Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-000865.

PARTE OFERENTE: AZEX INDUSTRIAL.

PARTE OFERIDA: K.L..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana K.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.640.754, parte oferida debidamente asistida por el ciudadano I.A., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.799, por una parte, y por la otra la ciudadana N.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.245, apoderado judicial de la parte oferente AZEX INDUSTRIAL C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de Poder Apud Acta consignado al folio 12 al 13 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora K.L. le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 274.596,43), mediante dos (02) cheques librados contra el Banco Exterior, a su nombre, distinguido con los números 54-903556-16 y 23-90355617, de fechas 25/02/2014, el primero de ellos por la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETRENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.61.871,66) y el segundo por DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.206.500,00) por los conceptos laborales de Garantía de Prestaciones Sociales artículo 143 LOTTT, Prestaciones Sociales artículo 142 LOTTT Literal C, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones 2014, Bono Vacacional 2014 y Bonificación Única, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 271.371,66 - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Alejandro Alexis

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