Decisión nº AZ522008000083 de Corte Segunda de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorCorte Segunda de Protección del Niño y Adolescente
PonenteOfelia Russian
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

198º y 149º

Vistas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, así como las diligencias de fecha diecinueve (19) y veintiséis (26) de mayo y veintiséis (26) de junio de 2008, suscritas por el profesional del derecho E.E.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.195, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante, ciudadana AYXA J.S.C., en el juicio de divorcio incoado en contra del ciudadano A.J.M.M., en la que solicita la aclaratoria y ampliación de la Sentencia definitiva dictada por esta misma Corte Superior Segunda en fecha veintitrés (23) de abril del corriente año 2008, en la que se declaró con lugar la apelación interpuesta por el referido profesional del derecho en la incidencia separada de cuaderno de medidas signada con el número AP51-R-2007-022790, por cuanto la referida solicitud ha sido planteada dentro de los lapsos legales establecidos en el aparte único del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se pasará de seguidas a analizar los puntos sobre los cuales se solicitó la referida aclaratoria, plasmando primeramente lo requerido en ella y para ello debe ser desglosada en los siguientes términos:

-1.- Que se declare la suerte que corresponde a la adhesión de su contraparte, ya que en la dispositiva del fallo en cuestión no se hizo mención alguna.-

-2.- Que se aclare lo referente a los dos puntos “TERCEROS” que aparecen repetidos en la dispositiva del fallo, ya que el primero se refiere a una medida provisional de embargo preventivo y el otro punto “TERCERO” se refiere a la medida de secuestro.-

-3.- Que se determine expresamente lo referente a la condenatoria en costas en contra de su contraparte.-

Ahora bien, a los fines de cumplir con lo establecido en el primer aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, se pasará de seguidas a analizarse y realizar pronunciamiento sobre los tres puntos arriba señalados, tomando en cuenta que nos encontramos dentro del lapso legal para hacerlo y para ello tenemos que:

PRIMERO

En lo que atañe a la suerte de la adhesión a la apelación, la cual fue interpuesta por el profesional del derecho MILKO SIAFAKAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano A.J.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.310.849, debe esta Superioridad establecer que ciertamente carece la dispositiva del fallo definitivo proferido por esta Corte en fecha veintitrés de abril de 2008, de pronunciamiento expreso y preciso sobre dicho particular, aún de ser una omisión formal, a los fines de ahondar en la diafanidad que debe acompañar a toda resolución, por lo que esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA ADHESIÓN a la apelación interpuesta por el profesional del derecho MILKO SIAFAKAS ZURITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.602.069, con lo cual queda subsanada tal omisión con la presente aclaratoria y así se decide.-

SEGUNDO

En lo que respecta a la repetición de dos puntos “TERCERO” en la dispositiva del fallo, requerido aquí en aclaratoria, debe esta Alzada dilucidar que ello se debe a un error material que no implica mayor relevancia alguna en el cuerpo del mismo, salvo la de estructurar metódicamente y con base a una escala numérica relativa ascendente los ítems que conforman la dispositiva del mismo, no obstante de acuerdo a la numeración que planteó la referida decisión, efectivamente se puede verificar que se plasma dos veces un punto “TERCERO” cuando a los folios 23 y 24, línea veintiocho (28) y once (11) respectivamente, del cuerpo del fallo en cuestión se refiere el primer punto “TERCERO” a una medida cautelar de embargo y el segundo a una medida de secuestro, por lo que en aras de ordenar la estructura de los ítems que conforman la dispositiva de la sentencia definitiva que nos ocupa debe ser corregido tal error material en el sentido de que se tenga el segundo punto “TERCERO”, referente a la medida de secuestro sobre los vehículos automotores que allí se identifican, como el punto “CUARTO” y en consecuencia el punto “CUARTO” que señala la línea doce (12) del folio 25 del fallo en cuestión, referente a la orden impartida a la Juez a quo de pronunciarse sobre las medidas cautelares que fueron solicitadas en la demanda, se deberá tener en lo sucesivo como el punto “QUINTO”, para que con ello quede solventada cualquier deficiencia estructural de la sentencia en aclaratoria y así se decide.-

Por último resta aclarar lo concerniente a las costas peticionadas y sobre tal punto ya esta alzada se pronunció en la parte dispositiva de la sentencia definitiva de fecha 23 de abril del corriente año 2008, por lo que no es procedente tal aclaratoria requerida por el abogado E.E.C.C., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AYXA J.S.C. y así se decide expresamente.-

Téngase la presente aclaratoria como parte intrínseca e indivisible de la Sentencia dictada, por esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés (23) de abril del año 2008 y así se decide.-

Por cuanto la presente decisión salió publicada fuera del lapso legal se ordena la notificación de ambas partes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),

DRA. O.R.C.

LA JUEZ, LA JUEZ,

DR. T.M.P.G.D.. R.I.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA C.L..

Seguidamente, previo el respectivo anuncio de Ley y siendo las nueve en punto (9:00 a.m.) de la mañana en esta misma fecha se Registró y Publicó la anterior Decisión.-

LA SECRETARIA.

ABG. NINOSKA C.L.

ORC/TMPG/RIRR/NCL/leudys

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