Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 20 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000386

ASUNTO: BP01-P-2004-000386

Visto el escrito presentado por el DR. J.L.A.B., actuando con el carácter de Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 39 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 208 ordinal 18° del Código Orgánico Procesal Penal, con el debido respeto ocurro ante usted, a los fines de exponer:

Esta representación fiscal practico vista la inspección ordinaria en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja, ubicado en la ciudad de lechería de esta entidad regional, en fecha 18-07-2007, mediante la cual se levantó Acta de entrevista al procesado; J.O.V.D., titular de la cédula de Identidad Nro. 3.696.747, quien se encuentra en ese sitio de reclusión preventiva a la orden de esta instancia, en dicha oportunidad manifestó: “Que su estado de salud esta en situación delicada ya que actualmente sufre de la tensión y constantemente se le sube, teniendo los efectivos policiales que llevarlo al ambulatorio mas cercano, para evitar su deceso, en tal sentido invoco el artículo 83 de nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de que se le garantice su derecho a la salud y se tomen las medidas ante el Tribunal de la causa a fin de evitar que su salud desmejore..” En tal sentido esta representación fiscal solicita sea atendida la petición hecha por el referido ciudadano.

Al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

En fecha 6 de Junio se acordó autorizar el traslado del ciudadano J.O.V., hasta la sede de la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, sub-Delegación Barcelona a fines de prestarle atención médica al acusado de autos, por presentar problemas cardiacos.

En fecha 18 de Junio de 2007 el Dr. J.S.M.S., en su condición de Defensor de Confianza del acusado antes mencionado, presento escrito mediante el cual solicito a este despacho que su representado sea trasladado al Centro Médico de Especialistas de Lechería, para que sea evaluado por un cardiólogo del mencionado centro Asistencial y le sea suministrado el tratamiento correspondiente, para garantizar el derecho a la vida y a la salud, se observo que el mencionado defensor de confianza no suministro a este Juzgado la fecha y hora en que será realizada tal evaluación, así como los datos del Médico especialista, es por lo que este Tribunal de Juicio Nro. 02 acordó librar boleta al mencionado Abogado para que suministre los datos requeridos a la brevedad posible y el Tribunal se pronunciara al respecto y hasta la fecha esta instancia no ha recibido respuesta de la solicitud de los datos antes mencionados.

En este mismo orden de ideas, observa esta juzgadora que el Fiscal de Ejecución Dr. J.L.A.B., solicita que sea atendida la petición del acusado en garantizar su derecho a la salud, al respecto considera este Tribunal que en el transcurso del presente proceso se le han dado curso a todas las solicitudes de traslado para los centros de Atención medica que el acusado a mencionado a los fines de garantizarle su derecho a la salud. Sin embargo este Tribunal de Juicio N° 02, garante de los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren privadas de su libertad, y en especial el derecho a la salud y a la vida consagrados en los artículos 83, 84 y 43 Constitucional, ACUERDA: 1) La practica de un nuevo Examen Médico por parte de un Especialista en Cardiología , quien deben rendir un diagnóstico de la enfermedad que padezca el acusado J.O.V., para lo cual se ordena su traslado al Hospital “Dr. L.R.” de Barcelona a tales fines para el día Miercoles 25 de Julio del presente año a las 8:00 de la mañana, por lo que se libra oficio al Director del referido centro hospitalario, boleta de traslado a la Zona Policial de Urbaneja del Estado Anzoátegui. 2) La practica de un nuevo Reconocimiento Médico Legal debidamente certificado por el médico forense, en la persona de J.O.V., para que lo examinen , por lo que se ordena su traslado a la Medicatura Forense de Barcelona a tales fines para el día Jueves 26 de Julio del presente año a las 8:00 de la mañana, librándose oficio al Jefe de la Medicatura Forense de Barcelona, boleta de traslado a la Policia de Urbaneja 3) Finalmente, se libra oficio al Jefe del Reten Policial del Municipio Urbaneja participándole que deberá facilitar los medios adecuados para el suministro de los medicamentos al citado acusado, así como su traslado a un Centro Asistencial cercano al lugar de reclusión en el caso que lo amerite y de acuerdo a la gravedad del estado de salud que presenta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, garantizando los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentre privadas de su libertad, y en especial el derecho a la salud y a la vida consagrados en los artículos 83, 84 y 43 Constitucional, ACUERDA: 1) La practica de un nuevo Examen Médico por parte de un Especialista en Cardiología; quien deben rendir un diagnóstico de la enfermedad que padezca el acusado , para lo cual se ordena su traslado al Hospital “Dr. L.R.” de Barcelona a tales fines para el día miércoles 25 de Julio del presente año a las 8:00 de la mañana, por lo que se libra oficio al Director del referido centro hospitalario. 2) La practica de un nuevo Reconocimiento Médico Legal debidamente certificado por el médico forense, en la persona de J.O.V., para que lo examinen, por lo que se ordena su traslado a la Medicatura Forense de Barcelona a tales fines para el día Jueves 26 de J. deJ. del presente año a las 8:00 de la mañana, librándose oficio al Jefe de la Medicatura Forense de Barcelona, 3) Finalmente, se libra oficio al Jefe de la Policía de Urbaneja participándole que deberá facilitar los medios adecuados para el suministro de los medicamentos al citado acusado, así como su traslado a un Centro Asistencial cercano al lugar de reclusión en el caso que lo amerite y de acuerdo a la gravedad del estado de salud que presenta.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02,

DRA. R.R.F.

LA SECRETARIA,

ABG. E.M.

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