Decisión nº 0160-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoAdopción Plena E Individual

Se inicia el presente caso por escrito de solicitud de Adopción Plena e Individual, presentado por el ciudadano F.D.J.A.G., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.258.970, de profesión Ingeniero Electricista, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada YAMERIS J.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47812, actuando con el carácter de Asesora Legal de la Oficina de Adopciones del C.E. del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, obrando en defensa de los derechos, beneficios e interés del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en los artículos 406, 407, 408, 409, 410, 411, 414, 415, 421, 422, 424, 425, 426, 427, 430, 431, 432, 433, 493, 494, 495, 498, 504, 505 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, manifiesto mi decisión de adoptar en forma Plena e Individual al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, de seis (06) años de edad, nacido en fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil uno (2001) y domiciliado en el sector Barrio Obrero, bloque No.02, casa No. 77, carretera “H”, P/R frente a Lacas Romero, Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Nacimiento signada bajo el No. 947… Contraje matrimonio civil el 06 de Junio de 2003 por ante la Intendencia Civil del Municipio Autónomo B.d.E.A.,… con la ciudadana C.M.B., quien es madre biológica del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) según consta en acta de nacimiento, casado, titular de la cédula de identidad No. V-8.239.572… El niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se encuentra bajo mi responsabilidad desde que el tenia nueve (09) meses de nacido hasta la presente fecha, permaneciendo de manera interrumpida bajo mis cuidados, atenciones que necesita de acuerdo a su edad, afecto que van en beneficio del crecimiento personal y social, siendo atendido y querido como un verdadero hijo, recibiendo una alimentación balanceada, lo he dotado de vestuario, adecuado a su edad y clima, le he brindado una vivienda digna, segura e higiénica, con acceso a los servicios públicos esenciales para que obtenga un nivel de vida adecuado que asegure a su desarrollo personal, físico, mental, intelectual y espiritual. Considero que la adopción en proyecto va en beneficio del niño; soy una persona de reconocida honorabilidad, ética y moral, responsable, cumplidor de mis deberes, gozo de buena salud física y mental, razones por las cuales es mi propósito de brindarle a (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el derecho a crecer y desarrollarse en el seno de una familia, ya que su padre biológico descuido y no cumplió ni ha cumplido con sus deberes parentales. De conformidad con lo establecido en el Art. 494 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; manifiesto que no me une vínculo familiar con el niño. De acuerdo a lo establecido en el referido articulo, en su literal “g” en relación a las personas que deben consistir en la adopción manifiesto que se desconoce el domicilio y residencia del padre biológico del candidato a la adopción; con lo que respecta al literal “c” del antes mencionado articulo no he sido tutor del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y según el articulo 409 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tengo la capacidad de adoptar, ya que soy mayor de veinticinco (25) años y cumplo con las diferencias de edades que señala el articulo 410 ejusdem. En cumplimiento del artículo 431 de la prenombrada Ley, manifiesto que deseo cambiarle el nombre por (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). De acuerdo con los Arts. 415 y 497 de la LOPNA se provea la notificación del fiscal especializado del Ministerio Público para que emita su opinión en el presente procedimiento…” (Sic).

Dicho escrito de demanda fue presentado por distribución en fecha ocho (08) de Agosto de 2007, correspondiéndole conocer a esta Sala, por lo que en fecha catorce (14) de Agosto de 2007, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente, ordenándose la citación de los ciudadanos C.A. CBRALES LIZCANO Y C.M.B., para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que emitan su consentimiento o no en la presente causa, conforme al literal “A” del Artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; notificar al ciudadano F.D.J.A.G., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, en compañía del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 415 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la Notificación del ciudadano D.J.S.B. y de la ciudadana C.M.B., esta ultima en compañía de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que emitan su opinión en la presente causa, conforme al literal “c” del Artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, para que formule las observaciones que estime convenientes, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación.

Por auto de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2007, se agregó boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2007, compareció la abogada M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo No. 42587 y consigno documento poder otorgado por el ciudadano F.D.J.A.G., plenamente identificado, en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2007 por ante la Notara Publica Primera de Cabimas.

Por auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2007 fue agregado escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Publico.

Corren insertas a los folios sesenta y seis (66) y sesenta y ocho (68) de este expediente, boletas de notificación de la ciudadana C.M.B., debidamente firmadas.

Por auto de fecha primero (01) de Octubre de 2007 se agrego boleta de notificación del ciudadano D.J.S.B., debidamente firmada.

Por auto de fecha dos (02) de Octubre de 2007 este Tribunal acordó dejar sin efecto las boletas de citación y notificación libradas en fecha catorce (14) de Agosto de 2007 a la ciudadana C.M.B., por presentar error al identificar al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) como CABRALES LIZCANO siendo en realidad CABRALES BERMUDEZ, ordenándose librar nuevas boletas.

Corre inserta al folio setenta y cinco (75) y setenta y siete (77) de este expediente boleta de citación y notificación de la ciudadana C.M.B., debidamente firmadas.

En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2007 compareció la abogada en ejercicio M.B., apoderada de la parte actora y diligencio, solicitando la citación cartelaria del ciudadano C.A.C.L., padre biológico del niño de autos.

En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2007 comparecieron los ciudadanos C.M.B.D.A. Y F.D.J.A.G., en compañía del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y emitió su opinión en la presente Causa.

En esa misma fecha compareció la ciudadana C.M.B.D.A. en compañía de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y emitió su opinión en la presente Causa.

En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2007 compareció el ciudadano D.J.S.B. y emitió su opinión en la presente causa.

Corre inserta al folio ochenta y dos (82) de este expediente, exposición realizada en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2007, mediante la cual la ciudadana C.M.B.D.A. manifiesta su consentimiento en la presente Causa, conforme lo establecen los artículos 414 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por auto de fecha dos (02) de Noviembre de 2007, este Tribunal acordó librar un Único Cartel de Notificación al ciudadano C.A.C.L., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha siete (07) de Diciembre de 2007 compareció la apoderada judicial de la parte actora, abogada M.B. y consigno el ejemplar del periódico donde aparece publicado el Cartel de Notificación librado al ciudadano C.A.C.B., el cual fue desglosado y agregado a las actas por auto de fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil siete (2007).

En fecha veinticinco (25) de Enero de 2008 compareció la abogada en ejercicio M.B. y diligencio.

Por auto de fecha siete (07) de Febrero de 2008, este Tribunal acordó notificar a la Representante del Ministerio Publico, a los fines de que emita su opinión en la presente Causa.

Corre inserta al folio noventa y dos (92) de este expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, debidamente firmada.

Corre inserto al folio noventa y tres (93) de este expediente escrito presentado en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2008 por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico.

Por auto de fecha siete (07) de Abril de 2008 este Tribunal visto el escrito anterior, presentado por la Representante del Ministerio Publico, acordó dejar sin efecto la Orden de Comparecencia librada a los ciudadanos D.J.S.B. Y C.M.B., en compañía de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), siendo que los mismos no son hijos del solicitante de autos, en consecuencia, se ordeno notificar a dicha Representación Fiscal, a los fines de emitir su opinión en la presente solicitud de Adopción.

Por auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2008 se agrego boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico, debidamente firmada.

En fecha veintiuno (21) de Abril de 2008, se agrego escrito presentado por la Representante del Ministerio Publico, mediante el cual emite su opinión favorable, a los fines de que sea decretada la Adopción que se pretende a favor del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

CONSTA EN ACTAS: Informe Integral de Idoneidad, realizada por el CEDNA-ZULIA al ciudadano F.D.J.A.G.; Informe Integral de Adoptabilidad realizado al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); Copia simple de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano AZOCAR GUAICARA F.D.J.; Fotografía Familiar junto con el candidato a la adopción; Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al Adoptante, F.D.J.A.G., expedida por la autoridad competente de Registro Civil; Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al n.F.E., expedida por la autoridad competente de Registro Civil; Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a C.J.T. expedida por la autoridad competente de Registro Civil; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al candidato a la adopción, el niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), expedida por la Autoridad competente del Registro Civil; Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos F.D.J.A.G. Y C.M.B., expedida por la Autoridad competente del Registro Civil; C.d.R. correspondiente al ciudadano F.A.G., expedida por la Secretaria del Despacho de la Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia; C.d.T. emitida por el Departamento de Recursos Humanos, Servicios al Personal de la Empresa PDVSA, correspondiente al ciudadano F.A.G.; Carta de Referencia, correspondiente al ciudadano F.D.J.A.G., expedida por la Diócesis de Cabimas, Iglesia M.I.C., de la Parroquia A.d.M.C.d.E.Z.; Carta de Referencia correspondiente al ciudadano F.D.J.A.G., expedida por la Coordinadora General de la Asociación de Vecinos Urbanización Barrio Obrero-Baralt y zonas adyacentes, Municipio Cabimas del Estado Zulia; Informe Medico correspondiente al ciudadano F.D.J.A.G., expedido por la Dra. V.O.D.R., Medico Internista del Ambulatorio U.T. I Las Delicias, Municipio Cabimas del Estado Zulia; C.d.E. correspondiente al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), expedida por el Centro de Educación Inicial “Br. GERMAN RIOS LINARES” del Municipio Cabimas del Estado Zulia; Informe Psicológico de Idoneidad, realizado por el Hospital de Especialidades Pediátricas, al ciudadano F.A.G.; Informe Psicológico de Adoptabilidad, realizado por el Hospital de Especialidades Pediátricas, al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); Informe Psicológico de Seguimiento, realizado por el Hospital de Especialidades Pediátricas, al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); Acta de Asesoramiento realizada por la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, a la ciudadana C.M.B.D.A., madre biológica del candidato a adopción, (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el Artículo 418 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Copia de Cedula de Identidad correspondiente a la ciudadana BERMUDEZ DE AZOCAR C.M.; Carta de Buena Conducta correspondiente al ciudadano F.A.G., expedida por el Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Siendo la oportunidad legal de dictar Sentencia en este asunto, el Tribunal lo hace en los términos siguientes:

El artículo 3°, ordinales 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que:

1° En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2° Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas…

Este Principio del Interés Superior del Niño es acogido igualmente por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 8, estableciendo que:

El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

A.c.f.l. recaudos acompañados por el peticionario, así como el Informe Integral de Idoneidad y el Informe Psicológico de Idoneidad, de los cuales se desprende que el ciudadano F.D.J.A.G., reúne las condiciones morales, sociales y emocionales necesarias para la tenencia del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y que es apto para otorgarle en adopción al niño que tiene bajo su responsabilidad desde que tenia nueve (09) meses de nacido; así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y considerando que se han cumplido los extremos exigidos por la ley de adopción, esta Sentenciadora concluye que la adopción que pretende realizar el ciudadano: F.D.J.C.B., resulta beneficiosa para el niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). ASI SE DECIDE.

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