Decisión nº 589 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, suscrito por el abogado en ejercicio F.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.946, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DELTAGEN DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 1987, bajo el N° 37, Tomo 5-A, representación que consta en instrumento poder otorgado en fecha siete (07) de diciembre de 2007, ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 11, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte demandada en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por la Sociedad Mercantil B& M BRAMON, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 1993, bajo el N° 31, Tomo N° 13-A, diligencia suscrita igualmente por el ciudadano L.A.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.870.522, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Representante Legal de la demandante, asistido por el abogado en ejercicio J.A.H.M., inscrito bajo el N° 10.313, quienes concurren para celebrar transacción en la presente causa, dándose por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del proceso, el apoderado judicial de la demandada, renunciando expresamente a todo término a los que tuviera derecho su representada. De igual manera, acepta de forma parcial, el hecho de que probablemente se hubieran ocasionado a la parte accionante, algún perjuicio desde el punto de vista patrimonial, debido a la forma errada de haber incoado una demanda de Ejecución de Hipoteca en su contra, la cual fue admitida el día catorce (14) de febrero de 2002 por este Organo Jurisdiccional, expediente No. 49.291. Sin embargo, niega de manera categórica, en nombre de su representada, que los probables daños y perjuicios alegados por la actora en su demanda y que le pudieran haber afectado desde el punto de vista patrimonial, asciendan a la suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 1.150.000.000,00) equivalentes a UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F.1.150.000,00), asimismo, niega que su representada tuviese en algún momento la intención de evadir responsabilidades de orden laboral en contra de la actora, por cuanto no existían los elementos necesarios que pudieran configurar una relación de este tipo. Niega que su representada hubiese actuado de manera dolosa y con abuso de derecho, que pudieran atentar contra el honor, reputación, buen nombre, crédito y confianza de la actora y de sus accionistas, (sic) “que hubiesen podido causar algún daño moral, que pusiere en tela de juicio su tradición de persona correcta, seria y honesta en los negocios y que por ende hubiera repercutido en la caída de su patrimonio material”. Niega que su representada hubiese actuado de manera injusta al incoar el juicio de Ejecución de Hipoteca contra la parte actora, que dicha garantía se encuentra establecida en un instrumento público protocolizado, aceptando únicamente que dicho procedimiento, fue incoado de manera incorrecta. Niega, asimismo, que su representada haya simulado obligaciones de pago a su favor y en contra de la parte actora, alegando que el sustento legal de las mismas, existen en facturas con perfecto valor legal. Que en aras de evitar la continuación del presente litigio, utilizando la figura de la transacción para su terminación, reconoce que su representada por la forma errada de iniciar y continuar el juicio de Ejecución de Hipoteca, le pudo perjudicar desde el punto de vista patrimonial y para indemnizar este perjuicio, así como también para indemnizar cualquier otro daño, indistintamente su clase, (sic) “ que al único criterio de la parte actora se le hubiese ocasionado y que le repercutiera desde el mismo punto de vista”, ofrece en nombre de su representada, pagar en este acto la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 64.500.000,00), equivalente a SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 64.500,00), en dinero estrictamente en efectivo y de legal circulación en el país. El referido monto, incluye indemnización, gastos y honorarios profesionales de abogados. Alega igualmente, el representante judicial de la demandada que (sic) “con este pago, mi representada y a todo evento, sus accionistas, a saber J.L., quien es de nacionalidad Holandesa, titular del Pasaporte No. BW5PK18J7, E.E.P., de nacionalidad Mexicana, titular de la cédula de identidad No. E-778.29, y G.E.B.P., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.803.508, así como también al ciudadano C.M.U., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.987.853, quien se encuentra constituido en Factor Mercantil y representante legal de la misma, quedan liberados de cualquier acción judicial presente y futura que tenga que ver con los daños y perjuicios alegados en el presente juicio, quedando a salvo las que pudieran surgir de las relaciones comerciales que eventualmente pudieran nacer en el futuro entre ambas sociedades de comercio”. De igual forma, declara que nada tiene que reclamar a B & M BRAMON, S.A. Ofrecimiento éste, aceptado por la parte actora, quien declara recibir en el acto la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 64.500.000,00), equivalente a SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 64.500,00), en dinero estrictamente en efectivo y a la entera satisfacción de su representada, como indemnización por todos los perjuicios y daños que eventualmente se le pudieron haber ocasionado, así como también los gastos incurridos en el procedimiento incoado y los honorarios profesionales de Abogados. Que en el acto, en nombre de su representada, libera de toda responsabilidad y obligación a la Sociedad de Comercio DELTAGEN DE VENEZUELA C.A., y a sus accionistas, J.L., quien es de nacionalidad Holandesa, titular del Pasaporte No. BW5PK18J7, E.E.P., de nacionalidad Mexicana, titular de la cédula de identidad No. E-778.29 y G.E.B.P., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.803.508, así como también el ciudadano C.M.U., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.987.853, quien se encuentra constituido en Factor Mercantil y representante legal de la misma, de indemnizarle a B & M BRAMON S.A. cualquier daño y perjuicio, bien sea pasado, presente y futuro que tenga que ver con los daños y perjuicios alegados en el presente juicio, por cuanto toda aspiración de su representada, se encuentra satisfecha con lo que recibe. Declara igualmente su renuncia a cualquier acción legal, cualquiera sea su tipo y naturaleza contra la Sociedad de Comercio DELTAGEN DE VENEZUELA C.A., sus accionistas y su Factor Mercantil, salvo aquellas que puedan surgir de alguna nueva relación comercial. Las partes, solicitan al Tribunal homologue la transacción efectuada, se le imparta el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente.

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por la Sociedad Mercantil B & M BRAMON S.A., antes identificada contra la Sociedad Mercantil DELTAGEN DE VENEZUELA C.A., igualmente identificada, admitida por este despacho en fecha primero (1°) de noviembre de 2007, ordenándose la citación del representante legal de la demandada, ciudadano J.L., antes identificado y encontrándose en esa etapa procesal, las partes realizan la transacción antes dicha.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, para determinar las facultades de los representantes de las empresas mercantiles, intervinientes en la causa bajo estudio, se observa que el ciudadano L.A.M.U., se encuentra debidamente facultado para convenir, desistir, transigir entre otras por la empresa demandante, siendo el representante legal de la misma.

En cuanto a la representación judicial de la empresa demandada, en cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en resolución de fecha veintisiete (27) de febrero del año en curso, comparece ante este despacho, en fecha tres (03) de junio del presente año, el ciudadano J.L., de nacionalidad Holandesa, de tránsito por esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, titular del Pasaporte N° BW5PK18J7, quien actúa con el carácter de Presidente, tal como consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil DELTAGEN DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, celebrada el día 15 de febrero de 2007, con facultades para obligar a la demandada, asistido por el abogado en ejercicio F.R. V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.946, ratifica en nombre de la demandada, todos y cada uno de los puntos que componen la transacción realizada.

Planteada así la situación y en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria Accidental,

Abog. K.O.F.

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria Accidental,

Abog. K.O.F.

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