Decisión nº PJ0072011000089 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN

PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente NH12-X-2011-000008.-

Parte Demandante J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.695.394, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.657 y de éste domicilio.

Parte Demandada Y.D.V.A.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.9.960.303 y de este domicilio.

Motivo INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

La presente causa se inicia en fecha 25 de enero de 2011, con la consignación de un escrito contentivo de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que presentara el abogado en ejercicio J.A., en contra de la ciudadana Y.A., en v.d.p. y representación de la referida ciudadana en la causa signada NP11-L-2010-000297, cursante por ante este Juzgado, que por concepto de prestaciones sociales incoaran contra la Alcaldía del Municipio Maturín, una vez recibida el tribunal ordeno el desglose del referido escrito, previa su certificación, a los fines de que sea agregado al cuaderno separado de Intimación de honorarios profesionales, el cual se ordeno aperturar en fecha 31 de enero del 2011, correspondiéndole el N° NH12-X-2011-000008 de la nomenclatura interna llevada por esta Coordinación del Trabajo.

La pretensión incoada se estima en la cantidad de Doce Mil Ciento Dieciséis Bolívares (Bs. 12.116,00). Ahora bien, en fecha 09 de febrero de 2011 el Tribunal procede ha admitir la demanda y se ordena la notificación correspondiente.

En fecha 23 de febrero de 2011 se recibió diligencia incoada por el abogado J.A. procede a señalar al tribunal nueva dirección a los fines de practicar la notificación de la intimada. Ordenando el juzgado en fecha 24 del referido mes y año se realice la notificación en la dirección suministrada por el intimante. Una vez realizadas las notificaciones el tribunal publica sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual el Juzgado declara Procedente la pretensión del abogado J.A. a cobrar honorarios profesionales en contra de la ciudadana Y.d.V.A., dicha sentencia fue publicada el día 14 del mes de marzo de 2011. Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2011, el abogado J.A., actuando como parte intimante en autos desiste de la acción incoada en contra de la ciudadana Y.A..

Vista la diligencia presentada por el abogado J.A. parte accionante de autos mediante la cual desiste del procedimiento incoado contra la ciudadana Y.D.V.A., considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:

UNICO.-

Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Ahora bien, en la presente causa, el abogado J.A. parte intimante en la presente causa, desistió expresamente del procedimiento incoado contra la ciudadana Y.A., de las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

En este orden de ideas, consta en las actas procesales el carácter con el cual actua el referido profesional del derecho. Asimismo puede agregarse que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. En consecuencia, este Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN.-

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara el ciudadano J.A. en contra de la ciudadana Y.D.V.A., identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. C.L.G.R.

Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

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