Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 12 de agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000226

ASUNTO : BP01-P-2002-000226

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 08 de Julio de 2002, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano A.A.V.U.. titular de la Cédula de Identidad N° 5.164.886, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º, artículo 28, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artìculo 33 Ordinal 4º y 318 Ordinal 5º, ejusdem, respecto al delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 en relaciòn con el artìculo 422 Ordinal 1º, ambos del Còdigo Penal.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano A.A.V.U..

Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Règimen Peniteciario, y sea borrada de las pantallas de los Organismos Policiales, en relación a la presente causa.

Remitase en su oportunidad al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. J.L.A., a la Defensora Dra. N.B. y al ciudadano A.A.V.U..-- Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA.

ABG. A.E.R.

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