Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2010-38 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: C.A. AZUCA, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de julio de 1984, bajo el Nº 51, tomo 5-E.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: M.L.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.217.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1044, emanada de la Inspectoría del Trabajo p.P.A.d.E.L., de fecha 13 de septiembre de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos J.A.R.S., E.J.L., R.A.J., O.J.C.T., F.R.C. y J.A.M.P., contra C.A. AZUCA.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________________________________________________________________________________________

M O T I V A

La parte actora manifiesta en su escrito libelar presentado en fecha 02 de noviembre de 2010, la solicitud de decretar medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, en el caso de que este Tribunal declare sin lugar el amparo cautelar solicitado conjuntamente en el escrito de demanda.

El mismo demandante alega la necesidad de suspender los efectos del acto administrativo a los fines de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, en virtud de la cantidad de vicios que contiene la providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo.

A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.”

La parte demandante manifiesta que los requisitos para que sea acordada una medida cautelar son dos, (1) cuando exista presunción grave del derecho que se reclama o apariencia de buen derecho; y (2) la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir que el contenido del dispositivo pueda quedar disminuido en un ámbito económico; o que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra.

La demandante manifiesta en su escrito libelar lo siguiente:

Esta medida cautelar es procedente por cuanto están presentes las condiciones exigidas para la procedencia de las mismas. En efecto, el daño que se causó y se seguirá causando a mi representada al incorporar al trabajo a los solicitantes y pagar los salarios caídos, es y seguirá siendo irreparable, por cuanto supone incorporarlos para el cumplimiento de la obra para la cual se les contrató (zafra 2010), la cual ya fue ejecutada. Por ello solicito al Tribunal que en aplicación de la jurisprudencia anteriormente transcrita, decrete la medida cautelar solicitada por mi mandante

.

El vicio denunciado requiere el examen de fondo, por lo que no existe presunción alguna que avale la apariencia del buen derecho que exige el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).

En cuanto al segundo de los requisitos, se desprende que la providencia administrativa se pronuncia sobre despidos verificados el 04 de julio de 2010, por lo que los salarios dejados de percibir son de data reciente, no teniendo la deuda las dimensiones que expone la solicitante, razón por la cual debe mantenerse el interés colectivo y social que representa la inamovilidad.

Por otra parte, el solicitante podrá obtener la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo, si cumple con la garantía que fije el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).

Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 1044, de fecha 13 de septiembre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede P.P.A., la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por los ciudadanos J.A.R.S., E.J.L., R.A.J., O.J.C.T., F.R.C. y J.A.M.P., contra C.A. AZUCA. Así decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Sin lugar la medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 1044, de fecha 13 de septiembre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede P.P.A., la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por los ciudadanos J.A.R.S., E.J.L., R.A.J., O.J.C.T., F.R.C. y J.A.M.P., contra C.A. AZUCA..

SEGUNDO

Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2010.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C..

JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 03:28 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria

JMAC/eap

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