Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoParticion De Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 13.880.

DEMANDANTE M.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.769.452.

ASISTIDA POR EL ABOGADO Á.A.Y.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.109.

DEMANDADO J.E.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.725.203.

MOTIVO DEMANDA DE PARTICION DE BIENES CONCUBINARIOS.

SENTENCIA DEFINITIVA.

El día 05/09/2003 este Despacho Judicial admitió demanda interpuesta por la ciudadana M.A.A. asistida del abogado Á.A.Y.C., contra el ciudadano J.E.P.V., alegando desde el año 1982 comenzó a vivir con el mismo en el sector conocido como Bajo Seco del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Esta unión como marido y mujer fue efectuada de manera permanente y estable a la vista de todo el mundo y de la misma procrearon cinco (05) hijos de nombre A.J., J.G., J.C., Dimaira, J.M., todos reconocidos según partidas de nacimiento que se acompaña marcadas F, G, H, I y J.

Alega la demandante que durante esa unión concubinaria con su trabajo personal, conjuntamente con el concubino adquirieron una serie de bienes:

1).- Una mejora y bienhechuria constante de doce (12) hectáreas de terreno propiedad del INTI, ubicada en el Caserío la Patriciera Parroquia San J.d.G., Municipio Guanare, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela de M.T.; SUR: Parcela del Comprador J.E.P.; ESTE: Parcela del Comprador J.E.P.; OESTE: Quebrada La Patriciera; adquirida según documento privado de fecha 22/12/1999, que lo acompañaron marcado “A”.

2).- Una mejora y bienhechuria construida en diez (10) hectáreas de terreno propiedad del INTI, ubicada en la carretera que conduce a San I.J.d.M.S.d.E.P., alinderada de la siguiente manera: NORTE Posesión de M.S.; SUR: Posesión M.D.; ESTE: Carretera Vía San Isidro y OESTE: Terrenos propiedad del INTI, la cual fue adquirida según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare bajo el N° 65, Tomo I, de fecha 25/01/2001, la cual se acompaño marcado “B”.

3).- Una mejora y bienhechuria construida en doce hectáreas de terreno propiedad del INTI, ubicada en el Caserío la Patriciera Parroquia San J.d.G.M.G.d.E.P., alinderada de la siguiente manera: NORTE: Ocupaciones de M.T.; SUR: Ocupaciones de A.M.; ESTE: Carretera Vía San Isidro y OESTE: El mismo M.T. y la Quebrada La Patriciera, adquirida según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, balo el N° 877, Tomo IX, del 27/10/1997, según documento que se acompaña marcada “C”.

4).- Una casa de habitación familiar ubicada en el Barrio Las Américas de esta ciudad de Guanare, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar y Casa de C.M.; SUR: Calle sin nombre; ESTE: Solar y fabrica de R.D. y OESTE: Avenida sin nombre, adquirida según documento autenticado en la Notaría Pública de Guanare, bajo el N° 45, Tomo XXI, de fecha 07/06/1994, documento que acompaña marcado “D”.

5).- Un conjunto de semovientes (04 reses) que pastan en el Fundo el Maguey sector la Patriciera Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, según hierro protocolizado en la oficina de Registro de esta ciudad de Guanare bajo el N° 9, folios 40 al 42, Protocolo Primero, Tomo V, de fecha 29/02/2000, el cual acompaña marcada “E”. Señala la accionante que las mejoras y bienhechurias de los numerales 1, 2 y 3 fueron anexadas por ser colindantes y forma una sola unidad agroproductiva denominada El Maguey, ubicada en el sector rural La Patriciera.

6).- Una unidad agroproductiva utilizada para la siembra de café ubicada en el sector conocido como Bajo Seco Municipio Sucre del Estado Portuguesa.

La demandante señala que todos esos bienes fueron adquiridos aportando su esfuerzo personal e invoca la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que estableció que el trabajo doméstico realizado por la mujer constituye un aporte al patrimonio de la comunidad concubinaria, por cuanto no tiene interés en continuar con esa comunidad patrimonial, demanda su liquidación de conformidad con los Artículos 767, 768 del Código Civil en concordancia con el Artículo 77 de la Carta Magna. Demanda la declaración de esa comunidad de hecho, la contribución con su trabajo a la formación de ese patrimonio y la liquidación y partición. Solicitó medidas preventivas típicas y atípicas. Estimó la demanda en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES. Acompañó justificativo de testigo.

Librada la boleta de citación el alguacil del Tribunal manifestó que le fue imposible citar personalmente al demandado y la parte actora solicitó la citación por cartel ordenando el Tribunal que se publicara por el periódico de Occidente y el Regional los cuales fueron consignados por el actor, nombrándosele defensor a la abogada M.L.C., quien fue juramentada y citada personalmente y opuso cuestiones previas la cual fue declarada improcedente. Estando en la oportunidad procesal parta contestar la demanda alegó como punto previo la imposibilidad de sostener comunicación personal con su representado y rechazó y negó la demanda de partición de bienes incoada por la demandante. En el lapso probatorio invocó el mérito favorable de los autos y solicito información al Registro Electoral permanente para que informara sobre la dirección del demandado.

La parte actora invocó el mérito favorable de las documentales, que fueron consignadas con la demanda, las testimoniales de A.E., E.G.S., A.S., N.L. y J.M., promovió inspección judicial en el fundo el Maguey para dejar constancia del número de semovientes del hierro propiedad del demandado. Todas estas pruebas fueron admitidas conforme a la ley.

El día 14/11/2004 el tribunal dijo VISTO. Y estando en el lapso para dictar sentencia lo hace conforme lo establece la ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Según el diccionario de Cabanellas, el concubinato es la relación de un hombre con su concubina (la vida marital de ésta con aquel), estado en que se encuentra el hombre y la mujer cuando comparten casa y vida como si fueran esposos, pero sin haber contraído ninguna especie de matrimonio.

Las características del concubinato, son aquellos elementos en que se fundamenta esta institución y las demás uniones no matrimoniales, y al mismo tiempo, con el matrimonio. Siendo las características las siguientes: La inestabilidad, ya que el concubinato desaparece por decisión de cualquiera de los concubinos, ya que no es igual que el matrimonio que se celebra para toda la vida.

La notoriedad de la comunidad de la vida es la que se conoce como la posesión de estado, el concubinato requiere permanencia entre dos individuos de sexo diferente, también es necesario que no haya existencia de impedimento para contraer matrimonio, igualmente el concubinato implica el desenvolvimiento de una vida íntima semejante a la matrimonial.

El Código Civil nos trae varios Artículos referentes a las limitaciones legales a la propiedad, y el Artículo 767 está referido a la comunidad, al señalar que esta se presume salvo prueba en contrario en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestren que ha vivido permanentemente en tal estado, aunque los bienes de cuya comunidad que se quieren establecer aparezca en nombre de uno sólo de ellos.

De lo expuesto se infiere que el concubinato es una comunidad entre ambos, donde contribuyen con su trabajo a la formación de un patrimonio, o al aumento del que tenga uno de los dos concubinos, es decir, el trabajo de los concubinos debe hacerse ejecutado o realizado, formando o aumentando un patrimonio, durante el término en que ambos concubinos viven juntos y hacen vida en común.

Como primer punto, el Tribunal entra a conocer y decidir si entre la parte actora y la demandada existió o no una relación concubinaria entendiéndose ésta como la unión de hecho entre un hombre y una mujer, que viven como su fueran esposos y a tales efectos se hace necesario examinar los elementos que constituyen la posesión de estado. Una de las pruebas fundamentales para establecer la existencia del concubinato es la testimonial, las cuales entra el Tribunal a analizar.

El día veintiséis (26) de julio y el veinte (20) de septiembre del 2004, comparecieron en calidad de testigo los ciudadanos A.E., E.G.S., A.S., N.L. y J.M.G. quienes declararon los dos (02) primeros de los nombrados la ratificación del justificativo de testigo que cursa a los folios 25 y 26 del presente expediente y agregaron que conocen a los ciudadanos M.A.A. y a J.P.V., desde hace de diez (10) años, que estos han convivido como marido y mujer, ya que los han visto, que además han procreados hijos y han fomentados bienes y que le constan lo dicho porque trabajaban y andaban junto por todas las parte y además son vecinos.

De conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia la declaración de los referidos testigos por ser contestes en sus declaraciones y no cayeron en contradicción alguna, ya que deponen que entre los ciudadanos demandante y demandado han convivido juntos como marido y mujer desde hace aproximadamente diez (10) años, desde que lo conoce, que entre ambos fomentaron bienes, que esta unión ha sido permanente, ya que los han visto juntos, que además procrearon hijos y que ha contribuido con su trabajo al incremento del patrimonio del concubino.

Además estas testimoniales deben ser adminiculadas con la prueba documental tales como son: que en el año 1984, nació A.J., en el año 1994 nació J.G., en el año 1987, J.C., en el año 1985 nació Dimaira Rosy y en el 2000 J.M.. Partidas de nacimiento que constituyen documentos públicos y que el Tribunal aprecia de conformidad con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y hacen plena fe entre las partes y terceros, además consta de las partidas anteriormente mencionadas que el ciudadano J.E.P. reconoce como su hijo a todos los que aparecen en ese acto, lo cual el Tribunal aprecia de conformidad con el Artículo 217 eiusdem. En consecuencia, está demostrado con las pruebas anteriormente señaladas la existencia de la comunidad concubinaria entre la ciudadana M.E.A.A. (demandante) y J.E.P.V. (demandado). Así se resuelve.

En virtud, que la parte actora ha alegado la existencia de una serie de bienes patrimoniales, en la cual contribuyó a su formación y aumento, es por lo que de conformidad con el Artículo 767 del Código Civil se ordena la partición de lo mismo, ya que la demandante ha demostrado en este proceso que los bienes identificados en la demanda fueron adquiridos durante la vigencia de la comunidad concubinaria.

En este sentido, el Tribunal aprecia y valora la inspección judicial que realizó el 21/09/2004, en el Fundo El Maguey Caserío La Patriciera de la Parroquia San J.d.G.d.M.A.d.E.P., donde se dejó constancia de la existencia de cuatro semovientes (ganado bovino) distinguido con el hierro propiedad del demandado, el cual cursa a los folios 14 al 16 del expediente. Por lo tanto, de ordena liquidar y partir estos semovientes.

Se aprecia las documentales que fueron acompañadas con la demanda marcad B, C, D y E por ser instrumentos públicos y tienen la fuerza de hacer plena fe entre las partes intervinientes en este juicio y los terceros de conformidad con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.

Igualmente aprecia el instrumento privado que fue marcado “A” emanado de la parte demandada, la cual no fue impugnado ni desconocido de falso en su contenido y firma. Así se decide.

En virtud de lo expuesto, establecida la existencia de la comunidad concubinaria entre la actora y el demandado quienes fomentaron y adquirieron bienes patrimoniales el Tribunal ordena la partición y liquidación de los mismos nombrándose a tales efectos un experto quien estimara el valor de cada uno de esos bienes y adjudicándose en propiedad a las partes. Tales bienes que se ordenan partir son los siguientes:

1).- Una mejora y bienhechuria constante de doce (12) hectáreas de terreno propiedad del INTI, ubicada en el Caserío la Patriciera Parroquia San J.d.G., Municipio Guanare, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela de M.T.; SUR: Parcela del Comprador J.E.P.; ESTE: Parcela del Comprador J.E.P.; OESTE: Quebrada La Patriciera; adquirida según documento privado de fecha 22/12/1999, que lo acompañaron marcado “A”.

2).- Una mejora y bienhechuria construida en diez (10) hectáreas de terreno propiedad del INTI, ubicada en la carretera que conduce a San I.J.d.M.S.d.E.P., alinderada de la siguiente manera: NORTE Posesión de M.S.; SUR: Posesión M.D.; ESTE: Carretera Vía San Isidro y OESTE: Terrenos propiedad del INTI, la cual fue adquirida según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare bajo el N° 65, Tomo I, de fecha 25/01/2001, la cual se acompaño marcado “B”.

3).- Una mejora y bienhechuria construida en doce hectáreas de terreno propiedad del INTI, ubicada en el Caserío la Patriciera Parroquia San J.d.G.M.G.d.E.P., alinderada de la siguiente manera: NORTE: Ocupaciones de M.T.; SUR: Ocupaciones de A.M.; ESTE: Carretera Vía San Isidro y OESTE: El mismo M.T. y la Quebrada La Patriciera, adquirida según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, balo el N° 877, Tomo IX, del 27/10/1997, según documento que se acompaña marcada “C”. Señala la accionante que las mejoras y bienhechurias de los numerales 1, 2 y 3 fueron anexadas por ser colindantes y forma una sola unidad agroproductiva denominada El Maguey, ubicada en el sector rural La Patriciera.

4).- Una casa de habitación familiar ubicada en el barrio Las Ameritas de esta ciudad de Guanare, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar y Casa de C.M.; SUR: Calle sin nombre; ESTE: Solar y fabrica de R.D. y OESTE: Avenida sin nombre, adquirida según documento autenticado en la Notaría Pública de Guanare, bajo el N° 45, Tomo XXI, de fecha 07/06/1994, documento que acompaña marcado “D”.

5).- Un conjunto de semovientes (04 reses) que pastan en el Fundo el Maguey sector la Patriciera Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, según hierro protocolizado en la oficina de Registro de esta ciudad de Guanare bajo el N° 9, folios 40 al 42, Protocolo Primero, Tomo V, de fecha 29/02/2000, el cual acompaña marcada “E”.

6).- Una unidad agroproductiva utilizada para la siembra de café ubicada en el sector conocido como Bajo Seco Municipio Sucre del Estado Portuguesa.

DECISION

Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la demanda de Partición de Bienes Concubinarios interpuesta por la ciudadana M.A.A., contra el ciudadano J.E.P.V., por haber demostrado la existencia de esa comunidad concubinaria y por haber manifestado la intención de no continuar con la misma. En consecuencia, se ordena partir y adjudicar los bienes patrimoniales que fueron adquiridos durante la vigencia en la misma y que se encuentra plenamente identificado en la demanda. 2) Se ordena el nombramiento de un partidor para que efectué los respectivos avalúos y haga la partición y adjudicación de esos bienes, todo de conformidad con el Artículo 783 del Código de Procedimiento Civil. 3) se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M.

La…

…Secretaria,

Abg. J.U.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:30 p.m.

Conste,

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