Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 18 de Diciembre de 2012

202 º Y 153°

Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 23 de Septiembre de 2011, por escrito presentado por la ciudadana K.A., titular de la cédula de identidad N° V-17.744.040, en beneficio de ************ y ///////////////, de once (11) y dos (02) años de edad respectivamente, contra el ciudadano J.B., titular de la cédula de identidad N° V-16.430.484.

En fecha 30 de Septiembre de 2012, este Tribunal admitió la demandada, se ordenó la citación del demandado, para que compareciera a dar contestación a la demanda y al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos tal circunstancia.

En fecha 10 de Noviembre de 2011, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de citación debidamente suscrita por el demandado.

En fecha 15 de Noviembre de 2011, las partes en el presente juicio comparecieron ante este Juzgado a los fines de celebrar convenimiento y en fecha 17 de Noviembre de 2011, este Tribunal dicto sentencia homologando la presente demanda.

En fecha 10 de Diciembre de 2012, se recibió Cheque de Gerencia N° 06906326, del Banco Exterior, por la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Ochenta y Siete con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 18.987,55) y en fecha 13 de Diciembre de 2012, se ordeno depositar en la cuenta corriente del Tribunal.

En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 18.987,55), en beneficio de las niñas *************** y /////////////////, de once (11) y dos (02) años de edad respectivamente, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS Bs. (2.047,52) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.908, correspondiendo la cantidad de Sesenta y Ocho con Veinticinco céntimos Bs. 68,25 como salario mínimo diario, por tanto de oficio esta J. ajusta el monto por obligación alimentaría en proporción al Salario Mínimo Mensual, por cuanto se evidencia que en el presente expediente no se concretaba el pago de la obligación de manutención en beneficio de las menores desde el mes de Diciembre 2012, este Tribunal para resguardar el interés superior del niño y su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías ordena finalmente la distribución del monto por Prestaciones Sociales de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE PAGO

68,25 11

750,75 MENSUAL

SEGUNDO

se fija una (1) cuota adicional para el mes de Agosto de cada año, a fin de contribuir con los gastos de Útiles Escolares y Uniforme, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL

FORMA DE PAGO

68,25 15 1023,75 MES DE AGOSTO

TERCERO

se fija una (1) cuota adicional para el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos navideños, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL

FORMA DE PAGO

68,25 22 1501,50 MES DE DICIEMBRE

Ahora bien, en virtud de que no se ha concretado el pago de Obligación de Manutención del mes de Diciembre 2012 y la cuota adicional correspondiente a los gastos navideños, en beneficio de las menores correspondiendo a bolívares Setecientos Cincuenta con Setenta y cinco (Bs. 750,75) mensual, más adicional una cuota correspondiente a Gastos Navideños de bolívares Un Mil Quinientos Uno con Cincuenta Céntimos (Bs. 1501,50) para un total de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Dos bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 2.252,25), en beneficio de las niñas ************* y ////////////////////, en consecuencia se ordena en primer lugar librar cheque de la cuenta corriente del Tribunal por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.252,25), dicho monto se le será entregado a la parte actora mediante cheque de la cuenta corriente del Tribunal.

Mediante cheque de la Cuenta Corriente del Tribunal:

MES/AÑO CONCEPTO

MONTO

Diciembre 2012 Mensualidad y Cuota Adicional 2.252,25

TOTAL: 2.252,25

Y en lo sucesivo:

MES/ AÑO CONCEPTO MONTO

ENERO 2013 MENSUALIDAD 750,75

FEBRERO 2013 MENSUALIDAD 750,75

MARZO 2013 MENSUALIDAD 750,75

ABRIL 2013 MENSUALIDAD 750,75

MAYO 2013 MENSUALIDAD 750,75

JUNIO 2013 MENSUALIDAD 750,75

JULIO 2013 MENSUALIDAD 750,75

AGOSTO 2013 MENSUALIDAD/CUOTA ADICIONAL 1774,50

SEPTIEMBRE 2013 MENSUALIDAD 750,75

OCTUBRE 2013 MENSUALIDAD 750,75

NOVIEMBRE 2013 MENSUALIDAD 750,75

DICIEMBRE 2013 MENSUALIDAD/CUOTA ADICIONAL 2252,25

ENERO 2014 MENSUALIDAD 750,75

FEBRERO 2014 MENSUALIDAD 750,75

MARZO 2014 MENSUALIDAD 750,75

ABRIL 2014 MENSUALIDAD 750,75

MAYO 2014 MENSUALIDAD 750,75

JUNIO 2014 MENSUALIDAD 750,75

JULIO 2014 MENSUALIDAD 696,55

TOTAL: 16.735,30

Total de PRESTACIONES SOCIALES (Bs. 18.987,55).-

De igual manera se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Julio de 2014, no quedando alguna cantidad por entregar.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.Z..

LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las (12:00p.m.), se publicó y registró el presente auto.-

LA SECRETARIA,

Expediente Nº 23.614-2011.-

MZ/JA/ lr.-

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