Sentencia nº 00792 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I.Z.

EXP. N° 2001-0075

Por Oficio N° 1145 de fecha 3 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano W.A., titular de la cédula de identidad No. 3.684.952, asistido por los abogados R.R.G. y H.V.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 10.328 y 17.294, respectivamente, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., hoy PDVSA Petróleo, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el No. 60, tomo 193-A-Sgdo.

Dicha remisión fue efectuada en virtud de las solicitudes formuladas por la representación judicial de la parte demandante, en el sentido de que fuera fijada “oportunidad para un acto de naturaleza conciliatoria dentro del lapso de emplazamiento o en la oportunidad que considere conveniente este Supremo Tribunal”.

En fecha 22 de octubre de 2002 se dio cuenta en Sala, y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado L.I.Z., a los fines de decidir “solicitud de diligencias de fecha 21 de marzo y 05 de junio de 2002”.

Consta en auto de fecha 25 de abril de 2007, que el 08 de febrero de 2007, se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrado Evelyn Marrero Ortiz; Vicepresidenta, Magistrado Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mosffá Paolini y E.G.R..

I

ANTECEDENTES

El ciudadano W.A., antes identificado, asistido por los abogados R.R.G. y H.V.P., también identificados, interpuso en fecha 31 de enero de 2001, demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., hoy PDVSA Petróleo, S.A. Remitidas las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, por auto de fecha 20 de febrero de 2001, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada, ordenándose emplazar a la parte demandada a fin de que diese contestación. Asimismo, se acordó practicar la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el entonces vigente artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En sentencia No. 1.825 de fecha 7 de agosto de 2001, esta Sala declaró improcedente la solicitud formulada por la representación de la República, consistente en que suspendiera la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos.

Mediante diligencia del 14 de marzo de 2002, el abogado C.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.101, actuando en su condición de defensor ad litem se dio por citado de la demanda incoada contra su representada y, el 19 del referido mes y año, dio contestación a la misma.

Por diligencia de fecha 21 de marzo de 2002, los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron al Juzgado de Sustanciación fijara la oportunidad para la realización de un acto de naturaleza conciliatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de mayo de 2002, el abogado J.Z.J., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.935, actuando en nombre de la sociedad mercantil demandada, consignó escrito de contestación de la demanda.

Por diligencia del 5 de junio de 2002, la parte actora solicitó se tuviera como contestación de la demanda, la contenida en el escrito presentado por el defensor ad litem y no la consignada por el abogado J.Z.J., en representación de la sociedad accionada. De igual forma, ratificaron la solicitud formulada el 21 de marzo de 2002, sobre la fijación de un acto de naturaleza conciliatoria durante el proceso.

El 14 de agosto de 2002, se acordó remitir a la Sala copias certificadas del libelo, de la contestación de la demanda, y de las diligencias mediante las cuales la representación judicial de la parte actora solicitó se fijara oportunidad para la realización de un acto de naturaleza conciliatoria, para que resolviera sobre lo pedido. Asimismo, ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

II MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, en el sentido de que se fije la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio, se observa, que cursa en la pieza principal decisión Nº 01210 dictada por esta Sala en fecha 2 de septiembre de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales que fuera incoada por el ciudadano W.A.; razón por la que, en virtud de haber sido resuelta la causa, este Alto Tribunal declara que se ha producido sobrevenidamente el decaimiento de la petición formulada y, en consecuencia, declara no tener materia sobre la cual decidir en el presente caso. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO de la petición a que se refiere el presente cuaderno. En consecuencia, NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado junto con la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta (30) de mayo del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00792.

La Secretaria,

S.Y.G.

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