Decisión nº PJ0642012000054 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, veintisiete de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: VP01-R-2012-000074

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: C.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.052.554, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: WILLIAM PORTILLO Y R.P., inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 24.145 y 114.738 respectivamente.

Demandada: SERVICIO DE TRANSPORTE BANCARIO C.A (SETRABANCA) inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Febrero de 2004, anotada bajo el Numero 15, Tomo 872A.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: N.P. Y A.S. inscritos en los inpreabogados bajo los números 46.429 Y 46.694 respectivamente.

Parte demandada recurrente de la Apelación: N.P..

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Suben ante esta Alzada las actuaciones del juicio contentivo de la reclamación incoada por la ciudadana C.A.M. en contra de la empresa SERVICIO DE TRANSPORTE BANCARIO C.A (SETRABANCA) en v.d.R.d.A. interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la Sentencia de fecha seis (06) de Febrero de 2012, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo; por tal motivo, el conocimiento de la presente causa, fue asignado electrónicamente a esta Alzada; por lo que entra a decidir en los siguientes términos:

Cumpliéndose con los autos de mero tramite en la presente causa, así como lo que respecta a la fijación de la Audiencia de Apelación en esta Segunda Instancia, se constata pues que en fecha 27 de Marzo del año que discurre, el Apoderado Judicial de la parte demandada recurrente, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial, (fecha ésta pautada para la Audiencia de Apelación), diligencia donde expone lo siguiente:

…Desisto del Recurso de apelación.

A los fines de fundamentar dicha decisión, esta Alzada pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo existe en el articulo 164, el Desistimiento del Recurso cuando no se comparece a la Audiencia ante esta Segunda Instancia, pues bien dicha normativa no es aplicable a nuestro caso examinado, pues no se configuró como tal, la Audiencia Publica y Contradictoria fijada para el día de hoy (27-03-2012); sino que en horas de la mañana, exactamente a las 9:31 A.M, como consta del comprobante de recepción del documento (diligencia), el apoderado judicial de la parte demandada, consigna mediante diligencia el Desistimiento del Recurso; en consecuencia, esta Alzada, de conformidad con el artículo 11 de la Ley ut supra mencionada, aplica analógicamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 263 y 264. Así se establece.

Aunado a lo anteriormente expuesto; el desistimiento se puede manifestar en cualquier estado y grado del proceso; se observa en el caso de marras, que la parte demandada recurrente lo realizó ante esta Instancia Superior, lo cual se declara la admisibilidad del mismo, consecuencialmente, tiene capacidad para disponer del objeto sobre la cual versa la causa, finalmente, es procedente en derecho declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causando dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale por tanto el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme. Así se decide.

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la presentación de la diligencia del Apoderado Judicial de la parte demandada recurrente, donde desiste del acto de la Apelación; el Legislador no escapa de esta realidad en cuanto a las rebeldías procesales se refieren, puesto que se movilizó el aparato jurisdiccional desistiendo del recurso.

En este sentido, la parte demandada no queda exenta de las costas que pueda producir dicho recurso cuando se desiste del mismo; así lo establece el artículo 62 de la Ley Adjetiva Laboral, que quien desista de alguna demanda o RECURSO, que es el caso nuestro; se le condenará en costas a menos que existiere un pacto en contrario, de la cual en actas no se evidencia que fuere así, por tanto y por cuanto, PROCEDE LAS COSTAS EN DICHO RECURSO, en consecuencia, RESULTA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA, en el sentido de que la demanda p.P.C.L. y se condena al pago de las cantidades ordenadas por el Tribunal de la recurrida a la parte demandante; en consecuencia, siendo que la parte recurrente desiste del recurso de apelación, queda HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado ante esta Segunda Instancia de Cognición, por consiguiente se le OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia de fecha seis (06) de Febrero de 2012, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

2) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado ante esta Segunda Instancia de Cognición, por consiguiente se le OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

3) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.

4) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana C.A.M. en contra de la empresa SERVICIO DE TRANSPORTE BANCARIO C.A (SETRABANCA).

5) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

T.V.S.

LA JUEZ SUPERIOR

M.D.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 12:05 M, se dictó y publicó la sentencia quedando registrada bajo el Nro. PJ0642012000054.

M.D.

LA SECRETARIA

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