Sentencia nº 94 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 8 de marzo de 2012

201º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 9 de febrero de 2012, por la abogada R.O.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.907, actuando con el carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual promueve pruebas, en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA S.A., contra la P.A. Nº DG-2010-A-0122, de fecha 3 de septiembre de 2010, contenida en el oficio Nº SNC/DG/0AJ-2010-1196 de fecha 1º de octubre de 2010, notificada por acta del 11 de enero de 2011 (folio 78 del expediente administrativo), dictada por el ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN, y en la cual declaró, entre otros aspectos, “…PROCEDENTE la aplicación de la sanción de Suspensión del Registro Nacional de Contratistas a la sociedad mercantil AZERTIA, GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA, S.A.,(…), por el lapso de tres (3) años, contados a partir del doce (12) de abril de 2010” (folios 76 y 77 del expediente administrativo. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En lo que respecta a la solicitud realizada en el numeral 1 del escrito de promoción de pruebas, relativo a que esta Sala “recabe el expediente administrativo…”; este Juzgado observa que, como quiera que el aludido expediente fue consignado por la Comisión Central de Planificación en fecha 12 de julio de 2011, resulta inoficioso pronunciarse sobre su admisión y, así se decide.

En relación con las pruebas promovidas en los numerales 2 y 3 del escrito de promoción de pruebas de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, observa este Juzgado que la misma pretende con las mencionadas pruebas, solicitar información al recurrente, Servicio Nacional de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, circunstancia que obliga a esta Instancia a seguir el criterio establecido en la decisión N° 00470 dictada por la Sala en fecha 7 de abril de 2011, al disponer que el Ministerio Público no es considerado “parte involucrada” en los casos como el de autos, y, por consiguiente, “solo puede promover pruebas documentales en la oportunidad correspondiente”; y como quiera que, se evidencia que tales informes no se refieren a la consignación de documentos que se hallen en las “…oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio…”; resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la oposición formulada por los apoderados judiciales de la Contraloría General de la República y, en consecuencia, inadmisibles los informes promovidos por la representante del Ministerio Público en los numerales antes indicados. Así se decide.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-0524/dp.

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