Decisión nº 041-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 2 de abril de 2012

201º y 153º

Sentencia interlocutoria Nº 041/2012

Asunto Nº KP02-U-2011-000021

Parte recurrente: ciudadano G.M.D.E., titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.126, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 31.957, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Azucarera Guanare, C.A., Inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal en fecha 22 de julio de 1988, bajo el Nº 39, Tomo 33-A Sgdo.

Acto recurrido: Resolución Nº 210.100-018-042, de fecha 27 de enero de 2011, notificada el 11 de febrero de 2011, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Administración Tributaria recurrida: emanada del Instituto nacional de capacitación y Educación Socialista (INCES).

I

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 22 de marzo de 2011, ante la URDD y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha 23 de marzo de 2011, incoado por el ciudadano G.M.D.E., titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.126, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 31.957, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Azucarera Guanare, C.A., Inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal en fecha 22 de julio de 1988, bajo el Nº 39, Tomo 33-A Sgdo; en contra de la resolución bajo el Nº 210.100-018-042, de fecha 27 de enero de 2011, notificada el 11 de febrero de 2011, emanada del Instituto nacional de capacitación y Educación Socialista (INCES).

El 28 de marzo de 2011, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al Instituto nacional de capacitación y Educación Socialista (INCES), comisionándose al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 04 de mayo de 2011, se acuerda diligencia de fecha 02 de mayo de 2011, suscrita por la parte recurrente, solicitando sean practicadas las notificaciones de ley, comisionándose al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que fueran practicadas.

El 28 de julio de 2011, se consignó la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente sellada y firmada el 28 de julio de 2011.

El 22 de noviembre de 2011, se ordenó agregar el Oficio N° G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O.-Nº 001423, de fecha 15 de septiembre de 2011, emanado por la Gerencia General de Litigio - Oficina Regional Centro Occidental de la Procuraduría General de la República, Barquisimeto, estado Lara.

El 23 de marzo de 2012, se ordenó agregar al presente asunto las resulta de la comisión recibidas la primera del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 3899-12, de fecha 23 de enero de 2012 y la segunda del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 048/12, de fecha 24 de enero de 2012, relacionadas con las notificación de la recurrida, así como la notificación de la Fiscalía y Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

II

Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como representante legal de la sociedad mercantil Azucarera Guanare, C.A., G.M.D.E., titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.126, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 31.957, y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en contra de la resolución Nº 210.100-018-042, de fecha 27 de enero de 2011, notificada el 11 de febrero de 2011, emanada del Instituto nacional de capacitación y Educación Socialista (INCES), en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de abril de dos mil doce (2012), siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (03:24 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm/dvsp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR