Decisión nº 02 de Juzgado del Muncipio Antonio José de Sucre de Barinas, de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorJuzgado del Muncipio Antonio José de Sucre
PonenteDoris Graciela Peña
ProcedimientoObligación Alimentaria

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.J.D.S. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 23 de Enero de 2006.

196° y 147°

EXP. N° 466-05.

Visto el ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 19-01-2006, para la niña NAYIBE BUITRAGO RAMÍREZ, por el ciudadano M.D.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.825.572, domiciliado en el Barrio los Naranjos, calle 18, después de la cancha, subiendo a la cuarta (4) casa hacia adentro a mano izquierda de la Población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante A.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.259.223, domiciliada en el Barrio Emilta Camejo, frente al Colegio “A.J. deS.”, al lado de la Clínica “Saavedra” de la Población de Socopó del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO

corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos.

SEGUNDO

los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria, asimismo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Agosto y Diciembre como bonificación especial y las medicinas en caso de enfermedad compartidas, para cubrir los gastos en los cuales incurra la niña como cumplimiento de la Obligación.

Este Juzgado del Municipio A.J. deS. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio A.J. deS. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ.

AB. D.G. PEÑA.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

AB. L.J..

DGP/ljm.

EXP. Nº 466-05.

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR

S.B. EN EL MONTE SACRO

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