Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 22 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000276

ASUNTO : TP01-S-2010-000276

RESOLUCION AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES

El día de hoy 20 DE MARZO de 2012, siendo las 9:00am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones en la causa seguida al Acusado L.A.A.A., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana M.R.A.D.A.. se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. L.Y.H.M., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. A.C.M. L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia I del Ministerio Público, la defensa publica Abg. M.P., el imputado L.A.A.A., la victima M.R.A.D.A.. En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 30/09/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado L.A.A.A., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.597.063, nacido en fecha 14-03-1982, soltero, Agricultor, residenciado sector el Algodón parte baja, casa s/n de color beige, a la orilla de la vía, al lado de una cerca de ciclón, cerca de la capilla La Quebrada municipio urdaneta estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA M.R. AZUAJE TITULAR D ELA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V 5.356.254 DOMICILIADA EN: SECTOR EL ALGODON, PARTE BAJJA, CASA S/N, LA QUEBRADA MUNICIPIO URDANETA, ESTADO TRUJILLO QUIEN EXPUSO ´´ El se porta muy mal, cada vez que tome me insulta y parece que se pone loco, yo quiero que el se vaya de la casa. Es todo.- Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el icumplimiento de las condiciones por parte del acusado, solicito se amplié el régimen de prueba o en su defecto se dicte sentencia condenatoria”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado L.A.A., ya identificado en actas, incumplió las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 30-092010, en la que se le impuso la prohibición de agredir fisica o verbalmente a la victima, y visto lo manifestado por la victima en este acto, este tribunal ACUERDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, conforme el artiuclo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ratifican las condiciones de NO AGREDIR A LA VICTIMA FISICA O VERBALMENTE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, Y SE IMPONE LA SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VICTIMA, ASI COMO LA REMISION DEL ACUSADO Y LA VICTIMA ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO A LOS FIENS DE QUE RECIBAN ORIENTACION EN RELACION A LA VIOLENCIA DE GENERO, conforme el artiuclo 87. 3, 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia . SE FIJA AUDIENCIA A LOS FINES DE VERIFICAR CONDICIONES PARA EL 22 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. El tribunal informa a las partes que el acta levantada en fecha: 20 de marzo de 2012 contiene el auto fundado de la decisión tomada, corriendo el lapso para interponer recurso alguno desde el día hábil siguiente de levantada el acta.

La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 1

Abg. L.Y.H.M.

La Secretaria

Abg. A.C.M. L

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR