Decisión nº JuicioN°11.650 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 20 de Julio de 2005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoIntimacion

El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. El día de hoy veinte de julio del año dos mil cinco, siendo las 9:35 a.m., día y hora fijada para dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio de Intimación de Costas. Seguido por los ciudadanos: Cedeño Azocar J.E., Cedeño Azocar M.L., Cedeño Azocar M.A., Cedeño Azocar C.J. y Cedeño Azocar S.d.J.. Contra el ciudadano: Cedeño Farfán J.E.S. traslado y constituyó en la sede de la Clínica J.G.H. C.A., ubicada en la Calle 15 entre Carreras 13 y 14 Guanare Estado Portuguesa, sitio señalado por la parte actora a los fines de la práctica de la presente medida. Presente en el acto la parte actora Abogado C.C.A., Inpreabogado N° 56.364. Presente en el sitio un ciudadano quien dijo llamarse J.E.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.059.349, a quien el tribunal notificó de su misión manifestando el mismo ser el administrador de la Clínica J.G.H. C.A., En este acto se hicieron presentes los ciudadanos Graterol R.R.A. y E.M.d.S., venezolanos, mayores de edad, titulares, de la cedulas de identidad Números: 3.793.460 y 8.012.998 respectivamente. Seguidamente la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: Solicito se practique la medida de embargo preventivo decretada y señalo que el libro de accionistas se encuentra en poder de la Licenciada E.M.d.S. en su carácter de Contador Publico de la Clínica J.G.H. C.A. y del ciudadano Graterol R.R.A. en su carácter de Comisario de la referida Clínica. Seguidamente el Tribunal oída la exposición que antecede y visto el contenido del decreto de embargo preventivo de Seiscientas Diez (610) acciones propiedad del ciudadano J.E.C.F. de la Firma Clínica J.G.H. C.A., Acto seguido el notificado exhibe a Tribunal los siguientes instrumentos jurídicos Libro de Accionistas de la Firma Clínica J.G.H. C.A.,el cual se encuentra con su respectivo sello del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 26 de julio de 1982, Folios 50, constando al folio 8 el registro del accionista Dr. J.E.C.F. con seiscientas diez (610) títulos representativos de 610 acciones, series y números del titulo del 901 al 1510, con un valor nominal por acción de Mil (1000) Bolívares, capital suscrito y pagado de Seiscientos Diez Mil Bolívares Copia Certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Firma Clínica J.G.H. C.A., debidamente registrada por ante EL Registro Mercantil N° 2096, Folios 53, vto al 58, Tomo XIII, del Libro de Registro de Comercio de fecha 19 de mayo de 1982 y Copia Certificada de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas Nª 30, de fecha 31 de mayo de 2004, registrada el 27 de abril de 2005, bajo el Nª 50, Tomo 5-A, celebrada en la Quinta Nro 5-6 en el conjunto Residencial del Este II, Los Cortijos, Avenida S.B., propiedad de la Sucesión E.A.L., Guanare Estado Portuguesa. En este estado el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista todos los instrumentos jurídicos exhibidos por el administrador. Acto seguido el Ciudadano J.E.C.A., en su carácter de administrador –notificado solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: Manifiesto al Tribunal que el libro donde reposa el acta constitutiva, estatutos sociales y asamblea general ordinaria de accionistas se encuentra en la ciudad de Barquisimeto en las oficinas de la Licenciada Maria Luisa Cedeño Azocar actual presidente de la empresa y mantiene los diferentes libros bajo su Guarda y Custodia, anexo copia a los fines de que sea cotejado con el original a efecto videndi. Vista a exhibición de instrumentos jurídicos por el administrador-notificado y así mismo la consignación de los documentos de las copias certificadas exhibidas al Tribunal anteriormente para su efecto videndi. Acto seguido pasa el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Declara Embargado preventivamente las Seiscientas Diez (610) acciones propiedad del ciudadano J.E.C.F. de la Firma Clínica J.G.H. C.A., con Registro Mercantil Nº 2096, Folios 53, vto al 58, Tomo 13, del Libro de Registro de Comercio de fecha 19 de mayo de 1982, con un valor capital suscrito y pagado de Seiscientos Diez Mil Bolívares. Seguidamente el Tribunal pasa a estampar la Nota Marginal correspondiente de la practica de la presente medida de embargo preventivo en el Libro de Accionistas, al folio 8 la cual indica: República Bolivariana de Venezuela, Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Guanare 20 de julio de 2005, años 195ª y 146ª. Por Decreto del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se practicó el embargo preventivo sobre las Seiscientas Diez (610) acciones propiedad del ciudadano J.E.C.F. de la Firma Clínica J.G.H. C.A., se coloca el sello húmedo del Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas. Firma La Jueza B.O. (Fdo ILegible) y Secretaria B.M. (Fdo ILegible). Acto seguido el Tribunal informa al administrador –notificado que deberá participar y notificar al ejecutado. Así mismo notifíquese al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de la practica de la presente medida a los fines pertinentes. Seguidamente el Tribunal cumplida como ha sido la presente medida conferida, ordena el regreso a su sede de origen, siendo las 11:35a.m., es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. (L.S). La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible). La Parte Actora Abogado C.C.A. (Fdo Ilegible). El Notificado Ciudadano J.E.C.A. (Fdo Ilegible). Licenciada Contador Público Ciudadana E.d.S. (Fdo Ilegible). El Comisario Ciudadano Graterol R.A. (Fdo Ilegible). La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR