Decisión nº PJ0072014000306 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001279

PARTE INTIMADA: A.S.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.815.777.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: J.M. AZOCAR ROJAS Y M.S.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nos. 54.453 y 67.150, respectivamente.

PARTE INTIMADA: F.A.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.366.665.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: P.M.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 93.350.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

I

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de noviembre de 2013, siendo, en virtud de la respectiva distribución, asignado a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien, acto seguido, admitió la demanda en fecha 12 de noviembre de 2013.

En fecha 20-11-2013, previa consignación de los fotostatos correspondientes, se libró compulsa y se abrió cuaderno de medidas.

En fecha 5-12-2013, el Alguacil funcionario encargado de practicar las citaciones consignó la compulsa librada en virtud de la infructuosidad de su gestión.

En fecha 8-1-2014, previa solicitud de la parte intimante, se libró cartel de intimación cuyas publicaciones fueron consignadas por la parte intimante mediante diligencias de fechas 11 de marzo de 2014 y 24 de marzo de 2014.

En fecha 10-10-2014, la Secretaría de este Despacho, dejó constancia de haber dado cumplimento a las formalidades previstas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12-5-2014, previa solicitud de la parte intimante, se designó al abogado P.M. como defensor ad litem de la parte intimada, librándose la respectiva boleta de notificación.

En fecha 20-05-2014, el Alguacil consignó mediante diligencia boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.

En fecha 21-05-2014, el abogado P.M., en su carácter de Defensor Judicial de la parte intimada, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 16-6-2014, se libró boleta de intimación al Defensor Judicial, y, seguidamente, mediante diligencia de fecha 10-7-2014, el Alguacil correspondiente consignó resultas positivas de la intimación del referido auxiliar de justicia.

En fecha 22-6-2014, compareció el abogado P.M. y dio contestación en la presente demanda.

En fecha 7 de agosto de 2014, compareció la representación judicial de la parte intimante y solicitó se reponga la causa al estado de que el Defensor Judicial preste el juramento de Ley.

II

A los fines de proveer con lo peticionado este Tribunal observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que a partir del 10 de julio de 2014 (exclusive), fecha en que el Alguacil encargado consignó boleta de intimación librada a la parte intimada debidamente firmada, comenzaron a computarse los diez (10) días de despacho a los fines de que el Defensor Judicial designado a la parte demandada formulara oposición a la demanda, vencido dicho lapso en fecha 25 de julio de 2014, (exclusive), empezó a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la demanda, feneciendo dicha oportunidad en fecha 1º de agosto de 2014. Es el caso, que en fecha 22 de julio de 2014, el auxiliar de justicia nombrado compareció a ejercer oposición al decreto intimatorio empero, en la oportunidad procesal para que se verificara la contestación de la demanda no se produjo ninguna actuación dirigida a tal fin.

Materializada la inactividad del auxiliar de justicia en el acto defensivo de mayor relevancia en el proceso sin causa alguna justificada, este Tribunal actuando de conformidad con los preceptos constitucionales previstos en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna, y en atención a la sentencia de fecha 26 de enero de 2004, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en la cual entre otras cosas, se dejó asentado el deber en que está el defensor ad litem de cumplir con la labor encomendada de actuar en beneficio del demandado, siendo provisto por la Ley para ejercer la representación en juicio de aquel que no pudo ser emplazado, debiendo actuar diligente y responsablemente en el cumplimiento de su cargo.

Así mismo, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 14 de abril de 2005, caso J.R.G., entre otras cosas estableció:

…considera ésta Sala que el Juez como Rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la trasgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa a favor del demandado por parte de un Defensor Ad litem. Asimismo, ha sido criterio de la doctrina que el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil constriñe al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado, cuando el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente, ya sea dando contestación a la demanda, no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a su representado, dado que en tales situaciones la potestad del Juez y el deber de asegurar la defensa del demandado (…) visto que la actividad del defensor judicial es de función pública, velar porque dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido…

.

Del criterio jurisprudencial traído, y visto que el Defensor Judicial designado por este Tribunal no contestó la demanda en la oportunidad procesal destinada para tal fin, siendo este Órgano Jurisdiccional garante de los derechos constitucionales que le asisten a los justiciables resulta forzoso REPONER la causa al estado de que el Defensor Judicial conteste la misma. Establecido lo anterior, se concede un lapso de cinco (5) días de despacho que comenzará a computarse una vez conste en autos la notificación personal del defensor designado, así como de la parte intimante.

En lo atinente al pedimento de fecha 7 de agosto de 2014, efectuado por la abogada M.S.P., de reponer la cusa al estado de que el defensor judicial designado preste juramento de Ley, este Tribunal, de una revisión efectuada a las actas procesales evidencia que corre inserta al folio 60 y 61 del presente expediente diligencia presentada por el abogado P.M., aceptando el cargo para el cual fue designado, así como su juramento expreso de cumplir bien y fielmente con el cargo recaído en su persona, por lo que no hay vulneración alguna que amerite la reposición de la causa a dicho estado procesal. En atención de lo anterior se niega el mismo y ASÍ SE ESTABLECE.

III

En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: la NULIDAD de las actuaciones efectuadas con posterioridad al 25 de julio de 2014; SEGUNDO: se REPONE la cusa al estado de que el Defensor Judicial designado, ciudadano abogado P.M.N., dé contestación a la demanda por escrito, cuyo lapso de cinco (5) días de despacho comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación personal, así como de la representación de la intimante.

Dada la naturaleza jurídica del presente pronunciamiento se exime de costas a las partes involucradas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de septiembre de 2014. 204º y 155º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA ACC

A.A.

En esta misma fecha, siendo las 2:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC

A.A.

Asunto: AP11-V-2013-001279

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR