Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000394

PARTE ACTORA: A.B.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo A.B.C.G., M.V.P.R., A.A.L.M., N.J.C. TREJO, JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.R.C., L.A. CAMINOS A y M.I.B.A..

PARTE DEMANDADA: J.A.V.R.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.M. y R.G.U.S.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 28 de noviembre de 2011, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos A.B.M., titular de la cédula de identidad 11.461.898, representado por el procurador de trabajadores L.A. CAMINOS A, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y en representación de la demandada ciudadano J.A.V.R., los abogados A.C.M. y R.G.U.S., inscritos en el inpreabogado bajo los números 87.587 y 58.092, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada J.A.V.R., representado por los abogados A.C.M. y R.G.U.S., convienen con la parte actora ciudadano A.B.M., representado por el procurador de trabajadores L.A. CAMINOS A; en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación y en los salarios devengados.

SEGUNTO: Finalmente, y en virtud de los conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,00) los cuales se harán efectivos mediante cheque que se entregará al trabajador demandante en dos (2) porciones de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) cada una, de la siguiente manera, una primera el 19 de diciembre de 2011 y la segunda, el 15 de enero de 2012, las cuales se harán efectivas en la sede de esta coordinación, a las 10:00 am.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que sea cumplida la obligación contraída supra.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

El Trabajador y su representante procesal

La representación procesal de la parte demandada.

La Secretaria

Abg. EGLI DUGARTE DURAN

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. EGLI DUGARTE DURAN

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