Sentencia nº 93 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 8 de marzo de 2012

201º y 153º

Visto el escrito suscrito por los abogados Raysabel Gutiérrez Henríquez y José Ángel Estévez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 62.705 y 141.750, respectivamente, presentado por este último en fecha 9 de febrero de 2012, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual promueven pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA S.A., contra la P.A. Nº DG-2010-A-0122, de fecha 3 de septiembre de 2010, contenida en el oficio Nº SNC/DG/0AJ-2010-1196 de fecha 1º de octubre de 2010, notificada por acta del 11 de enero de 2011 (folio 78 del expediente administrativo), dictada por el ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN, y en la cual declaró, entre otros aspectos, “…PROCEDENTE la aplicación de la sanción de Suspensión del Registro Nacional de Contratistas a la sociedad mercantil AZERTIA, GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA, S.A.,(…), por el lapso de tres (3) años, contados a partir del doce (12) de abril de 2010” (folios 76 y 77 del expediente administrativo. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los CAPÍTULOS I y II del escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-0524/dp.

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