Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoSalarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007)

196º Y 147º

ASUNTO: AH24-L-2001-000084

PARTE ACTORA: M.A.A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.313.272.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: S.G.E., E.T.S., A.R.M., S.A.F., A.L.M., VIVIANA AZPURUA STARKE Y O.M., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 74.863, 65.715 y 65.816, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL, C.A. (LASER) , Sociedad Mercantil inscrita, por ante le registro mercantil IV, de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1991, anotada bajo el Nro. 51, Tomo 173-A- 4to.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:J.B.F., M.G.P., O.S.S., A.V.G. y GELLUZ MARDENI BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.601, 16.591, 32.714,70.417 y 80.080, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SINTESIS

Se inicio el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano M.A.A.S., venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.313.272, contra LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A. en fecha 30 de octubre de 2001, siendo admitida por auto de fecha 08 de noviembre de 2001, por ante el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la contestación de la demanda. En fecha 12 de diciembre de 2001, la parte demandada opone Cuestiones Previas. En virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 197 se distribuyó a los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución, correspondiéndole al Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio quien llevo a cabo en fecha 26 de febrero de 2004, la Audiencia Preliminar, siendo su ultima prolongación en fecha 21 de junio de 2004, quien en fecha 22 de junio 2004, dicto sentencia Declarando la Competencia del Tribunal para conocer de dicha causa. En fecha 14 de julio de 2004, le correspondió la presente causa por distribución al Juzgado este Juzgado quien se avoca en fecha 22 de noviembre de 2004, por auto de fecha 30 de noviembre de 2004, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, por auto de fecha 01 de diciembre de 2004, se fijo audiencia para el Vigésimo (29º9 hábil, en fecha 28 de febrero de 2006, este Juzgado ordeno a oficiar al Juzgado Superior a los fines de que se remitieran las resultadas de la apelación. en fechas 06 de abril de 2005, 18 de mayo de 2005, ambas partes solicitan la suspensión del proceso siendo estas homologadas por el Tribunal. Así las cosas y en virtud de la pérdida de estadías de derecho de las partes este Juzgado en aras de garantizar el Derecho a la Defensa ordena notificar a las partes a los fines de fijar la Audiencia de juicio. En virtud de la decisión de fecha 14 de marzo de 2006, remitida por el tribunal Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio pasa esta juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA

Mediante Libelo de demanda que riela desde el folio 01 al 06, del expediente el actor alega que ingresó a prestar servicios personales bajo la subordinación y dependencia en fecha 30 de marzo de 1995, como Copiloto de la demandada, que su último salario mensual era de (Bs. 1.100.000,00), que en fecha 22 de junio de 2000, consignaron por ante la inspectoría del trabajo una notificación formal del propósito de organizar un sindicato con el fin de reconocer sus derechos como trabajador de la empresa demandada que en fecha 4 de julio de 2000, la inspectoría del trabajo en el este de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de caracas, notifico a la empresa que los firmante no podían ser despedidos trasladados ni desmejorados de sus condiciones de trabajo, que en el mes de julio 2000, la empresa no le asigno vuelo lo cual constituyo un despido por parte de su patrono LINEA AEREA DE SERVICIOS EJECUTIVOS REGIONAL LASER, C.A. que en fecha 13 de julio de 2000 introdujo por ante la Inspectoría del Trabajo en el este del Área metropolitana de caracas, solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos que en fecha 14 de junio de 2001, la Inspectoría del Trabajo en el este de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de caracas, mediante P.A.N.. 38-01 declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos desde 04 de julio de 2000 hasta su efectiva reincorporación

En la oportunidad de dar contestación a la demanda alega lo siguientes hechos:

La incompetencia del Tribunal para conocer del presente asunto a su vez alego que existe una cuestión de prejudicialidad que debe resolverse en un procedimiento distinto por cuanto su representada ejerció un recurso de nulidad conjuntamente con A.C. por ante le Juzgado Superior cuarto en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Capital.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta juzgadora establece de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el expediente observa: que en fecha 22 de junio de 2004, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia el cual declaro: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa opuesta por la parte demandada en cuanto la competencia del tribunal Laboral para conocer de la presente causa SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa opuesta por la parte accionada en cuanto a la condición o plazo pendiente TERCERO: CON LUGAR la defensa opuesta por la parte demandada de la existencia de una cuestión Prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. Que en fecha 01 de julio de 2004, la representación judicial ejerció el recurso de apelación y en fecha 02 de julio de 2004, el Tribunal. Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas oyó dicha apelación en un solo efecto remitiendo las copias certificadas respectivas a cualesquiera de los Juzgados Superiores, y remitiendo la causa a los Tribunales de Juicio a los fines de que continuara el procedimiento correspondiéndole dicha causa al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Ahora bien por auto de fecha 14 de diciembre de 2004, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas remitió nuevamente las copias certificadas a cualesquiera de los juzgado Superiores a quien le correspondiera dicha causa, solicitadas por la parte actora en virtud de su apelación ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución,. Así las cosas, en fecha 16 de junio de 2005, previa distribución por ante la Coordinación Judicial del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio le correspondió al Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de caracas, el recurso de apelación ejercido por la representación de la parte actora. En fecha 07 de marzo de 2006, se llevo a cabo la Audiencia oral y en fecha 14 de marzo de 2006 se publico el fallo en extenso quien Declaro: DESISTIDO EL RECURSO por la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 164, de la ley Orgánica procesal del Trabajo.

Ahora bien, el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Declarada con lugar las cuestiones previas a que se refiere los ordinales 7º y 8º del artículo 346, el proceso continuara su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición pendiente se cumplan o se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la decisión del el.

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de julio de 2003, caso CANAL POINT RESORT, C.A. con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO estableció:

…Ello es así, porque la Cuestión prejudicial declarada con lugar suspende el proceso en estado de sentencia,..

,

Esta Juzgadora acoge el criterio antes trascrito, en consecuencia, al existir en el caso de autos una pendencia con relación al Recurso Contencioso de Nulidad contra la P.A. Nº 38-01 de fecha 14 de junio de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de caracas interpuesto ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contenciosos Administrativo se Declara la suspensión del presente procedimiento hasta que conste en autos la certificación por Secretaría de la consignación de copia certificada de la decisión definitiva que resuelva el mencionado recurso, decisión que influirá en el fallo definitivo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En tal sentido, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SUSPENSIÓN de la causa hasta tanto conste en autos la decisión definitivamente firme, traída por cualquiera de las partes, del Recurso de Nulidad interpuesto por la parte demandada contra la P.A. de fecha 14 de junio de 2001, Nº 38-01, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas interpuesto ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contenciosos Administrativo SÉGUNDO: En virtud de lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE

COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esta ciudad, a los treinta y un (31) día del mes de enero del año dos mil siete (2007) Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

M.M.R.

LA JUEZ

KARLA SÁEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

Nota: En ésta misma 31 de enero de 2007. previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

AH24-L-2001-000084

MMR/KS

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR