Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, quince de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000401

PARTE ACTORA: J.L.T.T.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.P.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO C.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA, en la persona de su representante legal CAMILO AMEDEO DI COLA NAVA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 15 de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente el ciudadano J.L.T.T., titulares de la cedula de identidad No V 15.952.679, venezolano, mayor de edad, asistido por la procuradora de trabajadores abogada, A.P., inscrito en I.P.S.A bajo el No.141.192,presente igualmente la parte demandada CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO C.A., en la persona de su representante legal CAMILO AMEDEO DI COLA NAVA, por medio de su apoderado judicial C.A.A., inscrito en i.p.s.a bajo el no 109.229, según poder agregado en autos, se deja constancia que no estuvo presente el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, como tampoco la Procuraduría General de la Republica; acto seguido la jueza, aperturó el acto; A.c.f.l. situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado al acuerdo siguiente: La parte demandada adeuda a la demandante por concepto de beneficios sociales la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 3.200,00 ) total del monto demandado en la presente causa la cual la paga en este acto la parte demandada a la demandante por medio de un cheque cuyas características son las siguientes; cheque No.78745736, Banco Bicentenario, cuenta 01750012170000040493, de fecha 06/05/2013, emitido a nombre de J.T.; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberme a por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda, solicito se ordenen el archivo de la presente causa transcurridos como sean 5 días hábiles de despacho a fin de hacer efectivo el cheque que hoy recibo de la demandada. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, se agrega a la causa copia del cheque entregado al demandante,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:30 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

LAS PARTES PRESENTES

LA SECRETARIA

ASTRID LEON

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