Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, (21) de octubre de 2013.

203º y 154º

Visto el escrito que antecede presentado en fecha 09 de octubre de 2013, suscrito por una parte por los abogados NOSLEN TORRES y C.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 139.904 y 108.271, en su condición de apoderados judiciales de las codemandadas, sociedades mercantiles MENSAJEROS RADIOS WORLDWIDE, C.A. y TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A., respectivamente, plenamente identificados en autos, y por la otra por el abogado F.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.526, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos P.E.D.L. y A.J.A.P.; verificado que los apoderados judiciales de las codemandadas se encuentran facultados expresamente por su mandantes para celebrar transacciones, tal como se evidencia de las copias simples de los instrumentos poderes insertos a los folios 56 y 57, 165 al 168 del expediente y que asimismo el apoderado judicial la parte actora tiene facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero tal como consta de las copia certificadas insertas de los folios 26 al 32, ambos inclusive; se observa que en su contenido manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:

CAPÍTULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS

PRIMERO

En fecha 06 de junio de 2013, el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por los accionantes en contra de la empresa TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A. y solidariamente en contra de la empresa MENSAJEROS RADIOS WORLDWIDE, C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándolas al pago de los conceptos de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bonos vacacionales y sus fracciones, días de descanso en vacaciones, utilidades e indemnizaciones por despido injustificado, indexación e intereses moratorios que ordenó cuantificar mediante la realización de una experticia complementaria del fallo.

SEGUNDO

El presente asunto se encontraba sometido a consideración de este Tribunal Superior, producto de la distribución efectuada en fecha 19 de junio de 2013, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fechas 11 y 12 de junio de 2013, por los abogados C.F. y W.M., en su carácter de apoderados judiciales de las codemandadas, en contra de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Juicio, asunto que se llevó bajo la nomenclatura interna de este Circuito: Nº AP21-L-2012-003236. El 17 de septiembre de 2013 a las 10:00 am, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, las codemandadas solicitaron al Tribunal un acto conciliatorio que se fijó para el 2 de octubre de 2013 a las 2:00 pm., en cuya fecha llegaron a un acuerdo transaccional en presencia de la Juez que para la fecha se encontraba al frente del Tribunal, acordando que cada litisconsorte recibiría la cantidad de Bs. 600.000,00 pagados por la codemandada principal, que cada parte sufragaría los gastos y honorarios de abogado y que en fecha 9 de octubre de 2013, presentarían escrito transaccional.

TERCERO

De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, pero incluye además en la cláusula cuarta del escrito presentado derechos y beneficios no discutidos en el presente proceso; asimismo se verifica que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; igualmente se evidencia que con respecto a cada uno de los litisconsortes se estableció el acuerdo por la cantidad de Bs. 600.000, pactándose como fecha tope para su pago el día 02 de noviembre de 2013, según los términos del acuerdo fijado en la cláusula quinta.

CUARTO

Ahora bien, de lo antes verificado considera este Juzgador, en primer lugar que en cuanto a los montos transados en modo alguno dichas cantidades merman derechos irrenunciables de los extrabajadores referidos al objeto que dio origen al presente juicio que fueron los conceptos condenados en la sentencia supra referida y los que están involucrados en el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales expresados en el libelo de demanda, pero como quiera que se incluyeron en la cláusula cuarta del escrito transaccional que hoy es motivo de pronunciamiento, otros conceptos distintos a los debatidos, en cuanto a su homologación considera quien decide que dicha cláusula excede de los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por lo cual se entiende que dicha cláusula debe tenerse como no escrita en los términos expresados sino entendiéndose que se consideran finiquitados con el presente acuerdo los conceptos y derechos discutidos en la presente causa. Así se establece.

CAPÍTULO II

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN

En virtud de los hechos antes verificados y por las consideraciones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de conformidad con la sentencia Nº 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco A.L. y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), tomando en cuenta que en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, señalada en los términos expuestos por las partes dándole efecto de cosa juzgada, respecto a las partes intervinientes en el presente asunto y en lo que se refiere a los conceptos condenados en la sentencia de primera instancia como antes se estableció y los que fueron discutidos en juicio, quedando excluidos los expresados en la cláusula cuarta del escrito transaccional por las razones ya expuestas. En consecuencia, tomando en cuenta que en la cláusula quinta las partes señalaron que el pago transaccional se efectuará el 2 de noviembre de 2013, una vez que conste el pago acordado se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dé por terminado y ordene el archivo definitivo del expediente y en caso de no constar el pago en el lapso señalado para que proceda a la ejecución de la transacción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de octubre del año 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

J.C.C.A.

JUEZ

R.A.

SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 21 de octubre de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

R.A.

SECRETARIO

Asunto Nº AP21-R-2013-000897

JCCA/RA/ksr.

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