Sentencia nº 01140 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2009-0245

Mediante Oficio N° 105-2009 del 30 de marzo de 2009 el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con el N° AP41-U-2008-000188 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 25 de marzo de 2009, por el abogado J.V. deO., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1.685, actuando con el carácter de apoderado judicial de los herederos de la SUCESIÓN DE A.S.D.A., según se evidencia en instrumento poder autenticado el 18 de julio de 2006 ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 23, Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la sentencia interlocutoria N° 130/2008 dictada por el Tribunal remitente en fecha 06 de agosto de 2008, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto el 08 de abril de 2008 por la mencionada Sucesión contra la Resolución N°GGSJ/GR/DRAAT/2007-289 del 29 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución N°RCA-DSA-2006-000126 del 02 de mayo de 2006 y se determinó a cargo de los herederos recurrentes la obligación de pagar los conceptos y montos que se detallan a continuación: i) intereses moratorios, por la cantidad de Veinticinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Un Bolívares (Bs. 25.443.301,00), ahora expresada en Veinticinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 25.443,30); ii) sanción de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, el monto de Dieciocho Millones Ciento Cuarenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 18.143.382,15), actualmente expresado en Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Tres Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 18.143,38).

Por auto de fecha 30 de marzo de 2009 la apelación se oyó en ambos efectos y se remitió el expediente a esta Sala Político-Administrativa, adjunto al precitado Oficio Nº 105-2009.

El 02 de abril de 2009 se recibió el expediente, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para que las partes presenten sus alegatos.

En fecha 14 de mayo de 2009 el abogado J.V. deO., antes identificado, en representación de los herederos recurrentes consignó escrito de fundamentación de la apelación.

Mediante diligencia del 14 de julio de 2009, suscrita por los representantes judiciales de la Sucesión de A.S. deA., así como de la Procuradora General de la República, consignaron ante esta Alzada en original las Planillas de Pago Nros. 0842816 y 0842817 de fecha 19 de junio de 2009, demostrativas del pago de la totalidad del monto adeudado por la Sucesión al Fisco Nacional; en razón de lo cual solicitan se declare terminado el proceso.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Alzada a decidir previas las siguientes consideraciones:

I ANTECEDENTES Del escrito libelar y, en general, de las actas que conforman el expediente se desprende lo siguiente:

La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizó una investigación fiscal con ocasión de la Declaración Sucesoral N° 013922, presentada por los herederos de la Sucesión de A.S. deA. el 26 de noviembre de 2001, que culminó con la formulación del Acta de Reparo N° RCA-DFA-2006-000004 de fecha 09 de enero de 2006, con la cual se dio inicio al procedimiento sumario administrativo que concluyó con la emisión de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCA-DSA-2006-000126 del 02 de mayo de 2006.

En el último de los actos administrativos identificados, la Administración Tributaria modificó el Acta Fiscal en referencia y determinó a cargo de la sociedad de comercio contribuyente, la obligación de pagar la cantidad total de Cuarenta y Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 44.541.598,00), hoy Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Un Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 44.541,59), por concepto de intereses moratorios y sanción de multa.

El 20 de julio de 2006 la mencionada Sucesión ejerció el recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la citada resolución culminatoria del sumario administrativo, ante la Coordinación de Recursos de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 29 de noviembre de 2007 la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del SENIAT, dictó la Resolución N°GGSJ/GR/DRAAT72007-289, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico previamente ejercido contra la Resolución N°RCA-DSA-2006-000126 del 02 de mayo de 2006 y determinó a cargo de los integrantes de la Sucesión contribuyente la obligación de pagar los conceptos y montos que se describen de seguidas: i) intereses moratorios; confirmados en la cantidad de Veinticinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Un Bolívares (Bs. 25.443.301,00) ahora expresada en Veinticinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 25.443,30); ii) la sanción de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, la cual fue disminuida en el monto de Dieciocho Millones Ciento Cuarenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 18.143.382,15), actualmente expresado en Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Tres Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 18.143,38).

El 08 de abril de 2008 los herederos de la mencionada Sucesión, ejercieron el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución N°GGSJ/GR/DRAAT72007-289 del 29 de noviembre de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. En su escrito alegan lo siguiente:

  1. - Que la actuación efectuada por la Administración Activa a su representada, vulnera el principio de la discrecionalidad establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

2.- Que la Administración Tributaria aplicó la sanción de multa en el término medio y no tomó en cuenta como atenuante el pago que su mandante realizó del tributo omitido.

3.- Que la Administración Activa violó su derecho a la defensa y al debido proceso, por haber delegado en la empresa Proinverobras, C.A. la facultad de realizar los avalúos inmobiliarios sin la participación de la Sucesión.

II

DECISIÓN JUDICIAL Apelada

El Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó la sentencia interlocutoria N° 130-2008 de fecha 06 de agosto de 2008, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto por los integrantes de la Sucesión de A.S. deA., en los términos siguientes:

(…) Planteada la controversia en los términos antes expuestos, observa este Tribunal que la litis de la presente incidencia se concentra en la revisión de la temporalidad o no del recurso contencioso tributario ejercido por la SUCESION DE A.S.D.A..

(…)

No obstante, la claridad de esta expresión gramatical, en el vigente Código Orgánico Tributario, considera este Juzgador que el lapso referido en el artículo 261 del citado Código, debe ser entendido como de naturaleza procesal, como así lo ha reiterado pacíficamente la jurisprudencia del Alto Tribunal y de la extinta Corte Suprema de Justicia y que, por tanto, debe computarse según los días hábiles transcurridos ante el órgano que deba conocer el asunto en vía judicial.

(…)

No obstante, ante la eliminación de la función de distribución de causas que estaba asignada al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, del Área Metropolitana de Caracas, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (…), en el Decreto 1.750, de fecha 16 de diciembre de 1982, por la Revocatoria de dicho Decreto; ante quien debía hacerse el referido cómputo de los días hábiles, teniendo en cuenta los días de despacho del mencionado Tribunal, de acuerdo con su calendario, obviándose el calendario judicial, según lo dejó asentado la Sala Político Administrativa, de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 07-10-1999, encuentra este Tribunal que, ante la aplicación del Modelo Organizacional y el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el cual deberá obligatoriamente ser utilizado para el desarrollo de las actividades y ejercicio de las funciones de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios, del Área Metropolitana de Caracas, según se establece en el Decreto No. 95, de fecha 08-10-2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 5.733 Extraordinario, de fecha 29-10-2004, interpreta el Tribunal que el referido cómputo debe hacerse teniendo en cuenta los días hábiles en los cuales haya laborado la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del mencionado Modelo Organizacional y del Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.

En efecto, establece el Decreto 95, antes mencionado:

´Artículo 1º .- Se crea la estructura organizativa y funcional necesaria para implantar y desarrollar en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el Modelo Organizacional y el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el cual deberá obligatoriamente ser utilizado para el desarrollo de sus actividades y ejercicio de sus funciones’.

´Artículo 10.- La Oficina de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional serán dirigidas y supervisadas y controladas por el Coordinador Judicial y estarán integradas por las siguientes Oficinas, que podrán ser denominadas por sus correspondientes siglas, las cuales se expresan en este mismo artículo, a continuación de cada una de ellas: La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos;…’ (Negrillas del Tribunal).

Luego, acogiendo la información suministrada por la U.R.D.D., ésta certificada (sic), que desde el 26 de febrero de 2008, (exclusive) fecha de notificación del acto administrativo recurrido, hasta el 08 de abril de 2008, fecha de interposición del referido Recurso Contencioso Tributario por parte de la SUCESION DE A.S.D.A. han transcurrido Veintisiete (27) días hábiles.

En este orden de ideas, se le aclarara a la parte recurrente, respecto a su solicitud de no incluya en lapso in comento el día 07 de marzo de 2008 por las razones por ella aducidas, que dicha defensa no puede ser considerada por esta Juzgadora como legalmente válida ni aceptada como excepción para la interposición oportuna del recurso de nulidad tributario; toda vez que los sucesos ocurridos en esa fecha no afectaron de ninguna manera las labores de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, además que tampoco, en esa fecha, culminaba el lapso previsto en el transcrito Artículo 261 para ejercer su constitucional derecho a la defensa, pudiendo verse perjudicado por tal hecho, disfrutando con el resto del período legalmente establecido para esos efectos.

Entonces, recapitulando si la contribuyente fue notificada de la Resolución, objeto del recurso, el 26 de febrero de 2008, los veinticinco (25) días hábiles para presentar el recurso contencioso tributario, de acuerdo a la información suministrada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de esta Jurisdicción, vencieron el 04 de abril de 2008 habiendo sido consignado el 08 de abril de 2008; por lo que este Tribunal constata que la recurrente lo ejerció en forma EXTEMPORANEA, pues se había consumado el lapso del que disponía para su interposición, conforme lo dispuesto en el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario; y, en consecuencia, incurso en el numeral 1 del Artículo 266 eiusdem, para su INADMISIBILIDAD. Así se declara.

III

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso interpuesto (…) actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos F.A.S. y A.D.A.S., integrantes de la SUCESION DE A.S.D.A., contra la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-2899 de fecha 29 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs. 43.586.683,15 equivalente a Bs. F 43.586,68, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico previamente ejercido por dicha contribuyente contra la Resolución No. RCA-DSA-2006-000126 del 02 de mayo de 2006, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en materia de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C. (…)

.(Negrillas del fallo apelado).

III

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En fecha 14 de mayo de 2009 el abogado J.V.O., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los herederos de la Sucesión de A.S. deA., consignó ante esta Sala Político-Administrativa su escrito de fundamentación de la apelación, en el que argumenta las razones de hecho y de derecho siguientes:

Alega, que la sentencia apelada incurrió en el vicio de inmotivación toda vez que, a su criterio no explicó con claridad las razones de hecho y de derecho que expliquen la extemporaneidad del recurso contencioso tributario ejercido por su mandante.

Solicita la desaplicación de la norma contenida en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario del año 2001 y que, en consecuencia, se “eliminen” los intereses moratorios impuestos por la Administración Activa a su representada.

Por último, insta a esta Sala a declarar la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal de instancia en fecha 06 de agosto de 2008.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Correspondería a esta Alzada pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de los herederos de la Sucesión de A.S. deA., contra la sentencia interlocutoria N° 130-2008 de fecha 06 de agosto de 2008 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso interpuesto por los herederos recurrentes.

Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento sobre el particular, del examen efectuado a las actas procesales que conforman el expediente judicial, se destaca que los representantes judiciales de la Sucesión de A.S. deA., así como de la Procuradora General de la República, mediante diligencia del 14 de julio de 2009 consignaron ante esta Alzada, el original de las Planillas de Pago Nros. 0842816 y 0842817 de fecha 19 de junio de 2009, demostrativas del pago de la totalidad del monto adeudado por la Sucesión al Fisco Nacional.

En la diligencia se lee lo siguiente:

(…) A los fines de exponer y solicitar: ´tal como se desprende de las planillas de pago contenidas en los formularios F0507 N° 0842816, por concepto de MULTA, por la suma de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 18.143,38); y la F0507 N° 0842817 por concepto de INTERES, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 25.443,30), cuyos originales consignamos marcadas ´B´ y ´C´ en (sic) donde se evidencia que la SUCESION DE A.S.D.A. pagó el monto total de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTE (sic) (BS. 43.586,68), que corresponden a lo liquidado en la (sic) N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-289 del 29 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico previamente ejercido contra la Resolución N°RCA-DSA-2006-000126 del 02 de mayo de 2006, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, acto éste (sic) que constituyó en su oportunidad el instrumento en el que se fundamentó el Recurso Contencioso Tributario decidido por la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, cuya apelación se sustancia en el expediente N° AA40-A-2009-000245 de la nomenclatura de esa Sala, por cuanto la pretensión procesal a la cual se refiere el mencionado expediente ya fue satisfecha, solicitamos a ese Honorable Tribunal que, como ha decaído de manera sobrevenida el objeto del presente recurso de apelación, declare que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, como en efecto así solicitamos lo declare esa Sala, y en consecuencia terminada la causa sustanciada en el supra mencionado expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman (…)

. (Destacados de la solicitud).

Sobre la base de las consideraciones expresadas y vista la diligencia del 14 de julio de 2009, mediante la cual tanto la representación judicial de los herederos contribuyentes como del Fisco Nacional solicitaron a esta Sala se declare terminado el proceso, se pone de relieve la extinción de las deudas tributarias por parte de la Sucesión De A.S.D.A. según las Planillas de Pago Nros. 0842816 y 0842817 de fecha 19 de junio de 2009, por la cantidad total de Cuarenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Seis Con Sesenta y Ocho Bolívares (BS. 43.586,68), que corresponden a lo liquidado en la Resolución N°GGSJ/GR/DRAAT72007-289 del 29 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por lo que concluye esta M.I. que como consecuencia del pago de las obligaciones tributarias -sanción de multa e intereses moratorios- por parte de los integrantes de la Sucesión contribuyente a favor del Fisco Nacional, ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario ejercido. Así se declara.

v

Decisión

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO por decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario ejercido por los integrantes de la SUCESIÓN DE A.S.D.A., contra la Resolución N°GGSJ/GR/DRAAT72007-289 del 29 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución N° RCA-DSA-2006-000126 del 02 de mayo de 2006, que determinó a cargo de los herederos contribuyentes la obligación de pagar por conceptos de intereses moratorios y sanción de multa, la cantidad de Veinticinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Un Bolívares (Bs. 25.443.301,00), ahora expresada en Veinticinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 25.443, 30); y Dieciocho Millones Ciento Cuarenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 18.143.382,15), actualmente expresado en Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Tres Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 18.143, 38), respectivamente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cinco (05) de agosto del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01140.

La Secretaria,

S.Y.G.

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