Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernández
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Octubre de 2004

193° y 144°

N°_______

1C-1.125-03

JUEZ DE CONTROL N° 01 ABG. L.A.H.M.

FISCAL PRIMERO

MINISTERIO PUBLICO

ABG. R.E. VIVENEZ.

IMPUTADO:

F.A.S.A.. D.E.A.V. y J.A.P.T..

DELITOS:

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 278 del Código Penal. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD. Artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal.

VICTIMA:

I.A.O..

ACUSACION PARTICULAR Y PROPIA

ABOGADO: WLADIMIL ORELLANA

DEFENSORES: ABOGADOS:

J.A.A..

L.J.B..

A.M.D.

M.C.

SECRETARIO: ABG. J.A.V.

Celebrada en esta misma fecha la audiencia preliminar en esta causa, y vista la acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, y Acusación Particular y propia formulada por el Abogado Wladimil Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.515, apoderado judicial de los ciudadanos R.J.O., Y.R.O. y Zuley A.O.; contra los imputados F.A.S.A., venezolano, soltero, agricultor, natural de San N.E.P., de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.605.893 y residenciado en el Barrio Medero II, calle principal, callejón N° 1, casa s/n con escaleras subiendo por El Limón, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° y 278, ambos del Código Penal; siendo su defensor el Abogado J.A.A.; a D.E.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.605.893, natural de Guanare, de 25 años, nacido el 20-09-78, Chofer, residenciado en la Urbanización Los Malabares, sector II, casa N° 36, calle 1, Guanare estado Portuguesa; Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem; siendo sus defensores los Abogados L.J.B. y M.C.; y a J.A.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.239.307, natural de Guanare, de 29 años de edad, nacido el 22-07-74, casado, contratista, residenciado en el Barrio La Arenosa, carrera 11, con la calle 13, N° 13-5, Guanare estado Portuguesa. Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem; siendo su defensor El Defensor Público Primero Abogado A.M.D., en perjuicio de I.A.O. (occiso).

HECHOS

El Ministerio Público narro que El día Domingo 24 de agosto de dos mil tres, siendo la 1:30 de la mañana, aproximadamente en el ambulatorio rural N° 2, del caserío San Nicolás, Boconoíto estado Portuguesa, según versiones de testigos , se encontraba el ciudadano I.A.O., a quien le decían Tragapito, conversando con el enfermero Infante Montilla Yhonny Alexander y una muchacha, en eso pasó un Jeep de color verde, este se devolvió parándose en toda la esquina, se bajó un ciudadano de nombre F.A.S.A., quien se vino caminando por la acera y llamó a I.A.O. (Tragapito), al acercarse a este, F.S. le dijo “Que el problema que tenían se acababa allí”; I.O. le dice a L.M. y D. delV.A.E., que buscaran un policía, pero los dos ciudadanos que andaban en el Jeep con F.S., de nombre Azuaje Vargas D.E. y P.T.J.A., impidieron que Dayana y Laura buscaran a la Policía, según versión de las mismas, fue entonces cuando F.S., sacó un arma de fuego y le disparó a I.A.O., causándole la muerte, luego F.A.S.A., abordó el Jeep con los otros dos ciudadanos y se marcharon del lugar.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Ministerio Público fundamenta su acusación en los siguientes elementos:

  1. Trascripción de Novedades llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 24/08/2003, la cual dice: “El Jefe de Guardia de esta delegación, certifica que en las novedades diarias llevadas por ante este Despacho, durante el lapso de tiempo comprendido desde las 07:30 horas del día 23/08/2003, hasta las 07:30 horas del día 24/08/2003; hay una que copiada textualmente dice así: NUMERAL: 14.- HORA 03:00 Hrs. RECEPCIÓN TELEFÓNICA: se recibe la misma de parte del Operador de Guardia de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, informando que en la población de San N.M.S.G.E.P., fue localizado el cadáver de una persona del sexo masculino, quien presenta herida por arma de fuego.

  2. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, 24/08/03 suscrita por el Funcionario agente OSUNA YILBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien estado debidamente juramentado de conformidad con lo establecido con 112 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. INSPECCIÓN Nº 1242, de fecha 24/08/03, practicada por los funcionarios J.C.G. y H.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en la calle 2 entre transversal 1 y 2, frente al Ambulatorio Rural 2, San Nicolás, Municipio San G. deB., Estado Portuguesa, lugar en la cual se acordó realizar Inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. Inspección Ocular y Reconocimiento del Cadáver N° 1243, de fecha 24-08-03, suscrita por los Funcionarios J.C.G. y Y.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Delegación Guanare, practicada en la morgue del Hospital M.O. sobre el cadáver de I.A.O..

  5. PLANILLA DE REMISIÓN Nº 8223, de fecha 24/08/03, suscrita por los funcionarios J.C.G. y R.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, practicada sobre: 1.- Un (01) short color blanco, marca FASHION; colectadas al cadáver y rotuladas con las letras “A”. 2.- Una (01) camiseta de colores azul, beige y negra, marca S.H., colectado al cadáver y rotuladas con la letra “B”. 3.- Una concha percutida, calibre 9 mm. Marca LUGER” rotulada con la letra “C”.

  6. Declaración de fecha Veinticuatro de Agosto del Año Dos Mil Tres, al ciudadano Y.A.I.M., natural de Ganare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de Nacimiento 19/02/78, de estado civil casado, de profesión u oficio Enfermero, actualmente laborando en el Ambulatorio Rural Nº 02 del Caserío San Nicolás, residenciado en la Urb. Mesetas de la Enriquera,, calle 2, Nº 41 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.934.

  7. Declaración de fecha 24/08/2003 del adolescente J.M.O.C., venezolano, natural de Ocumare el Tuy, fecha de nacimiento 13/06/186, de 17 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Caserío de San Nicolás, calle 1 transversal 4 de este Municipio Guanare Estado Portuguesa, no cedulado.

  8. Declaración de fecha 24/08/03 del ciudadano J.R.G., venezolano, natural de San N.M.S.G. deB. estado Portuguesa, de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio el Araguaney, calle principal, casa S/N, san N.M.S.G.E.P., titular de la cedula de identidad Nº V-3.598.461.

  9. Declaración de fecha 24/08/2003 del ciudadano A.M.R.S., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población de San Nicolás, calle 02, casa sin numero Municipio San G.E.P.,

  10. ACTA POLICIAL, de fecha 25/08/03, suscrita por el Funcionario Agente OSUNA YILBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien estado debidamente juramentado de conformidad con lo establecido con 112 del Código Orgánico Procesal Penal.

  11. Declaración de fecha 25/08/2003 de la ciudadana B.J.A.R., venezolana, natural de Michelena, estado Táchira, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 07/06/72, soltera de profesión u oficio agricultora, residenciada en el Caserío Madre Vieja, finca la Palaciera, vía Arauquita Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 12.010.032.

  12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Nº 9700-057-UB-1218, de fecha 28/08/03, suscrita: por el Funcionario C.O. MONTILLA M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, practicada a una concha.

  13. Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057-DC-1217 de fecha 28-08-03, suscrita por la funcionaria VALERA D HORYSMAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare.

  14. DECLARACIÓN: de fecha 03/09/2003 de la ciudadana MONTES L.D.V., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, residenciada en el sector la Isla, vía Puertos las Animas, Municipio San G. deB.E.P., titular de la cedula de identidad Nº 17.881.130.

  15. DECLARACION de fecha 03-09-2003, de la ciudadana D.D.A.E., Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.754.850.

  16. DECLARACION de fecha 09-09-03 de la ciudadano DELGADO MONTESINO A.J., Venezolano, natural de San N.M.E.P., de 20 años de edad, residenciado en el sector San N.B.A. calle 4 casa s/n al lado de la panadería la porfía, Municipio San G.E.P..

  17. DECLARACION de fecha 03/09/2003 del ciudadano G.D.J., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.768.406.

  18. DECLARACION de fecha 29/08/2003 del ciudadano J.R.G., Venezolano, natural de San Nicolás, de 54 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista, residenciado en el Barrio Araguaney casa S/N san N.E.P..

  19. DECLARACION de fecha 29/08/2003 de la ciudadana NÚÑEZ C.G., venezolana, natural de Arauquita Estado Barinas, de 38 años de edad, residenciada en la calle 4, casa S/N, barrio Araguaney san Nicolás, titular de la cedula de identidad Nº 8.768.415.

  20. DECLARACION de fecha 29/08/2003 de la ciudadana O.O.L.C., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, callejón aeropuerto casa S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº 12.510.601.

  21. DECLARACION de fecha 30/08/2003 del ciudadano INFANTE MONTILLA J.A., venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, de profesión u oficio Enfermero, residenciado en la Urbanización las mesetas de la Enriquera, casa Nº 41 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.934.

  22. DECLARACION de fecha 01 de septiembre del 2003, del, ciudadano H.J.M., portador de la cedula de identidad Nº 14.500.788, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 1 San N.E.P..

  23. DECLARACION de fecha 01 de Septiembre de 2003, del ciudadano A.M.S.R., portador de la cedula de identidad Nº 18.101.484, residenciado en la calle 2 casa Nº 02-02 San N.E.P..

  24. DECLARACION de fecha 01 de Septiembre de 2003 del ciudadano H.D. RIVERO SALAZAR, portador de la cedula de identidad Nº 12.510.375, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 4 casa Nº 01-09 San N.E.P..

  25. DECLARACION de fecha 01 de septiembre de 2003, del adolescente J.M.O.C., venezolano, indocumentado, de 17 años, soltero, residenciado en la calle 1 transversal, San N. estadoP..

  26. DECLARACION de fecha 02 de septiembre de 2003, del ciudadano MORO CORRAL MARIANO, portador de la cedula de identidad Nº , residenciado en la calle 1 casa Nº 1 San N.E.P..

  27. DECLARACION de fecha 02 de septiembre de 2003, del ciudadano J.C.B.L., portador de la cedula de identidad Nº 13.328.258, residenciado en la calle 2 casa S/N San N.E.P..

  28. DECLARACIONde fecha 02 de septiembre de 2003, del ciudadano R.J.O., portador de la cedula de identidad Nº 12.238.212, residenciado en la vía al puerto, sector el puente casa S/N San N.E.P..

  29. DECLARACION de fecha 03 de Septiembre de 2003, del ciudadano HITER JOSE VALERA GIL, portador de la cedula de identidad Nº 10.724.519, residenciado en la Isla 2 casa S/N San N.E.P..

  30. DECLARACION de fecha 03 de septiembre de 2003, de la ciudadana M.R.M., portador de la cedula de identidad Nº 12.010.368, residenciado en la calle 4 casa S/N San N.E.P..

  31. DECLARACIONde fecha 03 de septiembre de 2003, del ciudadano G.D.J., portador de la cedula de identidad Nº 8.768.406, residenciado en el Barrio Araguaney, calle principal, casa S/N Guanare Estado Portuguesa.

  32. DECLARACION Entrevista de fecha 03 de septiembre de 2003, del ciudadano ARELLANO ROA J.C., portador de la cedula de identidad Nº 15.350.420, residenciado en Madre Vieja, Casa S/N, San G. deB.E.P..

  33. DECLARACION de fecha 04 de septiembre de 2003, del ciudadano ARELLANO J.R., portador de la cedula de identidad Nº 15.350418, residenciado en Madre Vieja, Casa S/N, San G. deB.E.P..

  34. DECLARACION de fecha 04 de septiembre de 2003, del ciudadano ARELLANO NOGUERA D.R., portador de la cedula de identidad Nº 5.123.462, residenciado en Sabaneta Estado Barinas.

  35. DECLARACION de fecha 04 de septiembre de 2003, del ciudadano SAMUDIA ZÚÑIGA A.R., portador de la cedula de identidad Nº 12.012.173, residenciado en San N.E.P..

  36. DECLARACION de fecha 04 de septiembre de 2003, del ciudadano ALVARADO ZABALETA E.J., portador de la cedula de identidad Nº 14.333.816, residenciado en San N.E.P..

  37. DECLARACIONde fecha 04 de septiembre de 2003, de la ciudadana ARELLANO ROA I.Y., Titular de la cedula de identidad Nº 12.010.031, residenciada en Villa Coromoto, casa S/N San G. deB.E.P..

  38. de fecha 10 de Septiembre de 2003, del ciudadano MORO PONCE H.J., portador de la cedula de identidad Nº 14.506.788, residenciado en San N.E.P..

  39. Acta de Defunción, de fecha 10-09-03.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA APLICABLE

    La calificación jurídica por la cual acusó el Ministerio Público, a los hechos a que se refiere la causa son:

    1. Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° y 278, ambos del Código Penal; perpetrado por F.A.S.A., en perjuicio del hoy occiso I.A.O. y el Estado Venezolano.

    2. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem; perpetrado por D.E.A.V. y J.A.P.T., en perjuicio del hoy occiso I.A.O..

    MEDIOS DE PRUEBA

  40. INSPECCIÓN Nº 1242, de fecha 24/08/03, practicada por los funcionarios J.C.G. y H.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, practicada en la calle 2 entre transversal 1 y 2, frente al Ambulatorio Rural 2, San Nicolás, Municipio San G. deB., Estado Portuguesa, y DECLARACIÓN de los funcionarios actuantes.

  41. INSPECCIÓN OCULAR Y RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER Nº 1243, de fecha 24/08/03, practicada por los funcionarios J.C.G. y H.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en la Morgue del Hospital Central "Doctor M.O." de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y DECLARACIÓN de los funcionarios actuantes.

    EXPERTOS

  42. Declaración del Funcionario experto C.O. MONTILLA M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, quien expondrá en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Nº 9700-057-UB-1218, de fecha 28/08/03, practicada a una concha percutida, calibre 9 mm, marca Luger.

  43. Declaración de la funcionaria Horysmar Valera, quien expondrá en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLÓGICA, Nº 9700-057-DC-1217, de fecha 28/08/03, practicada por dicha funcionaria sobre la vestimenta que portaba el occiso I.A. ORELLANA,

    TESTIMONIALES

  44. Declaración del Ciudadano Y.A.I.M., natural de Ganare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de Nacimiento 19/02/78, de estado civil casado, de profesión u oficio Enfermero, actualmente laborando en el Ambulatorio Rural Nº 02 del Caserío San Nicolás, residenciado en la Urb. Mesetas de la Enriquera,, calle 2, Nº 41 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.934.

  45. Declaración del adolescente Entrevista de fecha 01 de septiembre de 2003, del adolescente J.M.O.C., venezolano, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 13/06/1986 de 17 años de edad soltero, obrero y residenciado en el caserío de San Nicolás, calle 1 transversal 4, estado Portuguesa.

  46. Declaración del ciudadano J.R.G., venezolano, natural de San N.M.S.G. deB. estado Portuguesa, de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio el Araguaney, calle principal, casa S/N, san N.M.S.G.E.P., titular de la cedula de identidad Nº V-3.598.461.

  47. Declaración del ciudadano A.M.R.S., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población de San Nicolás, calle 02, casa sin numero Municipio San G.E.P..

  48. Declaración de la ciudadana B.J.A.R., venezolana, natural de Michelena, estado Táchira, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 07/06/72, soltera de profesión u oficio agricultora, residenciada en el Caserío Madre Vieja, finca la Palaciera, vía Arauquita Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 12.010.032.

  49. Declaración del ciudadano MONTES L.D.V., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, residenciada en el sector la Isla, vía Puertos las Animas, Municipio San G. deB.E.P., titular de la cedula de identidad Nº 17.881.130.

  50. Declaración de la ciudadana D.D.A.E., Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.754.850.

  51. Declaración del ciudadano DELGADO MONTESINO A.J., Venezolano, natural de San N.M.E.P., de 20 años de edad, residenciado en el sector San N.B.A. calle 4 casa s/n al lado de la panadería la porfía, Municipio San G.E.P..

  52. Declaración del ciudadano G.D.J., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.768.406.

  53. Declaración del ciudadano J.R.G., Venezolano, natural de San Nicolás, de 54 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista, residenciado en el Barrio Araguaney casa S/N san N.E.P..

  54. Declaración de la ciudadana NÚÑEZ C.G., venezolana, natural de Arauquita Estado Barinas, de 38 años de edad, residenciada en la calle 4, casa S/N, barrio Araguaney san Nicolás, titular de la cedula de identidad Nº 8.768.415.

  55. Declaración de la ciudadana O.O.L.C., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, callejón aeropuerto casa S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº 12.510.601.

  56. Declaración del ciudadano INFANTE MONTILLA J.A., venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, de profesión u oficio Enfermero, residenciado en la Urbanización las mesetas de la Enriquera, casa Nº 41 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.934.

  57. Declaración del ciudadano H.J.M., portador de la cedula de identidad Nº 14.500.788, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 1 San N.E.P..

  58. Declaración del ciudadano A.M.R.S., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población de San Nicolás, calle 02, casa sin numero Municipio San G.E.P..

  59. Declaración del ciudadano H.D. RIVERO SALAZAR, portador de la cedula de identidad Nº 12.510.375, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 4 casa Nº 01-09 San N.E.P..

  60. Declaración del ciudadano MORO CORRAL MARIANO, portador de la cedula de identidad Nº, residenciado en la calle 1 casa Nº 1 San N.E.P..

  61. Declaración del ciudadano J.C.B.L., portador de la cedula de identidad Nº 13.328.258, residenciado en la calle 2 casa S/N San N.E.P..

  62. Declaración del ciudadano R.J.O., portador de la cedula de identidad Nº 12.238.212, residenciado en la vía al puerto, sector el puente casa S/N San N.E.P..

  63. Declaración del ciudadano HITER JOSE VALERA GIL, portador de la cedula de identidad Nº 10.724.519, residenciado en la Isla 2 casa S/N San N.E.P..

  64. Declaración de la ciudadana M.R.M., portador de la cedula de identidad Nº 12.010.368, de profesión u oficio Agente Policial, residenciado en la calle 4 casa S/N San N.E.P..

  65. Declaración del ciudadano ARELLANO ROA J.C., portador de la cedula de identidad Nº 15.350.420, residenciado en Madre Vieja, Casa S/N, San G. deB.E.P..

  66. Declaración del ciudadano ARELLANO J.R., portador de la cedula de identidad Nº 15.350418, residenciado en Madre Vieja, Casa S/N, San G. deB.E.P..

  67. Declaración del ciudadano ARELLANO NOGUERA D.R., portador de la cedula de identidad Nº 5.123.462, residenciado en Sabaneta Estado Barinas.

  68. Declaración del ciudadano SAMUDIA ZÚÑIGA A.R., portador de la cedula de identidad Nº 12.012.173, residenciado en San N.E.P..

  69. Declaración del ciudadano ALVARADO ZABALETA E.J., portador de la cedula de identidad Nº 14.333.816, residenciado en San N.E.P..

  70. Declaración de la ciudadana ARELLANO ROA I.Y., portador de la cedula de identidad Nº 12.010.031, residenciada en Villa Coromoto, casa S/N San G. deB.E.P..

  71. Declaración del ciudadano MORO PONCE H.J., portador de la cedula de identidad Nº 14.506.788, residenciado en San N.E.P..

  72. INFORME DE LA AUTOPSIA de fecha 25-08-2003, al cadáver 277-03, practicada por la funcionaria EVA DURAN BLANCO médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Acarigua; y DECLARACION de la mencionada funcionaria en relación a dicha autopsia.

  73. DECLARACION del experto E.F., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, en relación a la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-057-DC-1581, de fecha 28-11-2003.

  74. Experticia Planimetrica N° 1601, de fecha 10-12-2003, suscrita por el funcionario F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas.

  75. DECLARACION del funcionario F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en relación a la Experticia Planimetrica N° 1601, de fecha 10-12-2003 .

    Por ultimo Solicitó se ratifique Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 en cuanto a las circunstancias prevista en los numerarles 1°, 2° y 3° ejusdem, así mismo solicitó la admisión de los medios de pruebas ofrecidos por ser los mismos pertinentes y necesarios, igualmente solicitó el enjuiciamiento de los acusados.

    Por su parte el abogado Wladimil J.O. apoderado de las víctimas R.J.O., Y.R.O. y Zuley A.O. (hermanos del occiso); presentó formal acusación particular y propia contra los acusados F.A.S.A., venezolano, soltero, agricultor, natural de San N.E.P., de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.605.893 y residenciado en el Barrio Medero II, calle principal, callejón N° 1, casa s/n con escaleras subiendo por El Limón, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; Por la comisión del delito de Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2°, 278 y 77 numerales 1 y 5, todos del Código Penal; A los ciudadanos D.E.A.V. y J.A.P.T., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 77 numerales 1 y 5 , y el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del hoy occiso I.A.O.; siendo sus defensores los Abogados L.J.B. , M.C. y el defensor Público Primero Abogado A.M.D. respectivamente; en perjuicio de I.A.O. (occiso).

    LOS HECHOS

    El día domingo 24 de agosto de 2003, a la 1.30 a.m., aproximadamente en la población de San Nicolás, estado Portuguesa, se encontraba el hoy occiso I.A.O., conversando con varias personas, conversando con varias personas en los cuatro (4) bancos que conforman la plazoleta que está frente a las instalaciones del centro Ambulatorio rural II de esta localidad, es decir, dentro del área cercada con tela metálica (alfajor), que separa el ambulatorio de la acera y de la vía pública de doble sentido vehícular y libre paso peatonal; en ese momento el ciudadano F.A.S.A., desciende de un vehículo color verde, marca Jeep, guiado por el ciudadano D.E.A., en compañía también del ciudadano J.A.P.T.; al descender del vehículo el ciudadano F.A.S.A., lo hace a pocos metros de llegar al ambulatorio sin que el vehículo se hubiese detenido por completo, estacionando posteriormente sobre el policía acostado, ubicado en la vía, antes de llegar al ambulatorio, y detrás del vehículo, camioneta Lariat, propiedad del finado I.A.O., en forma inmediata y caminando apresuradamente, saca un arma de fuego (pistola), la monta, listo para disparar, y una vez parado frente al grupo de personas donde se encontraba I.A.O., le hace señas con la mano izquierda, indicándole que se acercara a él. I.A., le pregunta: “que si era con su persona” y el ciudadano F.A.S.A., le respondió “si”, en ese momento I.A.O. sale del ambulatorio y le indica: “suelta el arma” y F.A.S.A. haciendo caso omiso le decía: “vengo a matarte y hoy termina el problema entre nosotros dos”, inmediatamente el hoy occiso I.A.O. solicitó desesperadamente a los presentes que fueran a llamar a la policía, a la vez que, con movimientos involuntarios se tocaba el cabello de manera desesperada, como tratando inútilmente de que F.S. desistiera de aquella decisión que ya había tomado con días de antelación, es decir, ante la inminencia de su muerte le decía al hoy asesino: “no puedes matarme porque aquí hay muchos testigos”, a esa ingenuidad, F.A.S.A. respondió diciendo: “yo se que hay testigos pero de todas maneras te mataré”, En forma simultánea algunos de los testigos trataron de avisar a la policía, lo cual fue imposible, puesto que los dos acompañantes de F.S., les obstruyeron el paso para que ese auxilio no se diera, momento para el cual ya F.S. estaba apuntando a I.A.O., disparándole e hiriéndolo de manera mortal. Seguidamente el homicida corre al Jeep donde ya se encontraban montados nuevamente sus acompañantes, y con la pistola en la mano al montarse en el vehículo F. soto les indicó que se marcharan y emprenden la huida hacia la ciudad de Guanare, sin prestarle el debido auxilio a I.A.O., a quien el recorrido de la bala en su cuerpo, solo le dejó dos minutos de vida. Debían actuar así, el asesino y sus cooperadores, puesto que horas antes imputado F.S. había dicho que hasta ese día, viviría I.A.O., popularmente conocido como tragadito.

    FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

    El Acusador Privado fundamenta su acusación en los siguientes elementos:

  76. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, 24/08/03 suscrita por el Funcionario agente OSUNA YILBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien estado debidamente juramentado de conformidad con lo establecido con 112 del Código Orgánico Procesal Penal.

  77. Acta Procesal, de fecha 24/08/03, practicada por los funcionarios J.C.G. y H.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en la calle 2 entre transversal 1 y 2, frente al Ambulatorio Rural 2, San Nicolás, Municipio San G. deB., Estado Portuguesa, lugar en la cual se acordó realizar Inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal.

  78. Declaración de fecha Veinticuatro de Agosto del Año Dos Mil Tres, al ciudadano Y.A.I.M., natural de Ganare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de Nacimiento 19/02/78, de estado civil casado, de profesión u oficio Enfermero, actualmente laborando en el Ambulatorio Rural Nº 02 del Caserío San Nicolás, residenciado en la Urb. Mesetas de la Enriquera,, calle 2, Nº 41 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.934.

  79. Declaración de fecha 24/08/2003 del adolescente J.M.O.C., venezolano, natural de Ocumare el Tuy, fecha de nacimiento 13/06/186, de 17 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Caserío de San Nicolás, calle 1 transversal 4 de este Municipio Guanare Estado Portuguesa, no cedulado.

  80. Declaración de fecha 24/08/03 del ciudadano J.R.G., venezolano, natural de San N.M.S.G. deB. estado Portuguesa, de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio el Araguaney, calle principal, casa S/N, san N.M.S.G.E.P., titular de la cedula de identidad Nº V-3.598.461.

  81. Declaración de fecha 24/08/2003 del ciudadano A.M.R.S., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población de San Nicolas, calle 02, casa sin numero Municipio San G.E.P.,

  82. DECLARACION de fecha 03-09-2003, de la ciudadana D.D.A.E., Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.754.850.

  83. DECLARACION de fecha 09-09-03 del ciudadano DELGADO MONTESINO A.J., Venezolano, natural de San N.M.E.P., de 20 años de edad, residenciado en el sector San N.B.A. calle 4 casa s/n al lado de la panadería la porfía, Municipio San G.E.P..

  84. DECLARACION de fecha 03/09/2003 del ciudadano G.D.J., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.768.406.

  85. DECLARACION de fecha 03/09/2003 del ciudadano W.R.P.R..

  86. DECLARACION del ciudadano J.R.G., Venezolano, natural de San Nicolás, de 54 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista, residenciado en el Barrio Araguaney casa S/N san N.E.P. , rendidas ante el Comando ropuerto casa S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de IdeRegional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional

  87. DECLARACION de la ciudadana LILIBETH COROMOTO O.O., rendidas en fecha 29/08/2003, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, callejón aentidad Nº 12.510.601, ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional

  88. DECLARACION de la ciudadana MONTES L.D.V. de fecha 03/09/2003, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, residenciada en el sector la Isla, vía Puertos las Animas, Municipio San G. deB.E.P., titular de la cedula de identidad Nº 17.881.130.

  89. DECLARACION del ciudadano H.D. RIVERO SALAZAR, de fecha 23 de Agosto de 2003, ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional.

  90. DECLARACION del ciudadano H.J.M., rendidas en fecha 01 de Septiembre de 2003 en el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional.

  91. DECLARACION del ciudadano J.C.B.L. de fecha 02 de septiembre de 2003, en el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional.

  92. DECLARACION del ciudadano M.M.C., de fecha 02 de septiembre de 2003, ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional

  93. DECLARACION del ciudadano HITER JOSE VALERA GIL, de fecha 03 de Septiembre de 2003, ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional

  94. DECLARACION de la ciudadana M.R.M., de fecha 03 de septiembre de 2003, ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional

  95. DECLARACION de la ciudadana I.Y.A.R., de fecha 04 de septiembre de 2003, ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional

  96. DECLARACION del ciudadano SAMUDIA ZÚÑIGA A.R. de fecha 04 de septiembre de 2003, rendidas ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional

  97. DECLARACION del ciudadano ALVARADO ZABALETA E.J. de fecha 04 de septiembre de 2003, rendidas ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional

  98. DECLARACION del ciudadano ARELLANO NOGUERA D.R., de fecha 04 de septiembre de 2003, rendidas ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional

  99. DECLARACION del ciudadano ARELLANO J.R., de fecha 04 de septiembre de 2003, ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional

  100. DECLARACION del ciudadano ARELLANO ROA J.C., de fecha 04 de septiembre de 2003, ante el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional

  101. DECLARACION de la ciudadana NÚÑEZ C.G., venezolana, natural de Arauquita Estado Barinas, de 38 años de edad, residenciada en la calle 4, casa S/N, barrio Araguaney san Nicolás, titular de la cedula de identidad Nº 8.768.415.

  102. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, Nº 9700-057-DC-1217, de fecha 28/08/03, practicada por la Detective VALERA D. HORYSMAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare.

  103. EXPERTICIA Nº 9700-057-UB-1218, de fecha 28/08/03, practicada por el Funcionario C.O. MONTILLA M., una concha percutida…, para bala, Marca WIN calibre 9 mm.

    MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS

     INFANTE MONTILLA J.A., venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, de profesión u oficio Enfermero, residenciado en la Urbanización las mesetas de la Enriquera, casa Nº 41 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.934,

     J.M.O.C., residenciado en el Caserío San Nicolás, calle 1 transversal 4,

     J.R.G., venezolano, natural de San N.M.S.G. deB. estado Portuguesa, de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio el Araguaney, calle principal, casa S/N, san N.M.S.G.E.P., titular de la cedula de identidad Nº V-3.598.461.

     A.M.R.S., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población de San Nicolás, calle 02, casa sin numero Municipio San G.E.P.,

     D.D.V.A.E., Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.754.850.

     DELGADO MONTESINO A.J., Venezolano, natural de San N.M.E.P., de 20 años de edad, residenciado en el sector San N.B.A. calle 4 casa s/n al lado de la panadería la porfía, Municipio San G.E.P.

     G.D.J., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.768.406.

     W.R.P.R., venezolano, taxista, residenciado en la avenida principal del barrio Buenos Aires, casa sin N°, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 13.868.092.

     J.R.G., Venezolano, natural de San Nicolás, de 54 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista, residenciado en el Barrio Araguaney casa S/N san N.E.P.

     O.O.L.C., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, callejón aeropuerto casa S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº 12.510.601

     MONTES L.D.V., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, residenciada en el sector la Isla, vía Puertos las Animas, Municipio San G. deB.E.P., titular de la cedula de identidad Nº 17.881.130

     H.D. RIVERO SALAZAR, portador de la cedula de identidad Nº 12.510.375, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 4 casa Nº 01-09 San N.E.P..

     H.J.M., portador de la cedula de identidad Nº 14.500.788, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 1 San N.E.P.

     J.C.B.L., portador de la cedula de identidad Nº 13.328.258, residenciado en la calle 2 casa S/N San N.E.P.

     MORO CORRAL MARIANO, portador de la cedula de identidad Nº , residenciado en la calle 1 casa Nº 1 San N.E.P.,.

     HITER JOSE VALERA GIL, portador de la cedula de identidad Nº 10.724.519, residenciado en la Isla 2 casa S/N San N.E.P.,

     M.R.M., portador de la cedula de identidad Nº 12.010.368, de profesión u oficio Agente Policial, residenciado en la calle 4 casa S/N San N.E.P..

     I.Y.A.R., Titular de la cedula de identidad Nº 12.010.031, residenciada en Villa Coromoto, casa S/N San G. deB.E.P..

     SAMUDIA ZÚÑIGA A.R., portador de la cedula de identidad Nº 12.012.173, residenciado en San N.E.P.

     ALVARADO ZABALETA E.J., portador de la cedula de identidad Nº 14.333.816, residenciado en San N.E.P.

     ARELLANO NOGUERA D.R., portador de la cedula de identidad Nº 5.123.462, residenciado en Sabaneta Estado Barinas

     ARELLANO J.R., portador de la cedula de identidad Nº 15.350418, residenciado en Madre Vieja, Casa S/N, San G. deB.E.P.

     ARELLANO ROA J.C., portador de la cedula de identidad Nº 15.350.420, residenciado en Madre Vieja, Casa S/N, San G. deB.E.P.,

     NÚÑEZ C.G., venezolana, natural de Arauquita Estado Barinas, de 38 años de edad, residenciada en la calle 4, casa S/N, barrio Araguaney San Nicolás, titular de la cedula de identidad Nº 8.768.415.

     Prueba de Informes, que deberá ser solicitado a la Oficina De Antecedentes Penales De La Dirección De Custodia Y Rehabilitación Del Recluso Del Ministerio Del Interior Y Justicia.

     Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057-DC-1217 de fecha 28-08-03, suscrita por la funcionaria VALERA D HORYSMAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare.

     EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Nº 9700-057-UB-1218, de fecha 28/08/03, suscrita: por el Funcionario C.O. MONTILLA M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, practicada a una concha.

     Documento Poder, otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Guanare de este estado, de fecha 01-10-03, bajo el N° 30, tomo 07.

    Impuesto el imputado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si deseaba declarar, manifestó “No Querer Declarar”

    Se le cedió la palabra al abogado J.A. añez Alvarez, defensor del acusado F.S.A., y expuso: “ y ratifica la excepción prevista en el prevista en el artículo 28, numeral 4, literal i, referida a la falta de requisitos formales para intentar la acusación, esto es defecto de forma de la acusación fiscal (por considerar que no especificó en cual de las causales del ordinal 2 del artículo 408 del Código Penal, califica esta como fútil el delito.) Y solicita le sea decretado el Sobreseimiento de la causa. Ratifica las pruebas ofertadas por él en su escrito, a saber: a.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 30-08-2003 practicado a F.S., por el Médico forense E.C.. b.- Declaración del ciudadano A.R.L., titular de la Cédula de Identidad N° 4.238.140, natural de San Nicolás, residente en Las Cruces, vía Barrancones estado Portuguesa. C.- declaración de la ciudadana C. delC.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.570.981, residenciado en Las Cruces, vía Villa Coromoto, San N. estadoP.. d.- declaración de la ciudadana M.B.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.278.444, residenciado en Las Cruces, vía Villa Coromoto, San N. estadoP.. e.- declaración de la ciudadana L. delV.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.881.130, residenciado en Las Cruces, vía Villa Coromoto, San N. estadoP.. e.- declaración del ciudadano J.W.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.073.763, residenciado en Las Cruces, vía Villa Coromoto, San N. estadoP.. f.- declaración del ciudadano H. delC.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.647.996, residenciado en Las Cruces, vía Villa Coromoto, San N. estadoP..

    Igualmente En su derecho de palabra a la defensa del imputado D.E.A.V. Abg. L.J.B.S., expuso: y ratifica la oposición de la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, literal i, referida a la falta de requisitos formales para intentar la acusación, esto es defecto de forma de la acusación fiscal. (Señala que no describe los hechos ni la conducta antijurídica desplegada por su defendido“. Es todo.

    Por su parte el Abogado A.M. al serle cedida la palabra expuso lo señalado o reseñado en el acta levantada en la audiencia.

    Igualmente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Yosdi R.O. en su condición de victima quien manifestó no tener nada que exponer.

    El Tribunal oídas las partes y analizado el contenido de los hechos presentados por el Ministerio Publico, considera que están llenos los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia dicta el siguiente pronunciamiento:

    Como punto previo se pronuncia sobre la excepción planteada por la defensa del imputado F.S., contra la acusación fiscal, la cual declara sin lugar, por cuanto de la misma y en sala, se especifican los motivos por los cuales considera la fiscal que el hecho encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal como motivos fútiles e innobles. Igualmente en relación a la excepción opuestas por la defensa del imputado D.E.A.V., se considera que no existe tal defecto de forma, pues se encuentran establecidos en la misma los fundamentos por los cuales considera el fiscal la ayuda facilitada; aunado al hecho de que en todo caso tal omisión constituiría un motivo de cambio de calificación, mas no un defecto de forma; en consecuencia Admite totalmente la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, por encontrar llenos los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando los alegatos formulados por la defensa en cuanto a la falta de fundamento de la acusación y desestimando y declarando sin lugar las excepciones opuestas establecidas en el artículo 28, numeral 4, literal i, referida a la falta de requisitos formales para intentar la acusación, esto es defecto de forma de la acusación fiscal. Igualmente se Admite parcialmente la Acusación presentada por los representantes de la victima, pues se considera que no están los elementos para considerar la existencia de una cooperación inmediata.

    Se admiten los medios de pruebas ofertados por la representación fiscal por ser útiles y necesarios en la realización del Juicio Oral y Público:

    EXPERTOS

    • DECLARACIÓN de los funcionarios, J.C.G. y H.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en relación a la INSPECCIÓN Nº 1242, de fecha 24/08/03; y en relación a la INSPECCIÓN OCULAR Y RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER Nº 1243, de fecha 24/08/03.

    • Declaración del Funcionario experto C.O. MONTILLA M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, quien expondrá en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Nº 9700-057-UB-1218, de fecha 28/08/03, practicada a una concha percutida, calibre 9 mm, marca Luger.

    • Declaración de la funcionaria Horysmar Valera, quien expondrá en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLÓGICA, Nº 9700-057-DC-1217, de fecha 28/08/03, practicada por dicha funcionaria sobre la vestimenta que portaba el occiso I.A. ORELLANA,

    • DECLARACION de la funcionaria EVA DURAN BLANCO médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Acarigua en relación al INFORME DE LA AUTOPSIA de fecha 25-08-2003, al cadáver 277-03.

    TESTIMONIALES

    • Declaración del Ciudadano Y.A.I.M., natural de Ganare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de Nacimiento 19/02/78, de estado civil casado, de profesión u oficio Enfermero, actualmente laborando en el Ambulatorio Rural Nº 02 del Caserío San Nicolás, residenciado en la Urb. Mesetas de la Enriquera,, calle 2, Nº 41 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.934.

    • Declaración del adolescente Entrevista de fecha 01 de septiembre de 2003, del adolescente J.M.O.C., venezolano, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 13/06/1986 de 17 años de edad soltero, obrero y residenciado en el caserío de San Nicolás, calle 1 transversal 4, estado Portuguesa.

    • Declaración del ciudadano J.R.G., venezolano, natural de San N.M.S.G. deB. estado Portuguesa, de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio el Araguaney, calle principal, casa S/N, san N.M.S.G.E.P., titular de la cedula de identidad Nº V-3.598.461.

    • Declaración del ciudadano A.M.R.S., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población de San Nicolás, calle 02, casa sin numero Municipio San G.E.P..

    • Declaración de la ciudadana B.J.A.R., venezolana, natural de Michelena, estado Táchira, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 07/06/72, soltera de profesión u oficio agricultora, residenciada en el Caserío Madre Vieja, finca la Palaciera, vía Arauquita Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 12.010.032.

    • Declaración del ciudadano MONTES L.D.V., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, residenciada en el sector la Isla, vía Puertos las Animas, Municipio San G. deB.E.P., titular de la cedula de identidad Nº 17.881.130.

    • Declaración de la ciudadana D.D.A.E., Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.754.850.

    • Declaración del ciudadano DELGADO MONTESINO A.J., Venezolano, natural de San N.M.E.P., de 20 años de edad, residenciado en el sector San N.B.A. calle 4 casa s/n al lado de la panadería la porfía, Municipio San G.E.P..

    • Declaración del ciudadano G.D.J., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.768.406.

    • Declaración del ciudadano J.R.G., Venezolano, natural de San Nicolás, de 54 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista, residenciado en el Barrio Araguaney casa S/N san N.E.P..

    • Declaración de la ciudadana NÚÑEZ C.G., venezolana, natural de Arauquita Estado Barinas, de 38 años de edad, residenciada en la calle 4, casa S/N, barrio Araguaney san Nicolás, titular de la cedula de identidad Nº 8.768.415.

    • Declaración de la ciudadana O.O.L.C., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, callejón aeropuerto casa S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº 12.510.601.

    • Declaración del ciudadano INFANTE MONTILLA J.A., venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, de profesión u oficio Enfermero, residenciado en la Urbanización las mesetas de la Enriquera, casa Nº 41 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.934.

    • Declaración del ciudadano H.J.M., portador de la cedula de identidad Nº 14.500.788, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 1 San N.E.P..

    • Declaración del ciudadano A.M.R.S., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población de San Nicolás, calle 02, casa sin numero Municipio San G.E.P..

    • Declaración del ciudadano H.D. RIVERO SALAZAR, portador de la cedula de identidad Nº 12.510.375, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 4 casa Nº 01-09 San N.E.P..

    • Declaración del ciudadano MORO CORRAL MARIANO, portador de la cedula de identidad Nº, residenciado en la calle 1 casa Nº 1 San N.E.P..

    • Declaración del ciudadano J.C.B.L., portador de la cedula de identidad Nº 13.328.258, residenciado en la calle 2 casa S/N San N.E.P..

    • Declaración del ciudadano R.J.O., portador de la cedula de identidad Nº 12.238.212, residenciado en la vía al puerto, sector el puente casa S/N San N.E.P..

    • Declaración del ciudadano HITER JOSE VALERA GIL, portador de la cedula de identidad Nº 10.724.519, residenciado en la Isla 2 casa S/N San N.E.P..

    • Declaración de la ciudadana M.R.M., portador de la cedula de identidad Nº 12.010.368, de profesión u oficio Agente Policial, residenciado en la calle 4 casa S/N San N.E.P..

    • Declaración del ciudadano ARELLANO ROA J.C., portador de la cedula de identidad Nº 15.350.420, residenciado en Madre Vieja, Casa S/N, San G. deB.E.P..

    • Declaración del ciudadano ARELLANO J.R., portador de la cedula de identidad Nº 15.350418, residenciado en Madre Vieja, Casa S/N, San G. deB.E.P..

    • Declaración del ciudadano ARELLANO NOGUERA D.R., portador de la cedula de identidad Nº 5.123.462, residenciado en Sabaneta Estado Barinas.

    • Declaración del ciudadano SAMUDIA ZÚÑIGA A.R., portador de la cedula de identidad Nº 12.012.173, residenciado en San N.E.P..

    • Declaración del ciudadano ALVARADO ZABALETA E.J., portador de la cedula de identidad Nº 14.333.816, residenciado en San N.E.P..

    • Declaración de la ciudadana ARELLANO ROA I.Y., portador de la cedula de identidad Nº 12.010.031, residenciada en Villa Coromoto, casa S/N San G. deB.E.P..

    • Declaración del ciudadano MORO PONCE H.J., portador de la cedula de identidad Nº 14.506.788, residenciado en San N.E.P..

    Se niega la admisión de las siguientes pruebas ofertada por la representación fiscal: Experticia Planimetrica N° 1601, de fecha 10-12-2003, INFORME DE LA AUTOPSIA de fecha 25-08-2003, al cadáver 277-03, la Inspección N° 1242, de fecha 24/08/03, y la Inspección Ocular y Reconocimiento del cadáver N° 1243, de fecha 24/08/03; por cuanto las mismas no fueron realizadas como pruebas preconstituidas y no estuvieron presentes las partes en la realización de las mismas.

    Se admiten los medios de pruebas ofertados por los acusadores privados por ser útiles y necesarios en la realización del Juicio Oral y Público:

    o INFANTE MONTILLA J.A., venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, de profesión u oficio Enfermero, residenciado en la Urbanización las mesetas de la Enriquera, casa Nº 41 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.934,

    o J.M.O.C., residenciado en el Caserío San Nicolás, calle 1 transversal 4,

    o J.R.G., venezolano, natural de San N.M.S.G. deB. estado Portuguesa, de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio el Araguaney, calle principal, casa S/N, san N.M.S.G.E.P., titular de la cedula de identidad Nº V-3.598.461.

    o A.M.R.S., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población de San Nicolás, calle 02, casa sin numero Municipio San G.E.P.,

    o D.D.V.A.E., Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.754.850.

    o DELGADO MONTESINO A.J., Venezolano, natural de San N.M.E.P., de 20 años de edad, residenciado en el sector San N.B.A. calle 4 casa s/n al lado de la panadería la porfía, Municipio San G.E.P.

    o G.D.J., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.768.406.

    o W.R.P.R., venezolano, taxista, residenciado en la avenida principal del barrio Buenos Aires, casa sin N°, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 13.868.092.

    o J.R.G., Venezolano, natural de San Nicolás, de 54 años de edad, de profesión u oficio técnico electricista, residenciado en el Barrio Araguaney casa S/N san N.E.P.

    o O.O.L.C., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, callejón aeropuerto casa S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº 12.510.601

    o MONTES L.D.V., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, residenciada en el sector la Isla, vía Puertos las Animas, Municipio San G. deB.E.P., titular de la cedula de identidad Nº 17.881.130

    o H.D. RIVERO SALAZAR, portador de la cedula de identidad Nº 12.510.375, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 4 casa Nº 01-09 San N.E.P..

    o H.J.M., portador de la cedula de identidad Nº 14.500.788, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 1 San N.E.P.

    o J.C.B.L., portador de la cedula de identidad Nº 13.328.258, residenciado en la calle 2 casa S/N San N.E.P.

    o MORO CORRAL MARIANO, portador de la cedula de identidad Nº , residenciado en la calle 1 casa Nº 1 San N.E.P.,.

    o HITER JOSE VALERA GIL, portador de la cedula de identidad Nº 10.724.519, residenciado en la Isla 2 casa S/N San N.E.P.,

    o M.R.M., portador de la cedula de identidad Nº 12.010.368, de profesión u oficio Agente Policial, residenciado en la calle 4 casa S/N San N.E.P..

    o I.Y.A.R., Titular de la cedula de identidad Nº 12.010.031, residenciada en Villa Coromoto, casa S/N San G. deB.E.P..

    o SAMUDIA ZÚÑIGA A.R., portador de la cedula de identidad Nº 12.012.173, residenciado en San N.E.P.

    o ALVARADO ZABALETA E.J., portador de la cedula de identidad Nº 14.333.816, residenciado en San N.E.P.

    o ARELLANO NOGUERA D.R., portador de la cedula de identidad Nº 5.123.462, residenciado en Sabaneta Estado Barinas

    o ARELLANO J.R., portador de la cedula de identidad Nº 15.350418, residenciado en Madre Vieja, Casa S/N, San G. deB.E.P.

    o ARELLANO ROA J.C., portador de la cedula de identidad Nº 15.350.420, residenciado en Madre Vieja, Casa S/N, San G. deB.E.P.,

    o NÚÑEZ C.G., venezolana, natural de Arauquita Estado Barinas, de 38 años de edad, residenciada en la calle 4, casa S/N, barrio Araguaney San Nicolás, titular de la cedula de identidad Nº 8.768.415.

    o Documento Poder, otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Guanare de este estado, de fecha 01-10-03, bajo el N° 30, tomo 07.

    Se niega la admisión de los siguientes medios probatorios ofertado por la representación de la acusación privada; la Prueba de Informes, el cual pide que sea solicitado a la Oficina De Antecedentes Penales De La Dirección De Custodia Y Rehabilitación Del Recluso Del Ministerio Del Interior Y Justicia, por considerar que debió hacerse en la etapa de investigación y la mencionada solicitud no constituye de por si un medio de prueba; la Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057-DC-1217 de fecha 28-08-03 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Nº 9700-057-UB-1218, de fecha 28/08/03; por cuanto las mismas no fueron practicadas como prueba anticipada y las partes no tuvieron el acceso a la realización de las mismas.

    En cuanto a los medios de prueba ofertados por el Abogado J.A.A., representante del acusado F.S.A., se admiten las siguientes:

    1. declaración de la ciudadana C. delC.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.570.981, residenciado en Las Cruces, vía Villa Coromoto, San N. estadoP..

    2. declaración de la ciudadana M.B.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.278.444, residenciado en Las Cruces, vía Villa Coromoto, San N. estadoP..

    3. declaración de la ciudadana L. delV.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.881.130, residenciado en Las Cruces, vía Villa Coromoto, San N. estadoP..

    4. declaración del ciudadano J.W.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.073.763, residenciado en Las Cruces, vía Villa Coromoto, San N. estadoP..

    5. declaración del ciudadano H. delC.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.647.996, residenciado en Las Cruces, vía Villa Coromoto, San N. estadoP..

    6. Declaración del funcionario E.C., en relación con el El Reconocimiento Médico Legal de fecha 30-08-2003 practicado a F.S..

      Se niega la admisión de los siguientes medios probatorios ofertados por el Abogado J.A.A., representante del acusado F.S.A.:

    7. El Reconocimiento Médico Legal de fecha 30-08-2003 practicado a F.S., por el Médico forense E.C., por no haber sido o realizado como prueba anticipada a la cual hayan tenido acceso y control las partes.

    8. La Declaración del ciudadano A.R.L., titular de la Cédula de Identidad N° 4.238.140, natural de San Nicolás, residente en Las Cruces, vía Barrancones estado Portuguesa Por cuanto su deposición no versa sobre los hechos que originaron la presente causa.

      Por cuanto no fueron ratificadas las pruebas ofertadas por la defensora inasistente del acusado, D.E.A.V., abogada R.M.C.: a.- declaración del ciudadano J.C.H.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.395.655, residenciado en el callejón N° 1, casa N° 23 de la Comunidad Vieja de Guanare estado Portuguesa. b.- declaración del ciudadano Yastzemki antonio marin guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.401.266, residenciado en la calle 26, casa sin N° del Barrio Colombia Sur de Guanare estado Portuguesa. c.- declaración del ciudadano Gian C.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.707.749, residenciado en la carrera 6 bis, con calle 1, casa N° 0-63 de la Comunidad Vieja de Guanare estado Portuguesa; se niega la admisión de las mismas

      Impuesto el acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso, siendo el procedente en este caso el Procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en que consistía, e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, manifestó “No admitir los hechos”.

      DISPOSITIVA

      Con fundamento en la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de control N° 01, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de La Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar la excepción opuesta por el defensor del acusado F.S.A., Abogado J.A.A. establecidas en el artículo 28, numeral 4, literal i, y Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal y Admite Parcialmente la acusación Particular y Propia presentada por la representación de la victima, contra los acusados F.A.S.A., venezolano, soltero, agricultor, natural de San N.E.P., de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.605.893 y residenciado en el Barrio Medero II, calle principal, callejón N° 1, casa s/n con escaleras subiendo por El Limón, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° y 278, ambos del Código Penal; contra D.E.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.605.893, natural de Guanare, de 25 años, nacido el 20-09-78, Chofer, residenciado en la Urbanización Los Malabares, sector II, casa N° 36, calle 1, Guanare estado Portuguesa; Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem; y contra J.A.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.239.307, natural de Guanare, de 29 años de edad, nacido el 22-07-74, casado, contratista, residenciado en el Barrio La Arenosa, carrera 11, con la calle 13, N° 13-5, Guanare estado Portuguesa. Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem y acoge la Calificación fiscal y de la acusación particular y propia de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° y 278, ambos del Código Penal y de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem, en perjuicio de I.A.O. (occiso).

SEGUNDO

Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, con excepción de las siguientes a las cuales se les niega su admisión: Experticia Planimetrica N° 1601, de fecha 10-12-2003, INFORME DE LA AUTOPSIA de fecha 25-08-2003, al cadáver 277-03, la Inspección N° 1242, de fecha 24/08/03, y la Inspección Ocular y Reconocimiento del cadáver N° 1243, de fecha 24/08/03

TERCERO

Admite las pruebas ofertadas por la representación de la acusación particular y propia con excepción de las siguientes a las cuales se les niega su admisión: Prueba de Informes; la Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057-DC-1217 de fecha 28-08-03 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Nº 9700-057-UB-1218, de fecha 28/08/03.

CUARTO

Admite las pruebas ofertadas por la defensa del acusado F.A.S.A.; por ser licitas, pertinentes y necesarias, con excepción de las siguientes a las cuales se les niega su admisión:l Reconocimiento Médico Legal de fecha 30-08-2003 practicado a F.S., por el Médico forense E.C., la Declaración del ciudadano A.R.L., por cuanto su deposición no versa sobre los hechos que originaron la presente causa.

QUINTO

Se niega la admisión de las pruebas ofertadas por la abogada R.M.C., defensora del acusado D.E.A.V., ya que las mismas no fueron ratificadas en la audiencia y no se demostró la pertinencia y necesidad de las mismas.

SEXTO

Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados F.A.S.A., venezolano, soltero, agricultor, natural de San N.E.P., de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.605.893 y residenciado en el Barrio Medero II, calle principal, callejón N° 1, casa s/n con escaleras subiendo por El Limón, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° y 278, ambos del Código Penal; contra D.E.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.605.893, natural de Guanare, de 25 años, nacido el 20-09-78, Chofer, residenciado en la Urbanización Los Malabares, sector II, casa N° 36, calle 1, Guanare estado Portuguesa; Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem; y contra J.A.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.239.307, natural de Guanare, de 29 años de edad, nacido el 22-07-74, casado, contratista, residenciado en el Barrio La Arenosa, carrera 11, con la calle 13, N° 13-5, Guanare estado Portuguesa. Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem, en perjuicio de I.A.O. (occiso).

SEPTINO: Se acuerda mantener la Medida cautelar Sustitutiva establecida en el Numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal para los tres imputados.

OCTAVO

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

El presente pronunciamiento se dicto en audiencia oral, por lo que quedan debidamente notificadas las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia, y remítanse las actuaciones oportunamente.

El Juez de Control N° 1

Abg. L.A.H.M.

El Secretario,

Abg. J.A.V.

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