Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

San Cristóbal, 25 de Abril de 2008

197° y 148°

CAUSA: 4JM-1172-06

Visto el escrito presentado por el ciudadano A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.10.176.898, actuando en representación del ciudadano C.A.V.V., según consta de instrumento Poder que le fuera otorgado ante el registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B., de fecha 09 de Noviembre de 2000, bajo el Nr. 49, Tomo 8-A, Folios 146-148, Cuarto Trimestres, que en copia Certificada, Consta en las Actas Procesales a los folios 154 y 155, asistido por el Abogado L.O.R. , en el cual solicita, la entrega de un vehículo de su mandante de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: BRONCO; PLACA: 589XKZ; SERIAL CARROCERÍA: AJUPP26752; SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS; COLOR: GRIS; y, USO: PARTICULAR.

Este Tribunal para decidir observa:

El vehículo objeto de la presente solicitud fue retenido por funcionarios de la Policía del Estrado Táchira, como evidencia a raíz de la denuncia interpuesta por el ciudadano A.P.C., en fecha 14 de Mayo de 2006.

En fecha 16 de mayo de 2006, funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, le realizan Experticia a los seriales de identificación del vehículo, llegando a la siguiente conclusión:

1-. La Placa identificadora en los cuales se leen los seriales de carrocería del vehículo AJUPP26752, una ubicada en la parte superior del tablero y la otra en la puerta izquierda del conductor, son ORIGINALES, pero fueron removidas.

2-. El serial de chasis número P-A26752, se encuentra alterado.

3-. Se deja constancia que el área o superficie en el cual se ubica el serial alterado del chasis P-A26752, presenta características de oxidación y pulimentación, originado por el proceso de restauración de seriales, en el pasado, es decir fue sometida a la aplicación del compuesto Fry..

4-. El motor corresponde a un 8 cilindros.

Consta Acta de Investigación Policial, suscrita por funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el vehículo objeto de la presente solicitud, no se encuentra no se encuentra requerido.

Corre inserto a las Actas, Copia Certificada, del Expediente Nr. 6893, en el cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hizo la entrega en depósito de vehículo solicitado, al ciudadano C.A.V.V., con la obligación de no vender o enajenar o disponer del mismo.

Corre inserta Copia del Titulo de Propiedad de vehículo Automotor, en el cual figura como propietario el ciudadano C.A.V..

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera, que aunque el vehículo se encuentra con algunos de sus seriales adulterados, el mismo fue adquirido de buena fe y ya había sido entregado en deposito por el extinto Juzgado Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo que se considera procedente hacer la entrega del mismo en deposito, con la expresa obligación de no hacer ningún acto de disposición sobre el mismo y presentar los documentos originales. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Ordena la entrega en Deposito al ciudadano, A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.10.176.898, en su carácter de apoderado del ciudadano C.A.V.V., según consta de instrumento Poder que le fuera otorgado ante el registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B., de fecha 09 de Noviembre de 2000, bajo el Nr. 49, Tomo 8-A, Folios 146-148, Cuarto Trimestres, el vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: BRONCO; PLACA: 589XKZ; SERIAL CARROCERÍA: AJUPP26752; SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS; COLOR: GRIS; y, USO: PARTICULAR, con la obligación de no hacer ningún acto de enajenación o disposición sobre el mismo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y emítase oficio de entrega una vez que sean presentados los documentos originales.

ABG. L.S.G..

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. O.M.C.

LA SECRETARIA

CAUSA Nº 4JM-1172-06

L.S.G.

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