Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoMedida Cautelar De Privación Judicial Preventiva D

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-008165

ASUNTO : EP01-P-2007-008165

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IMPUTADO: D.G.A.B., venezolano, mayor edad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.716.528 ( No la porta),nacido el 04/05/75, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de N.R.B.C. (V) y G.A.T.(v) de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Paraíso Bolivariano II, carrera 4, calle principal, casa 16-C, 4 cuadras mas abajo del Liceo Militar J.A.P.B.M.B.E.B..

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el Articulo 277 del Código Penal Vigente.

DEFENSOR PRIVADOS: ABG. JESUS ARCHILA Y J.B.

FISCAL: ABG .R.P.P.

Visto el escrito presentado por la Abg. R.P.P., Fiscal Décimo Cuarta Encargada del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Imputado D.G.A.B., venezolano, mayor edad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.716.528 ( No la porta),nacido el 04/05/75, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de N.R.B.C. (V) y G.A.T.(v) de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Paraíso Bolivariano II, carrera 4, calle principal, casa 16-C, 4 cuadras mas abajo del Liceo Militar J.A.P.B.M.B.E.B.. Por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el Articulo 277 del Código Penal Vigente, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial Nº 577 de fecha 09-05-2007, suscrito por el Funcionario Policial Agte. A.T., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quien deja constancia de: “Siendo las 02:15 horas de la Mañana, encontrándonos en funciones de servicio en la división de investigaciones penales de la zona policial N° 4, con jurisdicción en el Municipio Bolívar, procedí a darle cumplimiento de una orden de allanamiento emanada del Control N° 6 del circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 07-05-2007, signada con el asunto principal N° EP01-P-2007-007990, a practicarse en la siguiente dirección: Bodega y Licorería El Paraíso sin numero visible frente al Local de ventas de bebidas alcohólicas Mi Ranchito, diagonal a la entrada de la Urbanización la Haciendita la misma fabricada con bloques……..donde reside un ciudadano apodado el Ruso, con la finalidad de ubicar y recabar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objeto de canje para la comercialización de los estupefacientes; en tal sentido fue conformada una comisión bajo mi mando integrada por varios funcionarios……y se procedió a la ubicación de dos testigos a quienes se le solicito la colaboración para que fueran testigos del procedimiento a realizarse, ………apersonándonos al lugar a las 2:30 horas de la Madrugada, tocamos la puerta principal en varias oportunidades e identificándonos a viva voz como funcionarios policiales, sin embargo no recibimos respuesta alguna y escuchamos ruido dentro del inmueble por lo que procedimos a saltar la pared e ingresando a la parte del patio, al acceder observamos a un ciudadano que salía de un cuarto quien se identifico como AZUAJE BRICEÑO D.G. titular de la cedula de identidad N° 11.716.518, quien dijo ser el propietario del inmueble el funcionario procedió a darle lectura a la Orden de Allanamiento y haciéndole entrega de una copia de la misma a dicho ciudadano procedió a dar inicio a la revisión, encontrando en la única habitación que funge como dormitorio en la parte superior de la ventana de dicha habitación la cantidad de 3 cartuchos de Escopeta Calibre 16 de color Gris sin percutir, posteriormente el mismo funcionario localizo debajo de una cama matrimonial un Arma de fuego tipo escopeta, marca beretta, calibre 16, de color pavon, serial N° 4414, con su respectiva culata y guarda mano confeccionada en madera de color marrón en buen estado de uso y conservación, los cuales fueron colectados como evidencia de interés criminalístico, acto seguido en la siguiente habitación, el mismo funcionario consiguió al lado de una cesta color blanco Un 01 envoltorio tipo cebollita confeccionado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea, consistentes en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, que expele olor fuerte y penetrante, cuyas características son similares a la droga denominada Marihuana, la cual fue recolectada como evidencia de interés criminalístico, posteriormente fueron revisados el baño, un deposito, y el patio donde no se localizaron otras evidencias, culminando la revisión a eso de las cinco horas de la mañana. Posteriormente se procedió a informar al ciudadano encargado del inmueble que a partir de este momento se encontraba en calidad de aprehendido de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a leerle sus derechos conforme el articulo 125 ejusdem, se firmo el acta por los testigos el encargado del inmueble y lo funcionarios actuantes, y se procedió al traslado de la evidencia y el aprehendido al puesto policial N° 4, vía telefónica se le informo a la fiscal Catorce del Ministerio Publico. Es todo.”

Al folio (18) consta Acta de derechos de Imputado: AZUAJE BRICEÑO D.G.

Al folio 22, Acta de Retención de Presunta Sustancia Ilícita, cuyas características son las siguientes:

UN 01 ENVOLTORIO TIPO CEBOLLITA CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE NATURALEZA HERBÁCEA, CONSISTENTES EN RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE COLOR PARDO VERDOSO, QUE EXPELE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CUYAS CARACTERÍSTICAS SON SIMILARES A LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA

Al folio 23, Acta de Retención de Objetos, cuyas características son las siguientes:

TRES CARTUCHOS DE ESCOPETA CALIBRE 16 DE COLOR ROJO SIN PERCUTIR

Al folio 23, Acta de Retención de Arma de Fuego, cuyas características son las siguientes:

…ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA BERETTA, CALIBRE 16, DE COLOR PAVON, SERIAL N° 4414, CON SU RESPECTIVA CULATA Y GUARDA MANO CONFECCIONADA EN MADERA DE COLOR MARRÓN…

Al oír al Imputado D.G.A.B. previa imposición del precepto constitucional manifestó querer declarar: Lo que dicen de la Marihuana es porque un viejito me había dicho que la Marihuana revuelta con miche gorroetusa y la culebra ciega es buena para el dolor de los huesos y como mi mama y yo sufrimos de dolor de los huesos, yo le dije a unos borrachitos que se la pasan en la licorería que me consiguieran un poquito de esa semillita, y ellos lo hicieron, yo llegue y la guarde en uno de los cuartos como a los cuatro días que ocurrió el allanamiento estaba allí, yo me había olvidado de eso, lo del ara casualmente como cuatro días antes habían robado a una vecina y por medio de ese susto que teníamos nosotros los vecinos yo opte por comprar esa pistola que apareció en mi casa, para resguardarme de las ventas que hago los fines de semana, ya que a esa hora no hay bancos donde depositar, la tengo para resguardo en mi casa no para utilizarla en la calle, eso es todo. . Se deja constancia que la Fiscalia no interrogó al Imputado.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. J.B., quien expuso: Vista la solicitud privativa solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico haciendo uso del derecho constitucional y el Código Orgánico Procesal Penal, pedimos para nuestro defendido se acuerde una medida cautelar menos gravosa que la privativa, así mismo presento a consideración del tribunal documentos donde señalamos o donde indica en Dieciocho (18) Folios Útiles constancia de buena conducta, constancia de residencia, licencia de Licores, y registro de Comercio, de nuestro defendido que permite establecer el arraigo que tiene en la comunidad de Barinitas, por todo lo antes expuesto y sometiéndose a las condiciones que acuerde este tribunal ratificamos el cumplimiento de la misma, es todo.

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el Articulo 277 del Código Penal Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos imputados.

En consecuencia al amparo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad y de la pena que pudiera llegarse imputar no supera los 3 años, considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.

Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1 y 2, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: D.G.A.B., venezolano, mayor edad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.716.528 ( No la porta),nacido el 04/05/75, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de N.R.B.C. (V) y G.A.T.(v) de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Paraíso Bolivariano II, carrera 4, calle principal, casa 16-C, 4 cuadras mas abajo del Liceo Militar J.A.P.B.M.B.E.B.. Por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el Articulo 277 del Código Penal Vigente. Impone presentación cada Ocho (8) días por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Artículo 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ordinales 1 y 2, 256 Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado D.G.A.B., venezolano, mayor edad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.716.528 ( No la porta),nacido el 04/05/75, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de N.R.B.C. (V) y G.A.T.(v) de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Paraíso Bolivariano II, carrera 4, calle principal, casa 16-C, 4 cuadras mas abajo del Liceo Militar J.A.P.B.M.B.E.B.. Por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el Articulo 277 del Código Penal Vigente. Impone presentación cada Ocho (8) días por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Se Libró boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los dieciséis (16) día del mes de Mayo dos mil Siete. Años 197º y 148º.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.

ABG. NERYS CARBALLO LA SECRETARIA.

ABG. YANNIRA DAVILA.

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