Decisión nº PJ0292009000302 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV

Caracas, 16 de Marzo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-003590

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Vista la anterior solicitud de Autorización para la utilización de ambos apellidos maternos, presentada por la ciudadana AZORY E.R.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedulad de identidad Nro. V-11.468.004, de profesión Abogada en ejercicio y actuando en su propio nombre y representación y de los intereses de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en su solicitud la Abogada AZORY E.R.L. señala que requiere autorización de este órgano judicial para que su hija, la niña G.A. puede utilizar sus dos apellidos de conformidad con el artículo 238, del Código Civil; al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:

Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo

. (Resaltado de este Tribunal).

De la lectura del anterior artículo se infiere que de pleno derecho el niño, niña o adolescente que sólo tenga establecida su relación filial con respecto a uno de sus progenitores, a criterio de quien decide, tiene el derecho de usar los dos apellidos de este progenitor con respecto al cual tiene establecida su filiación; y de no tener éste dos apellidos, el hijo o hija tiene el derecho de repetir su único apellido; de la lectura de la norma antes señalada no se entiende que debe solicitar autorización o permiso ante el órgano jurisdiccional alguno para utilizar ambos apellidos; ni se señala procedimiento alguno para el ejercicio pleno de este derecho, por el contrario se interpreta de la norma que su utilización se aplica de manera inmediata y directa; en consecuencia como Estado, los órganos públicos encargados de la identidad de las personas están en el deber de garantizar este derecho en los términos legalmente establecidos. Y así se establece.-

En el presente caso se observa que la parte solicita se le autorice a su hija, la niña XXXX, para que pueda usar sus dos apellidos, pero observa esta Jueza que con la sola presentación de la Partida de Nacimiento de su hija, en la que consta que sólo fue reconocida por ella y en aplicación del artículo 238 del Código Civil las autoridades de identificación debieron colocar en su cédula de identidad los dos apellidos de la madre, visto que dentro del cuerpo de la Partida de Nacimiento no se acostumbra al momento de su emisión colocar los apellidos de ningún niño, niña o adolescente; éstos se colocan es al momento de la realización de la cédula de identidad, es decir, efectivamente la aplicación del artículo 238 del Código Civil se materializa al momento de obtener la Cédula de Identidad cuando así le corresponda, siendo éste un derecho humano de la niña de autos, el cual sebe ser garantizado por parte del Estado, en este caso las autoridades del Registro Civil DE Nacimientos, quienes podrán agregar al Acta de Presentación Nota Marginal en la cual se especifique que la presentación se realizó en base al artículo 238 del Código Civil Venezolano; y la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) al momento de emitir la Cédula de Identidad de la niña XXXX, quienes deberán colocar en ese documento los dos apellidos de su progenitora, si es que antes no fuere reconocida por su padre biológico, todo ello, como el deber del Estado de ser garantista de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el país, mucho más si han nacido en esta Patria, tal como así lo establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 56 y 78 en concordancia con los artículos 4, 7,8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no garantizar este derecho por parte de la autoridades del Estado significa una dilación por parte de éste en la garantía del Derecho Humano a la Identidad de los niños, niñas y adolescente. Y así se establece.-

Considerando todo lo anteriormente expuesto, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud presentada por la ciudadana AZORY E.R.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedulad de identidad Nro. V-11.468.004, de profesión Abogada en ejercicio y actuando en su propio nombre y representación; a los fines de que este órgano judicial autorice a su hija, la niña XXXX, a utilizar sus dos apellidos de conformidad con el artículo 238, del Código Civil, en virtud de no requerirse Autorización Judicial alguna para el ejercicio pleno de este derecho humano que tienen todos los niños, niñas y adolescentes con respecto al padre con el cual tengan establecida su filiación. Se acuerda oficiar a la Oficina de registro Civil de Nacimientos con copia certificada de la presente decisión a los fines legales pertinentes Y así se declara.-

LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/Thairyt H.

ASUNTO: AP51-S-2009-003590

Motivo: Autorización para usar ambos Apellidos Maternos

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