Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoRevocatoria De Confinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 3 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-000224

ASUNTO: BP01-P-2001-000224

Visto el escrito presentado por el Dr. J.L.A., en su carácter de Fiscal Décimo de Ejecución del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual solicita a éste Despacho se revoque el Beneficio de Confinamiento otorgado en su oportunidad a favor del penado J.M. MARCANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.477.250, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:

En fecha 22-02-05, ésta Instancia Judicial otorgó a favor del penado J.M. MARCANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.477.250, el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Calle Principal de San Martín, frente a la Escuela M.R. deL., Casa Nº 121, Telf. 041-809-0819, Carúpano, Estado Sucre, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 12-09-2008, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 y 52 del Código Penal.

Ahora bien, se desprende del oficio suscrito por la ciudadana N.R. VILLARROEL, Secretaria de la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que el mencionado penado no ha dado cumplimiento a las presentaciones ante esa Prefectura las cuales fueron impuestas hasta el 12-09-2.008; en consecuencia, como quiera que el penado J.M. MARCANO GONZALEZ ha incumplido con las obligaciones impuestas por éste Juzgado, violentándose así el Principio de Progresividad, se acuerda conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, Revocar el Beneficio de Confinamiento otorgado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 22-02-2.005; por consiguiente, Líbrese la respectiva Orden de Captura y remítanse los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; así como a los demás Organismos de Seguridad del Estado y así decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. J.L.A., en su carácter de Fiscal Décimo de Ejecución del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se Revoca el Beneficio de Confinamiento otorgado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 22-02-2.005 al penado J.M. MARCANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.477.250, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por éste Tribunal, violentándose así el Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7 y 61, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario; por consiguiente, Líbrese la respectiva Orden de Captura y remítanse los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; así como a los demás Organismos de Seguridad del Estado. Remítase oficio al P. delM.B., Carúpano, Estado Sucre, informando lo pertinente. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal. Regístrese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01

Dr. J.F. MOLINA

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR FARIAS

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