Sentencia nº 52 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 29 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorSala de Casación Civil
PonenteFranklin Arrieche Gutiérrez
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G.

En el juicio por reivindicación de bienes inmuebles seguido por la sociedad mercantil AZUCARERA GUANARE C.A. (AGUACA), representada judicialmente por el abogado J.A.A.B., contra el ciudadano J.G.V.A., representado judicialmente por los abogados E.J.Q. y J.C.; el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, dictó sentencia en fecha 15 de enero de 2002, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del Tribunal en razón de la materia, opuesta por el demandado y, en consecuencia, se declaró competente para seguir conociendo la presente causa.

Contra esta decisión el accionado solicitó la regulación de competencia, correspondiéndole conocer al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la mencionada Circunscripción Judicial, el cual por medio de auto de fecha 01 de febrero de 2002 se declaró incompetente en razón de la materia, remitiendo el expediente al Juzgado de origen, el cual a su vez, declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T. delP.C. de la referida Circunscripción Judicial.

El mencionado Juzgado mediante decisión de fecha 01 de marzo de 2002, se declaró igualmente incompetente para conocer la presente causa en razón de la materia y, en consecuencia ordenó remitirlo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la citada Circunscripción Judicial, el cual mediante sentencia de fecha 13 de marzo de 2002, declaró que correspondía el conocimiento de dicha solicitud de regulación, al mencionado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T. delP.C. de la mencionada Circunscripción Judicial, razón por la cual ordenó remitir las actuaciones a esta Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 16 de abril de 2002, correspondiendo la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, la Sala pasa a resolver el presente conflicto de competencia, en los siguientes términos:

Ú N I C O

En el caso sub iudice, el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, dictó sentencia en fecha 15 de enero de 2002, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del Tribunal en razón de la materia, opuesta por la parte demandante y, en consecuencia se declaró competente para seguir conociendo la presente causa, fundamentando su decisión en lo siguiente :

…asistido el demandado por el Abogado(sic) en ejercicio J.C. BLANCO,… opuso cuestión previa prevista en el Ordinal (sic)1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la incompetencia de éste Tribunal por razón de la materia para conocer de la presente causa...

…OMISSIS…

...Del libelo de la demanda se evidencia que la acción intentada es la Reivindicación del inmueble…

…OMISSIS…

“…Ahora bien, de acuerdo con el Artículo(sic) 13 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrario “ Se considerarán predios rústicos o rurales para los efectos de está Ley, todas las tierras susceptibles de explotación agropecuarias y que no sean declaradas de uso urbano en los planes nacionales, regionales o Municipales de ordenamiento Territorial...”.

El bien objeto del presente juicio no reúne las características indicadas en el Artículo(sic) antes descrito, para ser considerado como predio rústico, pues se trata de una vivienda familiar construida sobre una parcela de tierra pequeña como para desarrollar la actividad agropecuaria como bien se desprende de Título Supletorio consignado por el demandado.

…OMISSIS…

Por lo tanto en virtud de las razones anteriormente expuestas la Cuestión previa opuesta debe ser declarada Sin lugar y así se declara.

De la referida decisión, el demandado en fecha 23 de enero de 2001, solicitó la regulación de competencia correspondiéndole conocer la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la misma Circunscripción Judicial, el cual por medio de auto de fecha 23 de enero de 2001, se declaró incompetente en razón de la materia, considerando que corresponde el conocimiento de dicha solicitud al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, remitiendo el expediente al Juzgado de origen.

Una vez distribuido el expediente por el Juzgado de origen, correspondió conocer al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T. delP.C. de la mencionada Circunscripción Judicial, el cual mediante decisión de fecha 01 de marzo de 2002, se declaró incompetente por falta de atribuciones legales y constitucionales para conocer de la regulación de competencia solicitada por el demandado, alegando lo siguiente:

…En el caso subjudice este Juzgado se encuentra impedido legalmente y constitucionalmente decidir esta Regulación de Competencia, en virtud que el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, nos establece que el Tribunal que la solicitud de Regulación de Competencia el Juez competente es el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial. Esta norma adjetiva expresamente indica cual es el Juez o Tribunal que debe conocer de esa Regulación, si lo hace o decide un Juez que no es competente usurpa funciones que no están atribuidas por la Ley y actúa fuera de su competencia constitucional...

…OMISSIS…

...La doctrina venezolana interpretando el Artículo 71 en comento, concretamente nuestro procesalista Rengel Romberg, ha expresado que aquí la expresión Tribunal Superior de la Circunscripción no está empleada en el sentido de Superior Jerárquico del Tribunal que se ha pronunciado sobre la competencia, sino en el sentido que tiene la expresión Tribunales Superiores o Juzgados Superiores del Titulo IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que define y organiza las atribuciones de los diversos Tribunales de la República. Por tanto si el Tribunal se pronuncia sobre la competencia lo fuese un Tribunal de Distrito o Departamento, el que debe conocer de la Regulación de la Competencia no es el Tribunal o Juzgado de Primera Instancia que es el Superior Jerárquico de aquél, sino el Tribunal Superior de la circunscripción que tiene funcionalmente atribuida esta facultad...

En razón de la decisión dictada por este Juzgado, ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la referida Circunscripción Judicial, el cual dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2002, mediante la cual declaró que no le correspondía el conocimiento de dicha regulación, sino al referido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T. delP.C. de esa mencionada Circunscripción Judicial, ordenando remitir las actuaciones a esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de resolver el presente conflicto de competencia, fundamentando su decisión en lo siguiente:

…la regulación de competencia tramitada a instancia de parte, debe ser decidida por el Tribunal Superior de la misma Circunscripción del tribunal donde se formuló y que este tribunal a que se hace referencia no debe entendérsele como el superior jerárquico, sino como el juzgado superior a que hace referencia literalmente la Ley Orgánica del Poder Judicial...

…OMISSIS…

...Por cuanto se hace necesario dilucidar el problema planteado en cuanto al conocimiento de la regulación de competencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia…

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Para decidir, la Sala observa:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, aplicó a cabalidad los preceptos normativos atinentes a la regulación de la competencia, establecidos en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, es pertinente señalar lo establecido en el artículo 71 eiusdem, el cual dispone lo siguiente:

…La solicitud de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos del los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…

(Negrillas de la Sala).

Efectivamente, en el caso de autos, lo procesalmente pertinente era la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T. delP.C. de la mencionada Circunscripción Judicial, por ser este el Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial, del Juzgado de Municipio, donde se planteó la regulación de competencia solicitada por el demandado sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia, en lugar de conocer de la dicha solicitud de competencia, erró y, remitió el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la referida Circunscripción Judicial, el cual a su vez envió dichas actuaciones a esta Sala.

Vista la confusión, que tiene el ut supra prenombrado Juzgado Superior, respecto a la competencia de esta Sala, para resolver de las solicitudes de regulación de competencia, es menester señalar que de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, le corresponde a este Alto Tribunal conocer de las solicitudes de regulación de competencia, en los siguientes casos: a) cuando ésta es formulada como medio de impugnación contra la decisión que dicte un Tribunal Superior, declarando su incompetencia; y b) cuando se produce un conflicto de competencia entre dos Tribunales que no tienen un Juzgado Superior común.

De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala observa que en el caso in comento, no existen los supuestos necesarios para que este Alto Tribunal, le corresponda conocer la solicitud de regulación de competencia, intentada por el demandado ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Al respecto, esta Sala mediante decisión de fecha 11 de octubre de 2001, (caso: R.A.M. c/ Banco Canarias de Venezuela, C.A.), estableció lo siguiente:

…De acuerdo con la norma antes citada, la solicitud de regulación de competencia tramitada a instancia de parte, debe ser decidida por el tribunal superior de la misma circunscripción del tribunal donde se formuló, por lo cual el tribunal a quo debió haber enviado al tribunal superior correspondiente los recaudos respectivos, para que éste se pronunciara sobre dicha solicitud…

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Asimismo, es oportuno indicar que el tribunal superior a que se hace referencia el mentado artículo 71 de la Ley Adjetiva, debe entendérsele no como el Superior Jerárquico, sino como el Juzgado Superior a que hace referencia literalmente la Ley Orgánica del Poder Judicial…”(Subrayado y negrillas y de la Sala).

Por tanto, al no estar dados los supuestos necesarios para que este Alto Tribunal conozca de la regulación de competencia, solicitada por el accionado esta Sala concluye, que por mandato del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde dirimir el presente conflicto de competencia, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por ser este el Tribunal Superior del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la mencionada Circunscripción Judicial. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir las actuaciones al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en GUANARE, a fin que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia formulada por el demandada.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado de Primera Instancia antes identificado. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la mencionada Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del dos mil dos. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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FRANKLIN ARRIECHE G.

El Vicepresidente,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado

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A.R.J.

La Secretaria,

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

Exp. Nº: 2002-000274

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