Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención presentado por J.G.D., actuando en su carácter de Defensor Nº 149, actuando en interés y resguardo de los derechos e intereses del n.S. y de la adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSS, de once (11) y catorce (14) años de edad, a solicitud de los ciudadanos A.A.A.M. y E.I.C.M., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.419.952 y V-12.962.155 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.

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