Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Santiago Velasquez Acuña
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002919

ASUNTO : BP01-P-2008-002919

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, presentado por los Drs. J.L.A.B. y E.C.B., en su carácter de Fiscal Décimo Noveno y Auxiliar del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, ordinal 17º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a funcionarios del Comando de Apoyo Operacional (C.A.O.) del Instituto de la Policía del Estado Anzoátegui, en perjuicio de los ciudadanos P.O. y F.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-13.913.188 y V-16.798.474, domiciliados en el Barrio C.d.B., Estado Anzoátegui, por la presunta violación de derechos humanos, donde se presuma la comisión de los delitos contra las personas (lesiones).

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

En fecha 31 de Enero de 2006, se decretó Archivo Fiscal, en relación a los hechos denunciados el día 06/04/2004, posteriormente en fecha 18 de mayo de 2007, se decidió la reapertura de la investigación ya que habían surgido nuevos elementos. Los hechos denunciados por P.O. y F.L., (06/04/2004) fueron los siguientes: “Es que nosotros los desempleados de dicho sector del Municipio Bolívar, nos encontrábamos a la altura de la Avenida Aeropuerto en la empresa Z&P, manifestando pacíficamente la participación de la entrega de los cupos de empleo, cuando se encontraban funcionarios del grupo C.A.O. dentro de la mencionada empresa cuando nosotros lo que exigíamos la participación de empleo, de pronto salen funcionarios arremetiendo y contestando diciendo quieren empleo, tienen empleo y fue cuando empezaron a disparar contra los desempleados y fue ahí donde recibí el perdigón en el ojo que casi perdí la vista y otro compañero recibió una herida en la pierna derecha a consecuencia de la perdigación, pues le hacemos un llamado al defensor del pueblo, al fiscal superior a que inste a estos funcionarios que estuvieron de guardia ese día y que inste a los demás jefes de los cuerpos como a los jefes de PoliAnzoátegui y a los generales de la guardia nacional antes de que allá otro muerto desempleado de parte de nosotros porque ya que cuando uno sale a buscar un trabajo a la empresa le responden con bombas y plomo ya que estas están para resguardar el orden público y la integridad física, la fecha de los hechos fue el día 05/10/06”.

Del estudio y análisis del expediente este Juzgador observa, que la denuncia hecha por los ciudadanos P.O. y F.L., a pesar de haberse ordenado el Inicio de las Investigaciones por parte del Ministerio Público y verificadas un sin número de diligencias, tendentes a esclarecer los hechos, no contó sino con una declaración de los testigos presénciales (REINALDO J.G.G.), a pesar de haberse decretado Mandato de Conducción por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que corroborase dicha actuación, donde sólo el dicho de la denuncia emerge como único elemento incriminatorio en el caso que nos ocupa, lo que constituiría un solo indicio, circunstancia ésta que es consona con la posición jurisprudencial acogida por nuestro M.T., como es el hecho de la carencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los imputados en la comisión de un hecho punible, situación que hace procedente el petitorio Fiscal, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a Funcionarios del Comando de Apoyo Operacional (C.A.O.) del Instituto de la Policía del Estado Anzoátegui, en perjuicio de los ciudadanos P.O. y F.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-13.913.188 y V-16.798.474, domiciliados en el Barrio C.d.B., Estado Anzoátegui, por la presunta violación de derechos humanos, donde se presuma la comisión de los delitos contra las personas (lesiones), de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. L.S. VELASQUEZ ACUÑA

LA SECRETARIA

ABG. YUSRA GUEVARA

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