación, se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

No se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal de diferimiento.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce días del mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da´Silva Guerra.

La Secretaria,

Abg. A.B.S..

En esta misma fecha (12-08-04) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scria,

RD’SG/ss

Exp. N-03-2293-C.B.

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