Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 10 de Marzo de 2008

AÑOS : 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000031

ASUNTO : BJ01-P-2005-000031

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano A.J.Y.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.908.553, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 09-01-08, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 07, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a A.J.Y.G., Venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació el 26-05-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.908.553, hijo de los ciudadanos I.G. (V) y A.J. YANEZ APONTE (V), residenciado en RESIDENCIAS LAS VILLAS DE PEQUIVEN, TORRE S, PISO Nº 01, APARTAMENTO Nº 02, PUERTO PIRITU, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensora Pública Penal en defensa de su representado, conforme al artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano A.J.Y.G., Venezolano, natural de Calabozo, Estado Guàrico, donde nació el 26-05-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.908.553, hijo de los ciudadanos I.G. (V) y A.J. YANEZ APONTE (V), residenciado en RESIDENCIAS LAS VILLAS DE PEQUIVEN, TORRE S, PISO Nº 01, APARTAMENTO Nº 02, PUERTO PIRITU, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado penado y a su Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02,

DRA. B.A.M.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.

BAM/JG

ASISTENTE: Aracelis

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