Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve (9) de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL N°: BP02-L-2007-599

DEMANDANTE: D.A.P.A. y OTROS

DEMANDADO: CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA, S.A. (GRAN HOTEL PUERTO LA CRUZ)

MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS MINIMO, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL.

En fecha 14 de Agosto de 2007, revisada la información que consta en autos, por cuanto con motivo de la doble vuelta por sorteo del sistema juris 2000 correspondió a este Tribunal conocer en fase de Mediación la presente causa incoada por los ciudadanos D.A.P.A., P.A.S., J.J.C.S., M.A.A.M., P.P.C.C., M.A.M.S., G.A.G., E.P., L.A.M.Q., F.S.D.M., A.J. ASTUDILLO, YOLEIDA YUSMELVYS R.G. y S.M.D.B., identificados en autos, en contra de la sociedad Mercantil CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA, S.A. (GRAN HOTEL PUERTO LA CRUZ), proveniente la presente causa del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien conoció en fase de sustanciación, este Tribunal para decidir entra a analizar las siguientes consideraciones: se evidencia que los actores demandan a CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA, S.A. ( GRAN HOTEL PUERTO LA CRUZ), este último es un ente cuyo funcionamiento depende del Estado venezolano, y en los que pudieran estar involucrados directa o indirectamente intereses patrimoniales de la República, al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 12 establece: “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.” Igualmente señala el artículo 94: “Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.”, por otro lado el Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR), viene asumiendo la administración de varios hoteles que son propiedad del estado o en los que éste tiene mayoría accionaría a través de Venezolana de Turismo (VENETUR). Ahora bien, a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa que debe prevalecer en todo proceso, atendiendo a la tutela judicial efectiva establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la notificación del Procurador General de la República y de Venezolana de Turismo (VENETUR), empresa del Estado adscrita al Ministerio de Turismo a los fines de que esta última informe de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, a este Tribunal si el estado venezolano posee acciones o no en el Gran Hotel Puerto La Cruz, de ser así establezca que porcentaje accionario, la presente causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días contados a partir de la constancia en autos de la notificación del Procurador. Líbrese la notificación respectiva. Y así expresamente se decide. Firmada, sellada y publicada, en Barcelona a los nueve (9) días del mes de octubre de 2007. Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

LA SECRETARIA,

Abg. M.Y.

Siendo las 3:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste

LA SECRETARIA,

Abg. M.Y.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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