Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

Acarigua, treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO Nº PP21-N-2013-000032

PARTE ACCIONANTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.

PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Dimana de actas procesales que en fecha 24/05/2013 fue presentada diligencia suscrita por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral por la abogado EILING C. FILARDO M., titular de la cédula de identidad número V-11.543.101 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 58.851, actuando como apoderada judicial de la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A; mediante la cual expone desistir del presente procedimiento, incoado contra la Resolución Administrativa Nº 106-09, de fecha 10 de marzo 2009, Auto Reeditado emanada de la Inspectoria del Trabajo en el estado Portuguesa, sede Acarigua, mediante la cual se declara CON LUGAR, la Solicitud del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano N.R.P..

Siendo así las cosas pasa esta sentenciadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones y términos siguientes:

Ciertamente el desistimiento es una forma de auto composición procesal que tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante, según lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, donde se observa el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Art. 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Así pues, aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogado EILING C. FILARDO M., se encuentra facultada para desistir del recurso, tal como se desprende del poder que corre inserto a los folios 44 al 49 del presente expediente judicial, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con todos los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante-recurrente en nulidad posea plena validez, por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.

Además de ello cabe resaltar, en la causa que ocupa la atención de esta Juzgadora, nunca llego a participar ningún tercer interesado que viniere a la causa en calidad de demandado, al respecto es necesario establecer que la Jurisprudencia ha venido desarrollando las diferencias entre lo que se puede entender por tercero interesado, que participa como un coadyuvante de una de las partes del juicio, y el “tercero verdadera parte”, como en el presente caso, quien en el endoprocedimental defenderá sus propios derechos y se verá directamente afectado por las resultas del juicio, sobre este punto invoco la sentencia de la Sala Político-Administrativa, Nº 373 de fecha 19/03/2009.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la abogado M.C. BASTIDAS M., titular de la cédula de identidad número V-12.144.189 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 77.239, actuando como apoderada de la parte demandante recurrente en nulidad, contra la Resolución Administrativa Nº 106-09, de fecha 10 de marzo del 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento incoado por la abogada M.C. BASTIDAS M., titular de la cédula de identidad número V-12.144.189 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 77.239, actuando como apoderada de la parte demandante recurrente en nulidad, contra la Resolución Administrativa Nº 106-09, de fecha 10/03/2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza Primera de Juicio

Abg. G.B.V.

La Secretaria,

Abg. Yrbert Alvarado

En igual fecha y siendo las 10:35 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

GBV/ Romi/Jc

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